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Resolucion núm. 7, el 22 de Marzo de 2012. APRUEBA REGLAMENTO DEL FONDO REGIONAL DE CULTURA 2012

Publicado enDiario Oficial
EmisorGOBIERNO REGIONAL IV REGIÓN DE COQUIMBO
Rango de LeyResolución

APRUEBA REGLAMENTO DEL FONDO REGIONAL DE CULTURA 2012

Núm. 7.- La Serena, 15 de febrero de 2012.- Visto:

- La Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado;

- La Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional y sus modificaciones;

- La Ley N° 20.557, de Presupuesto para el Sector Público año 2012, que contempla en el Programa de Inversión del Presupuesto del Gobierno Regional de Coquimbo, la transferencia de recursos a Municipalidades e Instituciones Privadas sin fines de lucro, para el desarrollo de actividades culturales;

- El Acuerdo N° 5.337 del Consejo Regional de Coquimbo, adoptado en sesión ordinaria N° 523, de fecha 1 de febrero de 2012;

- La resolución N° 1.600, de 2.008 de la Contraloría General de la República; se dicta la siguiente:

Resolución:

  1. Apruébase el Reglamento del Fondo Regional de Cultura 2012, de conformidad al artículo 16° de la Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo texto es el siguiente:

REGLAMENTO OPERATIVO GLOSA COMÚN N° 02, PUNTO 2.1, PARA TODOS LOS PROGRAMAS 02 DE LOS GOBIERNOS REGIONALES 2% FNDR CULTURA

TÍTULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 24
Artículo 1º

Hasta un 2% del total de los recursos correspondientes para cada Gobierno Regional a través del Fondo Nacional de Desarrollo Regional (F.N.D.R.), podrá ser destinado a subvencionar actividades de carácter cultural que efectúen las Municipalidades, incluyendo el funcionamiento de los teatros municipales o regionales que operen, o instituciones privadas sin fines de lucro. Los recursos que se transfieran a las entidades públicas señaladas no se incorporarán a sus presupuestos, sin perjuicio de lo cual deberán rendir cuenta de su utilización a la Contraloría General de la República.

Artículo 2º

El presente reglamento tiene como objetivo regular el procedimiento para el financiamiento de iniciativas culturales que desarrollen municipalidades e instituciones privadas sin fines de lucro.

Artículo 3º

A través de la presente glosa se financiarán Fondos Concursables cuya operación deberá contar con bases que regulen la postulación. El marco presupuestario para este Fondo ascenderá al 58% del presupuesto destinado para el ejercicio presupuestario correspondiente.

Artículo 4º

La convocatoria quedará establecida en las respectivas bases administrativas, posteriormente se desarrollará el proceso de ejecución de los fondos concursables contenidos en el presente reglamento contado desde la fecha de entrada en vigencia el presente instrumento.

Artículo 5º

Los porcentajes destinados a los Fondos Concursables estarán distribuidos de acuerdo a las siguientes líneas de inversión:

  1. Fondo Concursable Tradicional de Iniciativas Culturales (40%): El objetivo de este fondo estará destinado a financiar iniciativas que tiendan a preservar y valorar nuestro patrimonio, fortalecer nuestra identidad local, fomentar la creación, difusión y desarrollo artístico cultural. Para la operación de este fondo se deberá disponer de bases que regulen la convocatoria asegurando de esta manera la competencia transparente entre quienes presenten iniciativas.

  2. Fondo Concursable de Coros, Orquestas y Bandas (12%): El objetivo de este fondo es fortalecer los coros y las orquestas y bandas sinfónicas de nuestra región a través de iniciativas que tiendan al perfeccionamiento, equipamiento y promoción de las mismas. Para la operación de este fondo se deberá disponer de bases que regulen la convocatoria asegurando de esta manera la competencia transparente entre quienes presenten iniciativas.

  3. Fondo Concursable de Iniciativas Editoriales (6%): A través de este fondo se financiarán publicaciones de escritores regionales, así como también la re-edición de publicaciones efectuadas en años anteriores. Para la operación de este fondo se deberá disponer de bases que regulen la convocatoria asegurando de esta manera la competencia transparente entre quienes presenten iniciativas.

Artículo 6º

El Gobierno...

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