Decreto 1068 EXENTO - FIJA ARANCELES A COBRAR POR EXAMENES DE VALIDACION, EQUIVALENCIA Y RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS REALIZADOS EN EL EXTRANJERO, DURANTE EL AÑO 2003 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242834382

Decreto 1068 EXENTO - FIJA ARANCELES A COBRAR POR EXAMENES DE VALIDACION, EQUIVALENCIA Y RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS REALIZADOS EN EL EXTRANJERO, DURANTE EL AÑO 2003

EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

FIJA ARANCELES A COBRAR POR EXAMENES DE VALIDACION, EQUIVALENCIA Y RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS REALIZADOS EN EL EXTRANJERO, DURANTE EL AÑO 2003

Núm. 1.068 exento.- Santiago, 31 de octubre de 2002.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 47 de la ley Nº 18.591, de 1987; decreto supremo de Educación Nº 993, de 1986; decreto supremo Nº 19 de 2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; resolución Nº 520, de 1996 de la Contraloría General de la República; y en los artículos 32 Nº 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile,

D e c r e t o:

Artículo 1º

Fíjanse los aranceles que cobrarán, durante el año 2003, las respectivas dependencias del Nivel Central del Ministerio de Educación, por los siguientes servicios:

1) Reconocimiento de estudios

realizados en el extranjero

equivalentes a cursos de

enseñanza básica y enseñanza media. 0,15 UTM

2) Autorización para rendir examen

de equivalencia de estudios para

fines laborales, correspondientes

a cursos de enseñanza media

humanístico-científica. 0,05 UTM

3) Autorización para rendir examen

de validación de estudios,

correspondiente a un curso

de enseñanza media. 0,20 UTM

4) Autorización para rendir examen

de validación de estudios,

correspondientes a dos o más

cursos de enseñanza media. 0,50 UTM

5) Autorización a los chilenos

residentes en el extranjero para

regularizar situaciones escolares

pendientes:

-Examen y/o prueba escrita en

una o más asignaturas o un curso

de validación de estudios. 0,20 UTM

-Examen y/o prueba escrita en dos

o más cursos de enseñanza básica

o enseñanza media. 0,50 UTM

Artículo 2º

Autorízase, una vez realizada la conversión de los valores fijados en el artículo precedente, el cobro de la cantidad monetaria entera inmediata superior, en los casos que la fracción decimal sea igual o superior a $0.50 (cincuenta centésimos de peso) y la inmediatamente inferior cuando la...

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