Aprueba reglamento de rotulación de la harina de trigo y derogación de decreto que indica
| Autor | Aníbal Cornejo Manríquez |
| Páginas | 205-207 |
205
de 1983.
Artículo 3°.- Todos los envases de harina de trigo deben llevar impreso, en caracteres
indelebles y visibles, ya sea directamente en el envase o en una tarjeta adherida al mismo, la
denominación "harina de trigo" con especificación de su procedencia, clases de uso y calidad
panadera.
La calidad panadera de la harina de trigo se medirá en los índices de la tabla siguiente,
obtenidos en ensayos de panificación según norma NCh 668 Of 69:
(VER TABLA EN EL D.O. DEL 13.10.1986)
La rotulación deberá individualizar cada indico y el valor que le corresponde al producto,
agregándose si es superior o inferior al señalado en la tabla precedente.
Artículo 4°.- Siempre que en la rotulación se señale qu e es harina enriquecida, deberán
precisarse los elementos de enriquecimiento que contiene y la cantidad de los mismos
expresada en milígramos por kilogramo de harina.
Artículo 5°.- Tratándose de harina para panificación in dustrial elaborada a partir de
triticales (híbrido del trigo con centeno) se indicará precisamente esta calidad en la parte
principal de la rotulación.
Artículo 6°.- Este reglamento comenzará a regir el 01 de diciembre de 1986.
Anótese, tómese razón y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de
Ejército, Presidente de la República.- Juan Carlos Délano Ortúzar, Ministro de Economía,
Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Jorge
Valenzuela Durán, Coronel de Ejército, Subsecretario de Economía, Fomento y
Reconstrucción.
13) APRUEBA REGLAMENTO DE ROTULACIÓN DE LA HARINA DE
TRIGO Y DEROGA DECRETO QUE INDICA.
Fecha Publicación: 07-08-1987
Fecha Promulgación: 15-06-1987
Versión única: 07-08-1987
Núm. 170.- Santiago, 15 de Junio de 1987.- Visto: La norma técnica NCh 2112, Of 87 del
Instituto Nacional de Normalización; lo dispuesto en el D.F.L. N° 88, de 1953; y la facultad que
me confiere el artículo 32° N° 8 de la Constitución Pol ítica,
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