Aprueba el Tratado relativo a la Transmisión Electrónica de Solicitudes de Cooperación Jurídica Internacional entre Autoridades Centrales, hecho en Medellín, Colombia, el 24 y 25 de julio de 2019 - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914494185

Aprueba el Tratado relativo a la Transmisión Electrónica de Solicitudes de Cooperación Jurídica Internacional entre Autoridades Centrales, hecho en Medellín, Colombia, el 24 y 25 de julio de 2019

Fecha03 Enero 2022
Fecha de registro03 Enero 2022
Número de Iniciativa14775-10
Cámara Legislativa de OrigenMensaje,Cámara de Diputados
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Discusión general
Tipo de proyectoProyecto de acuerdo
MENSAJE DE S

MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE ACUERDO QUE APRUEBA EL “TRATADO RELATIVO A LA TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA DE SOLICITUDES DE COOPERACIÓN JURÍDICA INTERNACIONAL ENTRE AUTORIDADES CENTRALES”, HECHO EN MEDELLÍN, COLOMBIA, EL 24 Y 25 DE JULIO DE 2019.

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Santiago, 28 de diciembre de 2021





M E N S A J E Nº 420-369/





A S.E. EL

PRESIDENTE

DE LA H.

CAMARA DE

DIPUTADOS


Honorable Cámara de Diputados:


Tengo el honor de someter a vuestra consideración el “Tratado relativo a la Transmisión Electrónica de Solicitudes de Cooperación Jurídica Internacional entre Autoridades Centrales”, hecho en Medellín, Colombia, el 24 y 25 de julio de 2019.


I.ANTECEDENTES


La cooperación jurídica internacional es un mecanismo de colaboración entre Estados que permite llevar a cabo actuaciones en el marco de un proceso judicial en un Estado distinto a aquél en el que se desarrolla, facilitando su tramitación. Dicha cooperación se origina en la limitación territorial de los poderes jurisdiccionales y se basa generalmente en tratados o acuerdos bilaterales o convenios multilaterales firmados entre ellos.


Los Estados se comunican entre sí a través de sus Autoridades Centrales, que son el órgano designado por cada Estado para recibir y tramitar las solicitudes de los Estados extranjeros, y a su vez, enviar a esos Estados las solicitudes hechas por sus autoridades competentes que deben cumplirse en aquellos.


El Tratado relativo a la Transmisión Electrónica de Solicitudes de Cooperación Jurídica Internacional entre Autoridades Centrales, conocido como el Tratado de Medellín, es un acuerdo internacional que tiene por objeto acelerar la tramitación y la remisión de las solicitudes de cooperación jurídica entre Estados, al posibilitar que las Autoridades Centrales utilicen de manera preferente medios electrónicos para ello.


Así, el Tratado de Medellín prevé el uso de Iber@ para el envío y recepción de las solicitudes de cooperación jurídica internacional entre Autoridades Centrales, en el marco de los tratados vigentes entre las Partes y que contemplen la comunicación directa entre dichas instituciones, dispensando el envío de solicitudes o consultas por medio físico. Iber@ es una plataforma segura de la Red Iberoamericana de Cooperación Jurídica Internacional (IberRed), la cual es una estructura formada por las Autoridades Centrales y por los puntos de contacto procedentes de los Ministerios de Justicia, Fiscalías, Ministerios Públicos y Poderes Judiciales, que tiene por misión impulsar, canalizar y promover la cooperación jurídica internacional en materia penal y civil entre las autoridades competentes pertenecientes a la Comunidad Iberoamericana.


II.ESTRUCTURA Y CONTENIDO DEL TRATADO


El presente Tratado consta de un Preámbulo, donde las Partes señalan los propósitos que tuvieron en consideración para suscribirlo, 16 artículos, organizados en 3 Títulos, que constituyen su cuerpo principal, y 3 disposiciones transitorias.


En primer término, las Partes reconocen en el Preámbulo la experiencia de la cooperación entre las Autoridades Centrales y los Puntos de Contacto Nacionales en el ámbito de la Red Iberoamericana de Cooperación Jurídica Internacional en materia penal y civil (IberRed) y el potencial de su plataforma electrónica Iber@, ante lo cual los miembros de IberRed declararon su voluntad de institucionalizar dicho modelo que ha demostrado excelentes resultados, teniendo en consideración, además, que la realidad obliga a los Estados a una lucha cada vez más eficaz y ágil contra fenómenos que atentan contra el orden social, económico e institucional, como también la urgente necesidad de tratar con celeridad las solicitudes de cooperación internacional en los procedimientos penales y, a su vez, la importancia de las relaciones de carácter privado y su dimensión transfronteriza en la comunidad iberoamericana, sin abandonar dentro de sus fronteras el deber de los Estados de promover la seguridad jurídica y el acceso a la justicia, así como la necesaria protección de los derechos de la niñez.


A continuación, el Artículo 1, denominado “Objeto”, consagra la esencia del presente instrumento, cual es regular el uso de la plataforma electrónica Iber@ como medio formal y preferente de transmisión de solicitudes de cooperación jurídica internacional entre Autoridades Centrales, en el marco de los tratados vigentes entre las Partes y que contemplen la comunicación directa entre dichas instituciones.


Seguidamente, el Artículo 2, relativo a “Definiciones”, comprende una serie de términos y conceptos básicos utilizados en el Tratado, con el objeto de facilitar la comprensión e interpretación del mismo. Estos son: “Secretaría General”, “Autoridades Centrales”, “solicitudes de cooperación jurídica internacional”, “transmisión” y “tratado”.


En el Artículo 3, titulado “Plataforma Electrónica Iber@”, las Partes convienen la utilización de dicha plataforma para la transmisión de las solicitudes de cooperación jurídica internacional entre Autoridades Centrales, definen sus idiomas, el valor de la documentación transmitida por la aludida plataforma, así como sus efectos jurídicos.


En el mismo sentido, el Articulo 4, que alude a “Uso de Iber@”, preceptúa que el presente instrumento no obliga a las Partes a la utilización de Iber@, y, una vez recibida por una Autoridad Central la solicitud de cooperación jurídica internacional, a través de Iber@, las comunicaciones posteriores relacionadas con su ejecución se remitirán a la Autoridad Central emisora por el mismo medio, salvo que la naturaleza de dicha...

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