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Decreto núm. 94, publicado el 26 de Octubre de 1995. APRUEBA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICAS

Núm. 94.- Santiago, 04 de julio de 1995.- Vistos: Lo dispuesto en las Leyes N°s. 11.764, artículo 134, 16.395, artículo 24, y 17.538, artículo único; en el D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y la facultad que me confiere el artículo 32, N° 8, de la Constitución Política de la República de Chile.

Decreto:

  1. Derógase el Reglamento del Servicio de Bienestar del Instituto Nacional de Estadísticas, aprobado por el D.S. N° 283, de 1971, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

  2. Apruébase el siguiente Reglamento para el Servicio de Bienestar de los Funcionarios del Instituto Nacional de Estadísticas:

TITULO I Artículo 1
Artículo 1°

El Servicio de Bienestar del Instituto Nacional de Estadísticas, en adelante "El Servicio de Bienestar", tiene como finalidad propender al mejoramiento de la calidad de vida de sus afiliados y de sus cargas familiares, proporcionándoles atención médica, social, económica, cultural, jurídica y recreativa, en la medida que sus recursos lo permitan, en la forma y condiciones que se establecen en este Reglamento.

El Servicio de Bienestar se regirá por las disposiciones del presente Reglamento, del Reglamento General, contenido en el Decreto N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, por los artículos 134 de la Ley N° 11.764, y 24 de la Ley N° 16.395, y lo establecido en la Ley N° 17.538.

TITULO II De la Administración Artículos 2 a 5
Art. 2°

La administración del Servicio de Bienestar estará a cargo de un Consejo Administrativo integrado por las siguientes personas:

  1. El Director Nacional de Estadísticas, o la persona que éste designe en su reemplazo;

    b)#El Subdirector Administrativo;

    c)#El Jefe del Subdepto. Bienestar;

  2. Una Asistente Social, o la persona que se designe en su reemplazo;

  3. Cuatro representantes de los afiliados, uno de los cuales será designado por la Asociación de Funcionarios del I.N.E., cuando proceda de acuerdo con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 18° del Reglamento General.

    El Jefe del Servicio de Bienestar actuará como Secretario del Consejo, teniendo en él derecho a voz pero no a voto.

Art. 3°

Para ser elegido representante de los afiliados se requiere, además de los requisitos indicados en el artículo 20° del Reglamento General, tener residencia en la Región Metropolitana.

Art. 4°

Cada afiliado votará por una sola persona y se elegirán como representante los afiliados que obtengan las más altas mayorías. Se entenderán elegidos suplentes los afiliados que tengan las siguientes mayorías. Cuando proceda, un representante titular y suplente de los afiliados serán designados por la Asociación de Funcionarios.

Los Suplentes reemplazarán a los Titulares de acuerdo al orden que resulte de las votaciones obtenidas por ellos.

Los representantes titulares y suplentes de los afiliados en el Consejo Administrativo durarán dos años en sus funciones, y podrán ser reelegidos hasta por dos períodos adicionales.

Art. 5°

El Consejo Administrativo celebrará sesiones ordinarias y extraordinarias. Las sesiones ordinarias se celebrarán a lo menos una vez al mes, en el día y hora que fijen sus integrantes, y se citarán por escrito por el Jefe del Servicio de Bienestar.

Las extraordinarias, cada vez que las convoque el Presidente, de oficio o a petición escrita de la mayoría de los miembros en ejercicio del Consejo Administrativo, o por acuerdo de éste.

En las sesiones extraordinarias sólo podrán tratarse las materias determinadas en la convocatoria o en el acuerdo que las originen, y deberán ser citadas por escrito por el Jefe del Servicio de Bienestar, con 24 horas de anticipación, a lo menos, con indicación de Tabla. El quórum para sesionar será la mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio, y sus acuerdos se adoptarán en general por simple mayoría, salvo los casos en que el presente Reglamento, o el Reglamento General señale expresamente un quórum distinto. En caso de producirse empate en alguna votación, decidirá el voto de quien presida.

TITULO III De los Beneficios Artículos 6 a 11
Art. 6°

El Servicio de Bienestar podrá otorgar a los afiliados y a sus cargas familiares, en la medida que sus recursos lo permitan, los siguientes beneficios de carácter médico:

  1. Consulta médica: Consulta médica domiciliaria, interconsulta y junta médica;

  2. Intervenciones quirúrgicas, atención de anestesista y arsenalera;

  3. Hospitalizaciones;

    Exámenes de laboratorio, Rayos X, histopatológicos y especializados de carácter médico;

  4. Atención odontológica;

  5. Medicamentos;

  6. Implantes;

  7. Marcapasos;

  8. Tratamientos médicos especializados;

  9. Consulta y tratamientos especializados para la recuperación de la salud, efectuados por personal profesional o técnico autorizado de colaboración médica;

  10. Adquisición de anteojos, lentes de contacto, audífonos y aparatos ortopédicos;

  11. Toma de muestra de exámenes a domicilio;

  12. Atención de urgencia; primeros auxilios y enfermería;

  13. Atención obstétrica;

    ñ) Traslados de enfermos;

  14. Insumos necesarios para el otorgamiento de las prestaciones de las letras b)...

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