Decreto 228 - APRUEBA GARANTIAS EXPLICITAS EN SALUD DEL REGIMEN GENERAL DE GARANTIAS EN SALUD
Emisor | MINISTERIO DE SALUD |
Rango de Ley | Decreto |
APRUEBA GARANTIAS EXPLICITAS EN SALUD DEL REGIMEN GENERAL DE GARANTIAS EN SALUD
Núm. 228.- Santiago, 23 de diciembre de 2005.- Visto: lo dispuesto en el artículo 11 y siguientes, en el N° 2 del artículo primero transitorio y en los N° 2 y 4 del artículo tercero transitorio, todos de la ley N° 19.966, que establece un Régimen General de Garantías en Salud; lo establecido en el Decreto Supremo N°69, de Salud, que aprueba reglamento que establece normas para el funcionamiento del Consejo Consultivo a que se refiere la ley N° 19.966 y en el Decreto Supremo N°121, de Salud, aprueba reglamento que establece normas para la elaboración y determinación de las garantías explícitas en salud de la ley N° 19.966, y
Considerando:
- Que nuestro país vive un proceso de transformación del perfil de enfermedades que afectan a la población, como consecuencia del progresivo envejecimiento de ésta, del cambio en los hábitos de vida y de las condiciones de trabajo;
- Que Chile presenta un perfil epidemiológico donde coexisten, por una parte, enfermedades infecciosas y problemas derivados de malas condiciones de saneamiento ambiental propios de una sociedad en desarrollo; y por otra, enfermedades cardiovasculares, cánceres y traumatismos, que predominan en el patrón de mortalidad actual y que se asemejan al perfil epidemiológico de una sociedad desarrollada;
- Que el Gobierno de Chile ha formulado Objetivos Sanitarios Nacionales, para la década 2000-2010, como un componente esencial de la reorientación de las políticas públicas en salud, siendo el referente principal para establecer prioridades, definir estrategias y planificar las actividades necesarias para mejorar la salud de la población;
- Que los objetivos planteados para la década 2000 - 2010, se orientan a:
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Mejorar los logros sanitarios alcanzados;
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Enfrentar los desafíos derivados del envejecimiento de la población y de los cambios de la sociedad;
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Corregir las inequidades en salud; y
-
Proveer servicios acordes con las expectativas de la población.
- Que se hace necesario resguardar las condiciones de acceso, la cobertura financiera y la oportunidad, con que deben ser cubiertas las prestaciones asociadas a la atención de las enfermedades que causan mayor cantidad de muertes en el país o que generan mayor cantidad de años de vida perdidos, y que cuentan con tratamientos efectivos para su atención.
Decreto:
DE LAS GARANTIAS EXPLICITAS EN SALUD
Apruébanse los siguientes Problemas de Salud y Garantías Explícitas en Salud a que se refiere la ley N° 19.966:
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INSUFICIENCIA RENAL CRÓNICA TERMINAL
Definición : La Insuficiencia Renal Crónica Terminal (IRCT) corresponde a la situación clínica derivada de la pérdida de función renal permanente y con carácter progresivo a la que puede llegarse por múltiples etiologías, tanto de carácter congénito y/o hereditario como adquiridas.
En su etapa terminal, definida por Síndrome Urémico y Ecografía que demuestre daño parenquimatoso, requiere tratamiento de sustitución renal por diálisis o trasplante.
Patologías Incorporadas: quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:
Toda Insuficiencia Renal Crónica Terminal
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Acceso:
. Beneficiario con confirmación diagnóstica, tendrá acceso a tratamiento.
. Beneficiario en tratamiento tendrá acceso a continuarlo.
. Beneficiario trasplantado tendrá acceso a nuevo trasplante, según indicación médica.
. Beneficiario menor de 15 años con compromiso óseo e Insuficiencia Renal Crónica en etapa IV, tendrá acceso a estudio pre-trasplante e ingreso a lista de espera de trasplante, si cumple con criterios de inclusión, aunque no haya requerido diálisis.
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Oportunidad
Tratamiento
Desde confirmación Diagnóstica:
- Menores de 15 años:
Inicio de Peritoneodiálisis: dentro de 21 días Inicio de Hemodiálisis: según indicación médica
- 15 años y más:
Inicio de Hemodiálisis: dentro de 7 días Los beneficiarios que cumplan con los criterios de inclusión:
. Estudio pre-trasplante completo para acceder a Lista de Espera: dentro de 10 meses desde indicación del especialista.
. Trasplante Renal: finalizado el estudio pre-trasplante ingresan a lista de espera de trasplante, el que se efectúa de acuerdo a disponibilidad de órgano.
. Drogas inmunosupresoras: desde el trasplante en donante cadáver. Desde 48 horas antes de trasplante, en casos de donantes vivos.
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Protección Financiera
VER DIARIO OFICIAL DE 30.01.2006, PÁGINA 4.
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CARDIOPATIAS CONGENITAS OPERABLES EN MENORES DE 15 AÑOS
Definición: Se denominan Cardiopatías Congénitas a todas las malformaciones cardíacas que están presentes al momento del nacimiento. Son secundarias a alteraciones producidas durante la organogénesis del corazón, desconociéndose en la mayoría de los casos los factores causales.
Alrededor de 2/3 de ellas requieren de tratamiento quirúrgico en algún momento de su evolución, el que efectuado oportunamente mejora en forma significativa su pronóstico.
Patologías Incorporadas: quedan incluidas las siguientes enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual:
. Agenesia de la arteria pulmonar
. Agujero oval abierto o persistente
. Aneurisma (arterial) coronario congénito
. Aneurisma arteriovenoso pulmonar
. Aneurisma congénito de la aorta
. Aneurisma de la arteria pulmonar
. Aneurisma del seno de Valsalva (con ruptura)
. Anomalía congénita del corazón
. Anomalía de Ebstein
. Anomalía de la arteria pulmonar
. Anomalía de la vena cava (inferior) (superior)
. Aplasia de la aorta
. Arco doble [anillo vascular] de la aorta
. Arteria pulmonar aberrante
. Atresia aórtica congénita
. Atresia de la aorta
. Atresia de la arteria pulmonar
. Atresia de la válvula pulmonar
. Atresia mitral congénita
. Atresia o hipoplasia acentuada del orificio o
de la válvula aórtica, con hipoplasia de la aorta
ascendente y defecto del desarrollo del ventrículo
izquierdo (con atresia o estenosis de la válvula
mitral)
. Atresia tricúspide
. Ausencia de la aorta
. Ausencia de la vena cava (inferior) (superior)
. Bloqueo cardíaco congénito
. Canal auriculoventricular común
. Coartación de la aorta
. Coartación de la aorta (preductal) (postductal)
. Conducto [agujero] de Botal abierto
. Conducto arterioso permeable
. Conexión anómala de las venas pulmonares, sin otra
especificación
. Conexión anómala parcial de las venas pulmonares
. Conexión anómala total de las venas pulmonares
. Corazón triauricular
. Corazón trilocular biauricular
. Defecto de la almohadilla endocárdica
. Defecto de tabique (del corazón)
. Defecto del seno coronario
. Defecto del seno venoso
. Defecto del tabique aórtico
. Defecto del tabique aortopulmonar
. Defecto del tabique auricular
. Defecto del tabique auricular ostium primum
(tipo I)
. Defecto del tabique auriculoventricular
. Defecto del tabique ventricular
. Defecto del tabique ventricular con estenosis
o atresia pulmonar, dextroposición de la aorta
e hipertrofia del ventrículo derecho
. Dilatación congénita de la aorta
. Discordancia de la conexión auriculoventricular
. Discordancia de la conexión ventriculoarterial
. Divertículo congénito del ventrículo izquierdo
. Enfermedad congénita del corazón
. Enfermedad de Uhl
. Estenosis aórtica congénita
. Estenosis aórtica supravalvular
. Estenosis congénita de la válvula aórtica
. Estenosis congénita de la válvula pulmonar
. Estenosis congénita de la válvula tricúspide
. Estenosis congénita de la vena cava
. Estenosis congénita de la vena cava (inferior)
(superior)
. Estenosis de la aorta
. Estenosis de la arteria pulmonar
. Estenosis del infundíbulo pulmonar
. Estenosis mitral congénita
. Estenosis subaórtica congénita
. Hipoplasia de la aorta
. Hipoplasia de la arteria pulmonar
. Insuficiencia aórtica congénita
. Insuficiencia congénita de la válvula aórtica
. Insuficiencia congénita de la válvula pulmonar
. Insuficiencia mitral congénita
. Malformación congénita de la válvula pulmonar
. Malformación congénita de la válvula tricúspide,
no especificada
. Malformación congénita de las cámaras cardíacas y
de sus conexiones
. Malformación congénita de las grandes arterias,
no especificada
. Malformación congénita de las grandes venas, no
especificada
. Malformación congénita de las válvulas aórtica y
mitral, no especificada
. Malformación congénita del corazón, no
especificada
. Malformación congénita del miocardio
. Malformación congénita del pericardio
. Malformación congénita del tabique cardíaco,
no especificada
. Malformación de los vasos coronarios
. Ostium secundum (tipo II) abierto o persistente
. Otra malformación congénita de las cámaras
cardíacas y de sus conexiones
. Otra malformación congénitas de la válvula
pulmonar
. Otras malformaciones congénitas de la aorta
. Otras malformaciones congénitas de la arteria
pulmonar
. Otras malformaciones congénitas de la válvula
tricúspide
. Otras malformaciones congénitas de las grandes
arterias
. Otras malformaciones congénitas de las grandes
venas
. Otras malformaciones congénitas de las válvulas
aórticas y mitral
. Otras malformaciones congénitas de los tabiques
cardíacos
. Otras malformaciones congénitas del corazón,
especificadas
. Pentalogía de Fallot
. Persistencia de la vena cava superior izquierda
. Persistencia de las asas del arco aórtico
. Persistencia del conducto arterioso
. Persistencia del tronco arterioso
. Posición anómala del corazón
. Regurgitación congénita de la válvula pulmonar
. Síndrome de hipoplasia del corazón derecho
. Síndrome de hipoplasia del corazón izquierdo
. Síndrome de la cimitarra
. Síndrome de Taussig-Bing
. Tetralogía de Fallot
. Transposición (completa) de los grandes vasos
. Transposición de los grandes vasos en ventrículo
derecho
. Transposición de los grandes vasos en ventrículo
izquierdo
. Tronco arterioso común
. Ventana aortopulmonar
...
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