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Decreto núm. 951, publicado el 20 de Diciembre de 1968. APRUEBA REGLAMENTO PARA EJERCER LA PROFESION DE PODOLOGISTA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO PARA EJERCER LA PROFESION DE PODOLOGO

Santiago, 31 de Octubre de 1968.- Hoy se decretó lo siguiente:

Núm. 951.- Visto: lo dispuesto en el artículo 112º, inciso , del Código Sanitario, DFL. Nº 725, de 1968; lo informado por el Director General de Salud, mediante oficio número 17.157, de 12 de Agosto del año en curso, y en uso de la facultad que me concede el Nº 2 del artículo 72º de la Constitución Política del Estado,

Decreto:

Apruébase el siguiente "Reglamento para ejercer la profesión de Podólogo":

Artículo 1º

Se denominará podólogo, para los fines de este reglamento, a la persona que haya sido capacitada en cursos de podología impartidos por entidades que otorguen esta enseñanza y que esté en posesión de la autorización otorgada por la Secretaría Regional Ministerial de Salud.

No requerirán autorización sanitaria quienes hayan obtenido su título técnico de podólogo en establecimientos de educación, reconocidos de conformidad a la ley 18.962, Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza.

Artículo 2º

Son funciones del podólogo atender a la higiene y confort de los pies, pudiendo corregir alteraciones cutáneas y ungueales, tales como:

  1. Tratamiento conservador de uña encarnada; b) Tratamiento de hiperqueratosis simples; c) Masaje manual e hídrico de los pies; d) Recorte y pulimento de uñas, y e) Otras que no requieran el uso de medios cruentos, intervenciones quirúrgicas o medicamentos de prescripción médica.

En el ejercicio de la podología podrá atender a sus clientes directamente o por indicación médica con fines preventivos, para cuyos efectos podrá adquirir productos farmacéuticos tales como antisépticos, jabones desinfectantes y cremas de uso dérmico, siempre que su condición de venta registrada sea directa.

En los establecimientos asistenciales deberá cumplir sus funciones bajo la supervisión del profesional médico y enfermera.

Artículo 3º Para obtener autorización para ejercer como podólogo se requerirá:
  1. Haber aprobado los estudios correspondientes a IV año de Enseñanza Media o su equivalente, acreditado por el certificado visado por el Ministerio de Educación;

  2. Estar en posesión de certificado de podólogo otorgado por la entidad de...

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