Aprueba el Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y la Organización Europea para la Investigación Astronómica en el Hemisferio Austral, para regular el ejercicio de las actividades remuneradas por parte de familiares dependientes de funcionarios(as) internacionales de dicho organismo internacional, suscrito en Santiago, Chile, el 11 de diciembre de 2020
Fecha | 07 Septiembre 2022 |
Número de Iniciativa | 15331-10 |
Fecha de registro | 07 Septiembre 2022 |
Etapa | Primer trámite constitucional (C.Diputados) Discusión general |
Tipo de proyecto | Proyecto de acuerdo |
Cámara Legislativa de Origen | Cámara de Diputados,Mensaje |
Materia | FAMILIARES DE DIPLOMÁTICOS, ORGANISMOS INTERNACIONALES, TRABAJO, TRATADOS INTERNACIONALES |
MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE ACUERDO QUE APRUEBA EL “CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA ORGANIZACIÓN EUROPEA PARA LA INVESTIGACIÓN ASTRONÓMICA EN EL HEMISFERIO AUSTRAL PARA REGULAR EL EJERCICIO DE LAS ACTIVIDADES REMUNERADAS POR PARTE DE FAMILIARES DEPENDIENTES DE FUNCIONARIOS(AS) INTERNACIONALES DE DICHO ORGANISMO INTERNACIONAL”, SUSCRITO EN SANTIAGO, REPÚBLICA DE CHILE, EL 11 DE DICIEMBRE DE 2020.
Santiago, 26 de julio de 2022
M E N S A J E N° 093-370/
Honorable Cámara de Diputadas y Diputados:
A S.E. EL
PRESIDENTE
DE LA H.
CÁMARA DE
DIPUTADAS Y
DIPUTADOS
Tengo el honor de someter a vuestra consideración el “Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y la Organización Europea para la Investigación Astronómica en el Hemisferio Austral para Regular el Ejercicio de las Actividades Remuneradas por Parte de Familiares Dependientes de Funcionarios(as) Internacionales de dicho Organismo Internacional”, suscrito en Santiago, República de Chile, el 11 de diciembre de 2020.
- ANTECEDENTES DEL CONVENIO
El Convenio con la Organización Europea para la Investigación Astronómica en el Hemisferio Austral (ESO) responde al alto interés de ambas Partes por integrar a los familiares de los funcionarios(as) del mencionado organismo internacional a la vida profesional en nuestro país, en su calidad de Estado receptor, ampliando de ese modo la inserción de éstos en la sociedad chilena, y, con tal objetivo, establece el marco jurídico que les será aplicable.
- ESTRUCTURA Y CONTENIDO DEL CONVENIO
El presente tratado consta de un Preámbulo y de XI artículos, donde se despliegan las normas que conforman su cuerpo principal y dispositivo.
En primer término, en el Preámbulo, las Partes dan cuenta del deseo de celebrar el Convenio, con miras a regular las actividades de los familiares dependientes de los funcionarios(as) internacionales del organismo internacional.
A continuación, el Artículo I, establece la autorización para que los familiares dependientes de los funcionarios(as) de la ESO puedan ejercer una actividad remunerada en la República de Chile, en las mismas condiciones y con los mismos requisitos que los nacionales chilenos, una vez que sean autorizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Seguidamente, el Artículo II, con el objeto de lograr una mejor aplicación e interpretación del Convenio, precisa lo que ha de entenderse por “funcionario(a) internacional de la ESO” y quienes serán considerados como familiares dependientes.
En el Artículo III, se indica que los familiares dependientes podrán desempeñar una actividad remunerada a su elección, sin discriminación, salvo que se base en la capacidad e idoneidad personal y sin perjuicio de las restricciones que impone la ley chilena.
Además, la misma disposición consagra que no existirán restricciones sobre la naturaleza del trabajo a desarrollar, a menos que se oponga a la moral, la seguridad o la salubridad públicas, o que exista prohibición sobre el mismo, declarado por ley, por exigirlo...
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