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Decreto núm. 69, publicado el 17 de Febrero de 2014. APRUEBA MODIFICACIÓN DEL DECRETO Nº 357, DE 1970, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO GENERAL DE CEMENTERIOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyDecreto

APRUEBA MODIFICACIÓN DEL DECRETO Nº 357, DE 1970, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO GENERAL DE CEMENTERIOS

Núm. 69.- Santiago, 11 de noviembre de 2013.- Visto: lo establecido en los libros VIII y Décimo del Código Sanitario, aprobado por DFL Nº 725, de 1967, del Ministerio de Salud y en los artículos 4º y 7º del DFL Nº1 de 2005, del Ministerio de Salud y teniendo presente las facultades que me confiere el artículo 326 de la Constitución Política de la República, y

Considerando: La necesidad de poner al día las normas que regulan las actividades de cremación que se realizan en el país,

Decreto:

  1. - Modifícase el decreto supremo Nº 357, de 1970, de este Ministerio de Salud, publicado en el Diario Oficial de fecha 18 de junio de 1970 y que aprobó el "Reglamento General de Cementerios", de la forma en que a continuación se indica:

- Sustitúyanse los artículos 69 y 70, por los siguientes:

Artículo 69

Para solicitar la autorización de instalación y funcionamiento de hornos crematorios de cadáveres y de restos humanos deberá acompañarse la siguiente información y antecedentes a la Secretaría Regional Ministerial de Salud correspondiente:

1) Planos y demás especificaciones técnicas aprobados previamente por la Dirección de Obras Municipales de la respectiva comuna, que indiquen, además, que cuenta con estacionamiento de vehículos.

2) Emplazamiento en un terreno no inferior a diez mil metros cuadrados o que la altura mínima de la chimenea por donde salen los gases residuales de la cremación no sea inferior a 30 metros.

3) El edificio debe tener una sala de incineración en donde habrá, por lo menos, dos hornos de sistema adecuado, a juicio de la autoridad sanitaria correspondiente.

4) Disposición de cámara frigorífica con capacidad mínima para seis cadáveres.

5) Existencia de oficina de atención de público y de sala de estar; servicios higiénicos separados para hombres y mujeres de acuerdo con la capacidad de público que atienda.

Una vez en funcionamiento, los crematorios deberán llevar registros en que se consignen:

1) Nombre, edad, sexo, estado civil, nacionalidad, fecha y causa de la muerte de la persona cuyos restos se incineren.

2) Identificación de los deudos o de las personas que solicitaron la incineración.

3) Último domicilio en Chile de la persona cuyos restos se incineran.

4) Archivos con los documentos que identifiquen los restos de la persona incinerada, que deberán...

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