Aprueba el Convenio entre la República de Chile y el Reino de los Países Bajos para eliminar la doble imposición en relación con los impuestos sobre la renta y el patrimonio, y para prevenir la evasión y la elusión fiscal, y su Protocolo - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914504983

Aprueba el Convenio entre la República de Chile y el Reino de los Países Bajos para eliminar la doble imposición en relación con los impuestos sobre la renta y el patrimonio, y para prevenir la evasión y la elusión fiscal, y su Protocolo

Fecha07 Diciembre 2021
Número de Iniciativa14740-10
Fecha de registro07 Diciembre 2021
EtapaTrámite finalización en Cámara de Origen (C.Diputados) Oficio de ley al Ejecutivo
Tipo de proyectoProyecto de acuerdo
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Mensaje
MateriaELUSIÓN TRIBUTARIA, EVASION, EVASIÓN TRIBUTARIA, IMPUESTO A LA RENTA, IMPUESTO AL PATRIMONIO, IMPUESTOS, TRATADOS INTERNACIONALES

MENSAJE DE S.E. el PRESIDENTe DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE ACUERDO QUE APRUEBA EL CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS PARA ELIMINAR LA DOBLE IMPOSICIÓN EN RELACIÓN CON LOS IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y EL PATRIMONIO Y PARA PREVENIR LA EVAsION Y ELUSIÓN FISCAL, Y SU PROTOCOLO.

____________________________________


Santiago, 29 de noviembre de 2021.





MENSAJE Nº 396-369/






A S.E. EL

PRESIDENTE

DE LA H.

CÁMARA DE

DIPUTADOS

Honorable Cámara de Diputados:


En uso de mis facultades constitucionales, tengo el honor de someter a vuestra consideración el Convenio entre el Reino de los Países Bajos y la República de Chile para Eliminar la Doble Imposición en Relación con los Impuestos sobre la Renta y el Patrimonio y para Prevenir la Evasión y Elusión Fiscal, y su Protocolo, suscritos en Santiago, Chile, el 25 de enero de 2021.


  1. ANTECEDENTES


Si bien este instrumento es similar a los suscritos con Argentina, Australia, Austria, Bélgica, Brasil, Canadá, Colombia, Corea, Croacia, República Popular China, Dinamarca, Ecuador, Emiratos Árabes Unidos, España, Estados Unidos de América, Francia, India, Irlanda, Italia, Japón, Malasia, México, Noruega, Nueva Zelanda, Paraguay, Perú, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Rusia, Sudáfrica, Suecia, Suiza, Tailandia y Uruguay, todos los cuales se basan en el Modelo elaborado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE)1, el presente Convenio contiene diferencias específicas derivadas de la necesidad de cada país de adecuarlo a su propia legislación y política impositiva.


El Convenio entre el Reino de los Países Bajos y la República de Chile para Eliminar la Doble Imposición en Relación con los Impuestos sobre la Renta y el Patrimonio y para Prevenir la Evasión y Elusión Fiscal, en adelante “Convenio” y su Protocolo, incluye las nuevas medidas anti abuso del Modelo de Convenio OCDE 2017, las que surgieron del Proyecto de la OCDE para evitar la Erosión de la Base Imponible y el Traslado de Beneficios (Proyecto BEPS, por sus sigla en inglés Base Erosion and Profit Shifting), que tienen por finalidad evitar el uso inapropiado de los convenios tributarios.


Debe hacerse presente, además, que el Protocolo establece que los comentarios de los Modelos de Convenio provenientes de la OCDE y de las Naciones Unidas constituyen un medio de interpretación en el sentido de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, sujeto a los requisitos que la norma contempla2.


  1. FUNDAMENTOS
  1. Objetivos del Convenio

El Convenio persigue incentivar el desarrollo del comercio y las transacciones internacionales entre la República de Chile y el Reino de los Países Bajos (Estados Contratantes) y fortalecer su cooperación en materias tributarias, lo que se logra mediante los siguientes objetivos:


a. Eliminar la doble imposición internacional con relación a impuestos a la renta a la que puedan estar afectos los contribuyentes que desarrollan actividades transnacionales entre los Estados Contratantes, pero sin crear oportunidades para situaciones de nula o reducida tributación a través de evasión o elusión fiscal;


b. Asignar los respectivos derechos de imposición entre los Estados Contratantes;


c. Otorgar estabilidad y certeza a dichos contribuyentes, respecto de su carga tributaria total y de la interpretación y aplicación de la legislación que les afecta;


d. Establecer mecanismos que ayuden a prevenir la evasión y elusión fiscal por medio de la cooperación entre las administraciones tributarias de ambos Estados Contratantes y proceder al intercambio de información entre ellas;


e. Proteger a los nacionales de un Estado Contratante, que invierten en el otro Estado Contratante o desarrollen actividades en él, de discriminaciones tributarias; y


f. Establecer, mediante un procedimiento de acuerdo mutuo, la posibilidad de resolver las disputas tributarias que se produzcan en la aplicación de las disposiciones del Convenio.

  1. Efectos para la economía nacional

La eliminación o disminución de las trabas impositivas que afectan a las actividades e inversiones desde o hacia el Reino de los Países Bajos tiene incidencias muy importantes para la economía nacional. Por una parte, permiten o facilitan un mayor flujo de capitales, lo que redunda en un aumento y diversificación de las actividades transnacionales, especialmente respecto de aquellas actividades que involucran tecnologías avanzadas y asesorías técnicas de alto nivel, por la menor imposición que les afectaría. Por la otra, facilitan que nuestro país pueda constituirse en una plataforma de negocios para empresas extranjeras que quieran operar en otros países de la región.


Asimismo, constituye un fuerte estímulo para el inversionista y prestador de servicios residente en Chile, quien verá incrementado los beneficios fiscales a que puede acceder en caso de desarrollar actividades en el Reino de los Países Bajos.


Ahora bien, en relación con la recaudación fiscal, si bien la aplicación de este tipo de convenios podría suponer una disminución de la recaudación fiscal respecto de determinadas rentas, el efecto final en el ámbito presupuestario debería ser menor; ello por la aplicación de algunas normas que, en algunos casos, mantienen la recaudación actual y en otros, implican una mayor recaudación tributaria.


Entre aquellas normas que buscan mantener la recaudación actual, se puede mencionar aquella que regula la tributación de los dividendos, que, dada las inversiones extranjeras hacia Chile, es uno de los flujos más importantes de rentas hacia el exterior. En este caso, la imposición de los dividendos pagados desde Chile no se verá afectada. En efecto, la norma que regula este tipo de rentas limita la imposición de los dividendos pagados desde el Reino de los Países Bajos a Chile, pero no limita la imposición de los dividendos que se pagan desde Chile al Reino de los Países Bajos.


Cabe destacar que este Convenio recogió gran parte de las medidas antiabusos del Modelo de Convenio OCDE 2017, el cual contiene todas las recomendaciones que surgieron en razón de las Acciones 6 y 7 del Proyecto BEPS, impulsado por los países miembros de la OCDE y los países del G20 que tiene por objeto, entre otros, proponer soluciones a la utilización indiscriminada o inapropiada de los convenios para eliminar la doble imposición con el único objeto de obtener los beneficios de los mismos o usarlos para crear posibilidades de doble no tributación.


Por otro lado, si bien la suscripción del Convenio podría significar una menor carga tributaria respecto de ciertas rentas de fuente chilena, hay que tener presente que su suscripción también es un incentivo para aumentar las actividades transnacionales susceptibles de ser gravadas con impuestos en Chile y que podría compensar la disminución inicial. En efecto, la salida de capitales chilenos al exterior y el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR