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APRUEBA REGLAMENTO DE ANUNCIOS DE REMATE

EmisorMINISTERIO DE HACIENDA

APRUEBA REGLAMENTO DE ANUNCIOS DE REMATE

Núm. 18.- Santiago, 11 de enero de 2018.

Visto:

Lo dispuesto en los artículos 326 y 35, ambos de la Constitución Política de la República; lo establecido en los artículos 1º Nº 19 y 5º transitorio, ambos de la ley Nº 20.997, de 2017, que Moderniza la Legislación Aduanera, incorporando, entre otros, la modificación al artículo 157 del decreto con fuerza de ley Nº 30, de 2004, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 213, de 1953, ambos del Ministerio de Hacienda, sobre Ordenanza de Aduanas; lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; y la resolución Nº 1.600, de la Contraloría General de la República, de 2008, dicto el siguiente,

Decreto:

Apruébase el reglamento de anuncios de remate, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 157 del decreto con fuerza de ley Nº 30, de 2004, modificado por la ley Nº 20.997, que Moderniza la Legislación Aduanera, cuyo texto es el siguiente:

REGLAMENTO DE ANUNCIOS DE REMATE CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 157 DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 30, DE 2004, QUE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 213, DE 1953, AMBOS DEL MINISTERIO DE HACIENDA, SOBRE ORDENANZA DE ADUANAS

Artículo 1°

El presente Reglamento regula la forma en que deberán ser anunciados los remates que efectúe el Servicio Nacional de Aduanas de las mercancías que, de conformidad con las disposiciones de la Ordenanza de Aduanas o como resultado de actos previstos en ella, hayan sido abandonadas, expresa o presuntivamente, incurran en la pena de comiso o hayan permanecido incautadas en procesos por contrabando al menos un año desde la materialización de la incautación.

Artículo 2°

El Servicio Nacional de Aduanas avisará la realización de cada remate mediante la publicación de dos anuncios, uno de ellos deberá insertarse en un medio de comunicación escrito, sea impreso o electrónico, de circulación nacional; y, el otro, en el sitio electrónico o página web correspondiente al Servicio Nacional de Aduanas.

En caso de las subastas que se realicen a través de un sistema de...

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