Decreto 523 - APRUEBA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE AFICIONADOS A LAS RADIOCOMUNICACIONES
Emisor | MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES |
Rango de Ley | Decreto |
APRUEBA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE AFICIONADOS A LAS RADIOCOMUNICACIONES
Santiago, 21 de septiembre de 2006.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 523.- Vistos:
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Lo dispuesto en el N° 6 del artículo 32° de la Constitución Política de la República.
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La ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones.
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El decreto ley N° 1.762, de 1977, que crea la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
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La Constitución y el Convenio de la Unión Internacional dé Telecomunicaciones y el Protocolo Facultativo a ambos Acuerdos Internacionales sobre Solución Obligatoria de Controversias, promulgado por decreto supremo N° 1.620, de 1998, del Ministerio de Relaciones Exteriores y publicado en el Diario Oficial el 2 de marzo de 1999.
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El decreto supremo N° 127, de 2006, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Plan General de Uso del Espectro Radioeléctrico.
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El decreto supremo N° 372, de 1999, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento del Servicio de Radioaficionados a las Radiocomunicaciones.
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La resolución N° 55, de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por la resolución N° 520, de 1996, ambas de la Contraloría General de la República.
Considerando:
La necesidad de actualizar las disposiciones que regulan el servicio de aficionados a las radiocomunicaciones; y en uso de mis atribuciones legales,
Decreto:
Apruébase el siguiente Reglamento del Servicio de Aficionados a las Radiocomunicaciones, en adelante e indistintamente Servicio de Radioaficionados.
Este reglamento tiene por objeto regular el servicio de aficionados a las radiocomunicaciones, cuya finalidad es la intercomunicación radial y la experimentación técnica y científica, llevadas a cabo a título personal y sin fines de lucro.
Cada vez que en este reglamento se empleen los siguientes términos, deberá entenderse por ellos lo siguiente:
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Ley : Ley N° 18.168, General de
Telecomunicaciones.
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Subsecretaría : Subsecretaría de
Telecomunicaciones.
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Radioaficionado : Persona natural que ha obtenido
una licencia del servicio de
aficionados a las
radiocomunicaciones, de acuerdo
con la reglamentación vigente y
que por interés en las
radiocomunicaciones estudia,
experimenta y practica con equipos
de radio, sin fines de lucro.
Este reglamento se aplicará de acuerdo a lo dispuesto en la Ley y sus reglamentos, el Plan General de Uso del Espectro Radioeléctrico, otras disposiciones legales y normas complementarias, y de conformidad con los convenios internacionales de telecomunicaciones y sus reglamentos suscritos por Chile.
La licencia de radioaficionado es la autorización que otorga la Subsecretaría a las personas naturales que cumplen, con los requisitos establecidos en el presente reglamento, por la cual quedan facultadas para instalar y operar estaciones del servicio de radioaficionados y radioaficionados por satélite, según la categoría atribuida en la respectiva licencia.
Las licencias de radioaficionados serán de las siguientes categorías:
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Superior
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General
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Novicio
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Aspirante
La licencia contendrá los siguientes elementos:
nombre del titular, domicilio, bandas de frecuencias autorizadas, tipo de estaciones autorizadas, número de licencia, categoría, distintivo de llamada, su fecha de otorgamiento y vencimiento.
Todo radioaficionado deberá mantener una actitud digna y respetuosa en sus comunicados nacionales e internacionales y deberá cumplir rigurosamente con las exigencias legales y reglamentarias que le sean aplicables.
Las licencias tendrán una vigencia de cinco años, contados desde la fecha de su otorgamiento, pudiendo renovarse por períodos de igual duración.
La calidad de radioaficionado se perderá a la fecha de vencimiento de la licencia si no se cumple lo estipulado en el Artículo 17° de este reglamento.
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Personas naturales chilenas.
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Extranjeros con permanencia definitiva en el país.
No obstante, podrá otorgarse licencia a aquellos extranjeros que no cuenten con permanencia definitiva, por el plazo que corresponda a la permanencia autorizada.
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Radioaficionados de países con los cuales Chile haya suscrito acuerdos relativos al servicio de radioaficionados.
Los requisitos para obtener licencia categoría Superior, son los siguientes:
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Ser mayor de 18 años.
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Haber sido titular de licencia categoría General durante cinco años, a lo menos.
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Aprobar el examen de conocimientos técnicos y reglamentarios aplicados al servicio de radioaficionados, conforme a la norma respectiva.
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Demostrar una actuación destacada como radioaficionado, acreditada por las organizaciones de radioaficionados señaladas en el Título VII de este Reglamento, como por ejemplo:
- Haber efectuado publicaciones técnicas, o participado como expositor en seminarios o conferencias de carácter técnico, relativas al servicio de radioaficionados.
- Haber tenido una actuación meritoria en concursos organizados por las organizaciones de radioaficionados señaladas en el citado Título VII o por entidades extranjeras de radioaficionados.
- Haber desarrollado actividades que signifiquen un aporte a las radiocomunicaciones en temas como propagación, diseño práctico de antenas, rendimiento de transmisores, etc.
Los radioaficionados que sean titulares de una licencia categoría Superior, tendrán las siguientes facultades:
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Operar en todas las bandas de frecuencias atribuidas al servicio de aficionados y aficionados por satélite de acuerdo a la atribución de bandas dispuestas en el Plan General de Uso del Espectro Radioeléctrico.
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Instalar estaciones fijas y móviles, en concordancia con lo señalado en la letra a) precedente.
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Instalar y operar en las estaciones fijas:
- Equipos de 1.200 W de potencia P.E.P. máxima, a la entrada de la línea de alimentación de la antena, en las bandas inferiores a 30 MHz.
- Equipos de 100 W de potencia máxima a la entrada de la línea de alimentación de la antena en las bandas VHF, de 50 W en las bandas UHF hasta 1.270 MHz y de 10 W en bandas superiores a 1.270 MHz.
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Instalar y operar en las estaciones móviles:
- Equipos de 200 W P.E.P. de potencia máxima, a la entrada de la línea de alimentación de la antena, en las bandas inferiores a 30 MHz.
- Equipos de 50 W de potencia máxima a la entrada de la línea de alimentación de la antena en las bandas VHF, de 25 W en las bandas UHF hasta 1.270 MHz y de 10 W en bandas superiores a 1.270 MHz.
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Solicitar autorización temporal, no superior a tres meses, para efectuar, con fines experimentales debidamente justificados, emisiones que requieran potencias mayores a las establecidas en las letras c) y d) del presente artículo o para emplear temporalmente, por periodos inferiores a siete días, bandas o segmentos de bandas atribuidas internacionalmente al servicio aficionados o de aficionados por satélite, que no están atribuidas en Chile.
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Instalar y operar estaciones del servicio de aficionados por satélite, en concordancia con lo establecido en el presente artículo.
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Solicitar distintivo de llamada especial, de uso temporal, para participar en expediciones o en concursos internacionales. Este distintivo sólo podrá ser utilizado por el titular.
Los requisitos para obtener licencia categoría General, son los siguientes:
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Ser mayor de 15 años. Los menores de 18 años, deberán actuar debidamente representados o autorizados, de conformidad a las normas generales.
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Haber sido titular de licencia categoría Novicio durante tres años, a lo menos.
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Aprobar el examen de conocimientos técnicos y reglamentarios aplicados al servicio de radioaficionados, conforme a la norma respectiva.
Los radioaficionados que sean titulares de una licencia categoría General tendrán las mismas facultades indicadas en el artículo 9° del presente reglamento, con excepción de lo señalado en su letra e).
Los requisitos para obtener licencia categoría Novicio son los siguientes:
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Ser mayor de 12 años y haber sido titular de una licencia categoría Aspirante durante un año, a lo menos. El período recién indicado podrá reducirse a seis meses, si el interesado acredita haber aprobado un curso de formación de radioaficionados dictado por un Radio Club reconocido por la Subsecretaría, de acuerdo al artículo 50° de este reglamento. Los menores de 18 años, deberán actuar debidamente representados o autorizados, de conformidad a las normas generales.
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Aprobar el examen de conocimientos técnicos y reglamentarios aplicados al servicio de radioaficionados, conforme a la norma respectiva.
Los radioaficionados que sean titulares de una licencia categoría Novicio, tendrán las siguientes facultades:
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Operar estaciones fijas o móviles en las bandas HF de 3,5 MHz, 7 MHz, 10 MHz y 28 MHz, en las bandas VHF de 50 MHz, 144 MHz y 220 MHz y en las bandas UHF de 430 MHz, 1.270 MHz, 2.400 MHz y 5.650 MHz, dentro de los...
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