Decreto 1168 - APRUEBA ORDENANZA SOBRE EL TENDIDO DE REDES DE TELECOMUNICACIONES Y OTRAS APOYADAS EN POSTES DE PROPIEDAD MUNICIPAL - MUNICIPALIDAD DE MACUL - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241486334

Decreto 1168 - APRUEBA ORDENANZA SOBRE EL TENDIDO DE REDES DE TELECOMUNICACIONES Y OTRAS APOYADAS EN POSTES DE PROPIEDAD MUNICIPAL

EmisorMUNICIPALIDAD DE MACUL
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA SOBRE EL TENDIDO DE REDES DE TELECOMUNICACIONES Y OTRAS APOYADAS EN POSTES DE PROPIEDAD MUNICIPAL

Núm. 1.168 Secc. 1ª.- Macul, 22 de septiembre de 2005.- Vistos:

  1. - Que mediante decreto alcaldicio Nº 543 de fecha 24 de abril de 2002, se aprobó la ordenanza sobre tendido de redes de telecomunicaciones y otras apoyadas en postes de propiedad municipal existentes en la Comuna;

  2. - Que mediante oficio Nº 137 de fecha 09.08.2005 la Dirección Jurídica informa la necesidad de regular las instalaciones de apoyo existentes en postes de propiedad Municipal y propone aprobar una nueva ordenanza;

  3. - El Acuerdo Nº 96 del Concejo Municipal adoptado en sesión ordinaria Nº 96 de fecha 13 de septiembre de 2005; y

    Considerando: Las Facultades que me confiere la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades;

    Decreto:

  4. - Apruébase la siguiente Ordenanza Municipal sobre el Tendido de Redes de Telecomunicaciones y otras apoyadas en postes de propiedad municipal.

     

Artículo 1º

La presente Ordenanza regula el otorgamiento de permisos de uso sobre postes de propiedad de la I. Municipalidad de Macul o administrados por ella. Toda referencia a postes que se efectúe más adelante debe entenderse hecha a postes de propiedad de la I. Municipalidad de Macul o administrados por la corporación edilicia.

No se regirá por las disposiciones de esta Ordenanza, sino que por las disposiciones especiales contenidas en el DFL Nº 1, del Ministerio de Minería, año 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, o la ley que le reemplace, el cobro a las empresas eléctricas. Los interesados podrán hacer uso de los postes de acuerdo a las condiciones y dentro de las limitaciones que más adelante se establecen.

Artículo 2º

El uso de los postes se efectuará siempre previo permiso otorgado por la I. Municipalidad de Macul en cada caso que se solicite y que ello sea factible. El permiso autorizará a los interesados para que se adhieran o se fijen en estos postes elementos como anclajes, tirantes, cajas de control, cables y/o acometidas para redes de telecomunicaciones y otras.

Con el mismo objeto, el interesado podrá suscribir, con la Ilustre Municipalidad de Macul, un contrato que fije las condiciones del permiso de uso, el cual se regirá de acuerdo a las especificaciones y normas técnicas establecidas en la presente Ordenanza y demás normas jurídicas aplicables.

En caso que no se firme el contrato, el permiso se regirá por las disposiciones de la presente Ordenanza y demás normas aplicables y bastará el decreto que lo otorgue o regularice la situación de hecho existente.

Para la ejecución de los trabajos, deberán cumplirse las normas técnicas vigentes al momento de ejecutarse.

Artículo 3º

Al solicitar la instalación de nuevas redes, el retiro o la modificación de las existentes o la intercalación de postes, el interesado deberá presentar a la Dirección de Obras Municipales de la Ilustre Municipalidad de Macul una relación escrita indicando la ubicación del poste o de los postes afectados, la naturaleza del trabajo que desea ejecutar, modificación de cables y/o nuevas redes, su número, y, en general, todos los antecedentes que permitan a la I. Municipalidad de Macul formarse un concepto exacto del trabajo que se ejecutará debiendo adjuntar planos de proyecto especificando tipo de cables, peso y/o cualquier otro antecedente técnico que sea necesario para complementar la información sobre los trabajos a ejecutar.

Artículo 4º

La I. Municipalidad de Macul, representada por su Alcalde, se reserva el derecho a no otorgar el permiso de uso de los postes.

El interesado deberá presentar la solicitud de uso de nuevos postes o modificaciones de éstos con anterioridad a la instalación de las redes que harán uso de ellos. Estas instalaciones no podrán efectuarse hasta que la I. Municipalidad de Macul otorgue el permiso y se cumplan las condiciones técnicas o administrativas que la Dirección de Obras Municipales informará al interesado por escrito.

Será siempre requisito indispensable el cumplimiento de las condiciones entregadas por la Dirección de Obras para el otorgamiento del correspondiente permiso.

El interesado efectuará los trabajos cumpliendo con las condiciones de los permisos de la I. Municipalidad de Macul y de acuerdo a la normativa vigente de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

Las redes construidas o modificadas, a pesar de haberse negado su autorización, serán retiradas por la I. Municipalidad de Macul inmediatamente detectadas y sin la necesidad de requerimiento judicial, en cuyo caso el costo de las obras será con cargo a quien efectuó la instalación sin autorización, sin perjuicio de las acciones civiles y criminales que correspondan.

Tratándose de las redes construidas o modificadas sin autorización, o que sean instaladas sin cumplir previamente con las condiciones técnicas o administrativas informadas por la I. Municipalidad de Macul al interesado, el municipio podrá efectuar los trabajos que sean necesarios para su normalización o los retirará sin previo requerimiento judicial. El costo de estos trabajos podrá ser descontado directamente de la garantía del contrato establecido en el artículo 23 de la presente Ordenanza.

Artículo 5º

En cualquiera de...

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