Decreto 1702 EXENTO - APRUEBA ORDENANZA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA - MUNICIPALIDAD DE SIERRA GORDA - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 322381279

Decreto 1702 EXENTO - APRUEBA ORDENANZA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

EmisorMUNICIPALIDAD DE SIERRA GORDA
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor 4 de Octubre de 2011

APRUEBA ORDENANZA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Baquedano, 15 de septiembre de 2011.- Con esta fecha la alcaldía ha decretado lo que sigue:

Núm. 1.702 exento.- Vistos:

  1. Ley Nº 29.500 sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública.

  2. Acuerdo Nº 124/2011 del Concejo Municipal, que aprueba La Ordenanza de Participación Ciudadana de la comuna de Sierra Gorda.

  3. En uso de las atribuciones que me confiere el DFL Nº 1-19.704, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley Nº 18.695 "Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus posteriores modificaciones", publicado en el Diario Oficial 26 de julio del 2006.

    Decreto:

  4. Apruébese Ordenanza de Participación Ciudada de la comuna de Sierra Gorda

TÍTULO I Artículos 1 a 22

Normas Generales

Artículo 1º

La presente ordenanza establece las modalidades de participación de la ciudadanía local en la gestión del municipio y el desarrollo humano de la comuna.

Artículo 2º

Para los efectos de esta ordenanza se entenderá por ciudadanía local el conjunto de personas que residen o trabajan en la comuna y que por esta condición son titulares de derechos ante la municipalidad.

Párrafo 1º Artículos 3 y 4

De los objetivos de la ordenanza

Artículo 3º

Esta ordenanza tiene como objetivo general promover la participación de la ciudadanía local en el desarrollo social, cultural, económico y ambientalmente sustentable de la comuna.

Artículo 4º

Son objetivos específicos de esta Ordenanza los siguientes:

  1. Facilitar la interlocución entre el municipio y las distintas expresiones organizadas y no organizadas de la ciudadanía local.

  2. Impulsar y apoyar variadas formas de participación ciudadana de la comuna en la solución de los problemas que le afectan tanto si el origen de estos radica en el nivel local, como en el regional o nacional.

  3. Fortalecer a la sociedad civil, la participación de los ciudadanos, y amparar el respeto a los principios y garantías constitucionales.

  4. Desarrollar acciones que contribuyan a mejorar la relación entre el municipio y la sociedad civil.

  5. Impulsar y fomentar la educación y formación ciudadana a partir de la niñez, considerando mecanismos de participación y recepción de opinión de los distintos niveles etáreos.

  6. Constituir y mantener una ciudadanía activa y protagónica en las distintas formas y expresiones que se manifiestan en la sociedad.

  7. Impulsar la equidad, el acceso a las oportunidades y revitalizar las organizaciones con orientación a facilitar la cohesión social.

  8. Ejecutar acciones que fomenten el desarrollo local, a través de un trabajo en conjunto con la ciudadanía.

  9. Impulsar el desarrollo de instrumentos de gestión ambiental.

Párrafo 2º Artículo 5

Del derecho de la ciudadanía a participar

Artículo 5º

La municipalidad reconoce a la ciudadanía local el derecho a participar en la gestión del municipio, sea de manera individual o asociativamente.

La municipalidad asegura a todas las personas el derecho a participar con igualdad de oportunidades en la vida comunal.

Es contraria a las normas de esta ordenanza toda conducta destinada a excluir o discriminar arbitrariamente el ejercicio de los derechos de participación ciudadana señalados en este artículo.

Párrafo 3º Artículo 6

De los principios de la participación ciudadana

Artículo 6º

La participación ciudadana comunal se radicará en los principios de:

  1. Democracia, como la posibilidad de los vecinos de la comuna, para intervenir en la toma de decisiones públicas sin discriminaciones de carácter económico, político, religioso, racial, ideológico, de género o de ninguna otra especie.

  2. Corresponsabilidad, entendida como el compromiso compartido de asumir y disponer esfuerzos, por parte de la comunidad y el municipio, para la realización de las decisiones mutuamente convenidas, reconociendo y garantizando los derechos de éstos a proponer y decidir sobre los asuntos públicos.

  3. Solidaridad, consistente en la capacidad de adhesión de cada habitante del municipio a la causa e intereses de otros sectores o personas, propiciando el desarrollo de relaciones fraternales que eleven la conciencia social y que motiven acciones colectivas para enfrentar los problemas comunes con un alto grado de comprensión y compromiso, que permitan buscar el bien común de la comunidad.

  4. Representatividad, entendida como la posibilidad de que los líderes de las diferentes organizaciones comunitarias ejerzan su labor, expresando y haciendo valer los intereses de su representación, recibiendo su respaldo efectivo y comprobado, y asumiendo con responsabilidad la toma de decisiones en su nombre.

  5. Equidad, igualdad de obligaciones y oportunidades para hombres y mujeres habitantes de la comuna, procurando que los beneficios de las medidas, políticas y decisiones lleguen a todos y todas y que puedan de esta forma superar sus niveles de exclusión y vulnerabilidad.

  6. Respeto de opinión, entendido como la promoción, atención y consideración necesaria, tanto por parte de las autoridades municipales como por parte de la comunidad, de los puntos de vista y expresiones de los habitantes y las habitantes a través de sus organizaciones o cuando sea pertinente de forma individual, a fin de que todos y todas sean escuchados y atendidos.

  7. Inclusión, como la posibilidad de que los diferentes intereses de los sectores de la comunidad sean incorporados en las acciones y decisiones municipales, sin distinciones de credo, ideología o estatus social, procurando su vínculo con las organizaciones propias de su sector y su expresión a través de las mismas.

Párrafo 4º Artículos 7 a 12

Del derecho de información

Artículo 7º

El derecho a la información consiste en que las y los ciudadanos de la comuna sean informados de las actividades municipales y a utilizar los medios de información que el municipio establezca, en los términos, con el alcance y en la oportunidad que determine la legislación vigente.

Artículo 8º

La municipalidad debe poner en conocimiento público información relevante acerca de sus políticas, planes, programas, acciones, ordenanzas y presupuestos, asegurando que ella sea oportuna, didáctica, completa y ampliamente accesible, a través de la página web de la municipalidad.

Artículo 9º

A fin de asegurar la participación ciudadana, la información municipal puede realizarse de las siguientes formas:

  1. Información pública general, su objetivo es generalizar la información a toda la comunidad, se materializa a través de los medios de comunicación en general.

  2. Información pública individualizada, su objetivo es cumplir con requerimientos particulares.

  3. Información pública sectorial, dirigida específicamente a los sectores de población sujetos de la actuación municipal y a los participantes en los procesos participativos.

Artículo 10º

La información y documentos municipales son públicos. En la oficina de partes de la municipalidad, deberán estar disponibles, para quien los solicite, a lo menos los siguientes antecedentes:

  1. El plan comunal de desarrollo, el presupuesto municipal y el plan regulador comunal con sus correspondientes seccionales, y las políticas específicas.

  2. El reglamento interno, el reglamento de contrataciones y adquisiciones, la ordenanza de participación y todas las ordenanzas y resoluciones municipales.

  3. Los convenios, contratos y concesiones.

  4. Las cuentas públicas de los alcaldes en los últimos tres años.

  5. Los registros mensuales de gastos efectuados al menos en los últimos dos años.

  6. Las resoluciones de Calificación Ambiental, Declaraciones de Impacto Ambiental.

Artículo 11º

Los sistemas de información municipal serán presenciales y electrónicos. La OIRS, dependiente de Secretaría Municipal, administrará ambos medios que tienen por finalidad entregar información a los vecinos respecto a los servicios y funcionamiento de la municipalidad, así como las actividades que ella desarrolle, coordinando y agilizando la respuesta a las inquietudes de la comunidad de acuerdo a lo establecido en la ley 19.880.

Artículo 12º

La Web municipal es el medio electrónico a través del cual la municipalidad brindará información sobre su administración en general, dentro y fuera del país, cumpliendo en su contenido con los parámetros de transparencia y acceso a la información descritos en las normas legales pertinentes.

Párrafo 5º Artículos 13 y 14

Del tipo de organizaciones que serán consultadas e informadas

Artículo 13º

Al Concejo Municipal le corresponde informar a las organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional; a las asociaciones sin fines de lucro y demás instituciones relevantes en el desarrollo económico, social y cultural de la comuna, cuando éstas así lo requieran, acerca de la marcha y el funcionamiento de la municipalidad, de conformidad con los antecedentes que haya proporcionado el alcalde.

Artículo 14º

La municipalidad, para los fines de información y consulta comunal, se relaciona de modo regular y permanente con las siguientes organizaciones de la ciudadanía local:

  1. Organizaciones comunitarias de carácter territorial de la comuna, constituidas en conformidad a la ley Nº19.418.

  2. Organizaciones comunitarias de carácter funcional de la comuna, constituidas en conformidad a la ley Nº 19.418.

  3. Asociaciones, corporaciones y fundaciones de la comuna constituidas en conformidad al Título XXXIII del Libro I del Código Civil.

  4. Organizaciones sindicales, gremiales, estudiantiles, de padres y apoderados, religiosas, de discapacidad, ambientales, deportivas y de consumidores, que tengan su domicilio...

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