Decreto núm. 114, publicado el 16 de Diciembre de 1995. APRUEBA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA JUVENTUD - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 496522442

Decreto núm. 114, publicado el 16 de Diciembre de 1995. APRUEBA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA JUVENTUD

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA JUVENTUD

Núm. 114.- Santiago, agosto 14 de 1995.- Vistos: lo dispuesto en las leyes N°s 11.764, artículo 134, 16.395, artículo 24, 17.538, artículo único y 19.042; en el D.S.

N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; y la facultad que me confiere el artículo 32, N° 8, de la Constitución Política de la República de Chile.

D e c r e t o:

  1. Aprúebase el siguiente Reglamento para el Servicio de Bienestar de los funcionarios del Instituto Nacional de la Juventud:

TITULO I Del Servicio de Bienestar Artículo 1
Artículo 1°

El Servicio de Bienestar del Instituto Nacional de la Juventud, en adelante "El Servicio", tiene por objeto contribuir al bienestar del afiliado y sus causantes de asignación familiar, cooperando a su adaptación al medio y a la elevación de sus condiciones de vida.

El referido Servicio se regirá por el artículo 134 de la Ley N° 11.764, la Ley N° 17.538, el artículo 24 de la Ley N° 16.395, el D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en adelante "El Reglamento General" y por el presente Reglamento.

TITULO II De la Administración Artículos 2 a 5
Artículo 2º

La administración del Servicio corresponderá al Consejo Administrativo integrado por:

  1. El Jefe Superior del Instituto Nacional de la Juventud, o la persona que éste designe en su reemplazo, quien lo presidirá;

  2. El Jefe del Departamento de Administración y Finanzas;

  3. El Jefe de Recursos Humanos y

  4. Tres representantes de los afiliados, uno de los cuales será designado por la Asociación de Funcionarios, cuando proceda, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 18º del Reglamento General.

Artículo 3º

Sólo podrá ser elegido para ser representante de los afiliados ante el Consejo Administrativo, a lo más un miembro de la planta directiva del Instituto Nacional de la Juventud.

Artículo 4°

Cada afiliado votará por una sola persona y se elegirán como representantes los afiliados que obtengan las más altas mayorías. Cuando proceda, un representante titular y suplente de los afiliados serán designados por la Asociación de Funcionarios.

Los suplentes reemplazarán a los titulares de acuerdo al orden que resulte de las votaciones obtenidas por ellos.

Los representantes titulares y suplentes de los afiliados en el Consejo Administrativo durarán un año en sus funciones.

Artículo 5°

El Consejo Administrativo sesionará ordinariamente cada tres meses, el día y hora que fijen sus miembros en la primera sesión del año y se citará por escrito por el Jefe del Servicio, con 10 días de anticipación. Respecto de las sesiones extraordinarias también regirá la forma de citación precedente, pero el plazo de anticipación en que deberá efectuarse será de 3 días.

TITULO III Del Financiamiento Artículos 6 y 7
Artículo 6°

El Servicio obtendrá su financiamiento a través de los siguientes recursos:

  1. Con una cuota de incorporación que deberán pagar los afiliados por una sola vez, cuyo monto será de hasta el 2% de su remuneración mensual imponible para pensiones o de su pensión de jubilación, porcentaje que fijará anualmente el Consejo Administrativo;

  2. Con los aportes que anualmente se consulten en el presupuesto del Instituto Nacional de la Juventud, con sujeción a las normas legales y estatutarias vigentes;

  3. Con el aporte mensual de los afiliados en servicio activo hasta el 1,5% de sus Remuneraciones imponibles para pensiones, porcentaje que fijará anualmente el Consejo Administrativo;

  4. Con el aporte mensual de sus afiliados jubilados de hasta el 1,5% de sus pensiones que fijará anualmente el Consejo Administrativo;

  5. Con los intereses que generen los préstamos que se puedan otorgar a los afiliados;

  6. Con las comisiones que perciba en virtud de los convenios que celebre con terceros para el otorgamiento de beneficios a los afiliados;

  7. Con sumas provenientes de herencias, legados, donaciones y erogaciones voluntarias en su favor, y h) Con los demás bienes o recursos que se obtengan a cualquier título.

Artículo 7°

Los fondos del Servicio serán depositados en cuentas corrientes bancarias subsidiarias de la cuenta única fiscal y contra ellas podrán girar conjuntamente el Jefe del Servicio y el funcionario designado como contador del mismo.

En el caso de ausencia o impedimento de los giradores mencionados en el inciso primero, éstos serán reemplazados por los funcionarios que el Director Nacional del Instituto Nacional de la Juventud haya designado en calidad de suplentes.

TITULO IV De los Beneficios Artículos 8 a 15
Párrafo Primero Artículo 8

Atención Médica y Odontológica

Artículo 8°

El Servicio podrá otorgar beneficios de carácter médico y odontológico a sus afiliados y causantes de asignación familiar, en la medida que sus recursos lo permitan, por los siguientes conceptos:

  1. Consulta médica, consulta...

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