Aprueba el Convenio sobre Seguridad Social entre la República de Chile y Rumanía, suscrito en Santiago, el 26 de febrero de 2021
Fecha | 07 Septiembre 2022 |
Número de Iniciativa | 15332-10 |
Fecha de registro | 07 Septiembre 2022 |
Etapa | Primer trámite constitucional (C.Diputados) Discusión general |
Tipo de proyecto | Proyecto de acuerdo |
Cámara Legislativa de Origen | Cámara de Diputados,Mensaje |
Materia | CONVENIO SOBRE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y RUMANÍA (SANTIAGO 26.02.2021), CONVENIOS INTERNACIONALES, SEGURIDAD SOCIAL |
MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CON EL QUE APRUEBA EL “CONVENIO SOBRE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y RUMANÍA”, SUSCRITO EN SANTIAGO, EL 26 DE FEBRERO DE 2021. _______________________________
Santiago, 26 de julio de 2022
M E N S A J E Nº 089-370/
A S.E. EL
PRESIDENTE
DE LA H.
CÁMARA DE
DIPUTADAS Y
DIPUTADOS
Honorable Cámara de Diputadas y Diputados:
Tengo el honor de someter a Vuestra consideración el “Convenio sobre Seguridad Social entre la República de Chile y Rumanía”, suscrito en Santiago, el 26 de febrero de 2021.
En las últimas décadas, en un contexto mundial de globalización e integración comercial y financiera, se ha producido para nuestro país un importante aumento en el flujo de mercancías, servicios, así como de trabajadores que temporalmente prestan servicios de apoyo a la inversión. El crecimiento de Chile y su economía, en el contexto de una estrategia abierta, tanto en lo económico, como en lo financiero y lo social, ha implicado no sólo el traslado temporal de profesionales y técnicos extranjeros a prestar servicios en sus empresas filiales en Chile, sino que también, muchas empresas chilenas han optado por enviar a sus trabajadores más calificados a prestar servicios en el exterior, en empresas de capitales o con intereses chilenos, creando una interdependencia financiera y económica. Desde otra perspectiva, estos trabajadores ven aumentadas no solo sus capacidades profesionales, sino que igualmente su experiencia personal, todo ello con la protección de la seguridad social del país que los desplaza.
En este contexto se ha hecho necesaria la introducción de mecanismos de protección social, que permitan avanzar en la cohesión social, tanto nacional como internacional, y donde los instrumentos internacionales de seguridad social constituyen una herramienta de alta relevancia en la concreción de tales propósitos, generando una política activa de reconocimiento de los derechos previsionales del trabajador y de la trabajadora migrante y de su familia.
En estas circunstancias, el Estado de Chile ha suscrito convenios de Seguridad Social con diferentes naciones europeas, americanas y oceánicas, veintisiete (27) bilaterales y uno (1) multilateral que se encuentran ratificados y vigentes en nuestro país.
Estos instrumentos internacionales, por regla general, regulan el acceso de los trabajadores migrantes y de sus familias a las prestaciones contempladas en los sistemas de pensiones de los Estados Parte, y suelen versar sobre la legislación de seguridad social aplicable, la implementación del principio de derecho internacional privado “Lex Loci Laboris”, así como algunas excepciones a esta regla, a favor de ciertas categorías de trabajadores, v.gr. trabajadores desplazados, trabajadores que prestan servicios a abordo de naves o aeronaves, funcionarios públicos, diplomáticos y consulares, etc. Al mismo tiempo, contienen normativa de igualdad de trato, exportación de pensiones, salud para los pensionados, colaboración administrativa, solución de controversias, exención de gravámenes y de trámites de legalización, entre otros.
En la actualidad estos instrumentos internacionales se han transformado en una herramienta cada vez más utilizada por las empresas chilenas y extranjeras, así como por las comunidades chilenas en el exterior y extranjeras residentes en Chile.
El presente Convenio se enmarca en las políticas de protección social que ha impulsado el Gobierno, que en el ámbito internacional se ha plasmado en una política activa de reconocimiento y pleno ejercicio de los derechos previsionales de los trabajadores, cualquiera sea el historial previsional, ya sea que éstos hayan desarrollado sus actividades laborales en un solo país, o en dos o más Estados y no importando el lugar donde deban materializarse tales derechos.
En específico, el Convenio acordado con Rumanía tiene por objeto regular sus relaciones en el campo de la Seguridad Social, particularmente los sistemas de pensiones de ambos países, evitando la doble cotización previsional internacional, y respecto de las personas que presten servicios en el territorio de ambos países, ajustándose a la regla internacional en virtud de la cual la ley del domicilio de la persona determinará la obligación de cotizar de esa persona.
Se estima que la entrada en vigencia del Convenio de Seguridad Social con Rumanía, otorgará una protección más adecuada al perfil de la migración laboral existente entre Chile y Rumanía, caracterizada por profesionales y directivos de alta calificación técnica, que prestan servicios temporales en apoyo a proyectos de inversión o de infraestructura pública, así como para la realización de actividades comerciales, a quienes este nuevo instrumento les permitirá mantener su continuidad previsional en sus países, evitando la doble cotización previsional, y favoreciendo a estos trabajadores y a sus familias desplazadas, ya que impide desafiliaciones de los sistemas de pensiones que normalmente los protegen en el país de origen, eliminando el doble gasto para empresas y trabajadores, por concepto de cotizaciones previsionales para atender a la misma cobertura.
El presente Convenio consta de un Preámbulo, donde las Partes estipulan el propósito que tuvieron en consideración para suscribirlo, y 32 artículos, que constituyen su cuerpo principal, organizados en 5 títulos: “Disposiciones generales”, “Legislación aplicable”, “Disposiciones especiales relativas a las distintas categorías de prestaciones”, “Disposiciones varias”, y “Disposiciones transitorias y finales”, respectivamente.
En primer término, el Artículo 1, denominado “Definiciones”, reúne una serie de términos y conceptos básicos del Convenio para efectos de su cumplimiento, y así facilitar la comprensión e interpretación...
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