Aprueba las enmiendas al artículo 8 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, adoptadas por la asamblea de Estados Partes, el 14 de diciembre de 2017 - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914511939

Aprueba las enmiendas al artículo 8 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, adoptadas por la asamblea de Estados Partes, el 14 de diciembre de 2017

Fecha07 Septiembre 2022
Número de Iniciativa15329-10
Fecha de registro07 Septiembre 2022
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Discusión general
Tipo de proyectoProyecto de acuerdo
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Mensaje
MENSAJE

MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE ACUERDO QUE APRUEBA LAS “ENMIENDAS AL ARTÍCULO 8 DEL ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL”, ADOPTADAS POR LA ASAMBLEA DE ESTADOS PARTES, EL 14 DE DICIEMBRE DE 2017.

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Santiago, 26 de julio de 2022







MENSAJE 090-370/







A S.E. EL

PRESIDENTE

DE LA H.

CÁMARA DE

DIPUTADAS Y

DIPUTADOS.

Honorable Cámara de Diputadas y Diputados:


En uso de mis facultades constitucionales, tengo el honor de someter a vuestra consideración las “Enmiendas al Artículo 8 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional”, adoptadas por la Asamblea de Estados Partes, el 14 de diciembre de 2017.


  1. ANTECEDENTES


El Estatuto de Roma, instrumento constitutivo de la Corte Penal Internacional, fue adoptado el 17 de julio de 1998 y ratificado por Chile el 29 de junio de 2009, entrando en vigor para nuestro país el 1 de septiembre de 2009. Fue promulgado por decreto supremo N° 104, de 6 de julio de 2009, del Ministerio de Relaciones Exteriores, y publicado en el Diario Oficial el día 1 de agosto de 2009.





Dicho Estatuto constituyó un órgano jurisdiccional penal permanente, de carácter internacional, destinado a hacer efectivas las responsabilidades penales individuales de los autores de determinados y graves delitos internacionales.


En la Conferencia de Revisión de los Estados Partes del Estatuto de Roma, celebrada en Kampala, Uganda, en 2010, fueron adoptadas, por consenso, enmiendas al referido Estatuto, relativas a los crímenes de guerra y al crimen de agresión, las cuales fueron ratificadas por nuestro país el 23 de septiembre de 2016, entrando en vigor para Chile el 23 de septiembre de 2017, promulgadas por decreto supremo N° 6, de 9 de enero de 2017, del Ministerio de Relaciones Exteriores, y publicadas en el Diario Oficial el día 29 de abril de 2017.


Entre el 4 y el 14 de diciembre de 2017, se llevó a cabo en Nueva York, la décimo sexta sesión de la Asamblea de Estados Partes del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y se adoptaron tres enmiendas al párrafo 2 b) del Artículo 8 y al párrafo 2 e) del Artículo 8 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, correspondiendo ahora que éstas sean sometidas a vuestra consideración.


  1. CONTENIDO DE LAS ENMIENDAS


Las enmiendas al párrafo 2 b) del Artículo 8 y al párrafo 2 e) del Artículo 8 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional fueron adoptadas por consenso mediante la Resolución ICC-ASP/16/Res.4 “Resolución sobre las enmiendas al artículo 8 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional”, en la duodécima reunión plenaria de la Asamblea de los Estados Partes del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, el 14 de diciembre de 2017.


Las señaladas enmiendas tienen por objeto tipificar tres nuevos crímenes de guerra bajo la competencia de la Corte y están destinadas a tener aplicación en caso de conflicto armado, ya se trate de aquellos que tengan carácter internacional o de conflictos que no sean de índole internacional.


Dichas enmiendas entrarán en vigor, de conformidad con el párrafo 5 del artículo 121 del Estatuto, para los Estados Partes que las hayan aceptado, un año después del depósito de sus instrumentos de ratificación o aceptación.

  1. Enmienda del artículo 8 “Armas que utilicen agentes microbianos u otros agentes biológicos o toxinas”.

Se inserta la enmienda siguiente como apartado b) xxvii) y apartado e) xvi) del párrafo 2 del artículo 8 del Estatuto de Roma:


Emplear armas que utilicen agentes microbianos u otros agentes biológicos, o toxinas, sea cual fuere su origen o modo de producción;”.


Se observa que las armas cuyo uso se criminaliza en esta enmienda ya se encuentran prohibidas por...

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