Aprueba la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, adoptada el 15 de junio de 2015 por la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, durante su XLV Periodo Ordinario de Sesiones, celebrada en Washington, D.C., Estados Unidos de América - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914502276

Aprueba la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, adoptada el 15 de junio de 2015 por la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, durante su XLV Periodo Ordinario de Sesiones, celebrada en Washington, D.C., Estados Unidos de América

Fecha23 Junio 2016
Número de Iniciativa10777-10
Fecha de registro23 Junio 2016
EtapaTramitación terminada D.S N° 162 (Diario Oficial del 07/10/2017)
MateriaADULTO MAYOR, ADULTOS MAYORES, CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE LA PROTECCION DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS MAYORES, DERECHOS HUMANOS EN TRATADOS INTERNACIONALES
Tipo de proyectoProyecto de acuerdo
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Mensaje











MENSAJE DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE ACUERDO QUE APRUEBA LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS MAYORES.

Santiago, 10 de junio de 2016.-





MENSAJE 087-364/







Honorable Cámara de Diputados:



A S.E. EL

PRESIDENTE

DE LA H.

CÁMARA DE

DIPUTADOS

En uso de mis facultades constitucionales, tengo el honor de someter a vuestra consideración la “Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores”, adoptada el 15 de junio de 2015 por la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, durante su XLV Periodo Ordinario de Sesiones celebrada en Washington, D.C., Estados Unidos de América. I.ANTECEDENTES GENERALES

El proceso formal de elaboración de esta Convención comenzó a través de la Resolución AG/RES. 2654 (XLI-O/11) “Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores”, de la Organización de los Estados Americanos (OEA), aprobada en la Cuarta Sesión Plenaria de la XLI Asamblea General, celebrada el 7 de junio de 2011, en la que se definió solicitar al Consejo Permanente establecer la conformación de un grupo de trabajo compuesto por representantes nacionales y expertos provenientes del sector académico y de la sociedad civil, así como de organismos internacionales y agencias especializadas, en adelante “el Grupo de Trabajo”, con el objeto de preparar un informe -para fines de 2011- analizando la situación de las personas mayores en el Hemisferio Occidental y la efectividad de los instrumentos universales y regionales vinculantes de derechos humanos con relación a la protección de sus derechos.

Una vez alcanzado ese primer objetivo, la Resolución disponía que el Grupo de Trabajo, teniendo en cuenta los resultados que se obtuvieran del informe, preparara un proyecto de Convención Interamericana para la Promoción y Protección de los Derechos de las Personas Mayores.

La labor del Grupo de Trabajo puede ser dividida en dos etapas. La primera, de diagnóstico y definiciones esenciales, se desarrolló en cumplimiento del mandato de preparación del referido informe, el que fue aprobado por el Grupo de Trabajo el 2 de diciembre de 2011. En esta fecha se inicia la segunda etapa de trabajo, en la que se extendió el mandato del Grupo mediante la Resolución AG/RES. 2726 (XLII-O/12), iniciándose el proceso de negociación formal del Proyecto de Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores.

Chile participó activamente en las negociaciones que dieron origen a la presente Convención, ocupando la presidencia del Grupo de Trabajo durante el período 2013-2014, así como en la elaboración de los artículos del proyecto. Consecuente con este trabajo, en el marco de la XLV Asamblea General Ordinaria de la OEA, efectuada con fecha 15 de junio de 2015, nuestro país suscribió el presente instrumento internacional.

II.FUNDAMENTOS

El envejecimiento de la población a nivel mundial es un hecho ineludible que representa un indicador de desarrollo, por el mejoramiento de las condiciones de vida, que permiten que las personas puedan vivir más. En efecto, para el año 2050 se espera que la población mundial mayor de 65 años se triplique respecto a la actualidad. Para América Latina y el Caribe el cambio de la estructura etaria de la población ha sido más dramático. Chile no se encuentra ajeno a esta realidad poblacional. Actualmente, la expectativa de vida al nacer supera los 78 años, sobrepasando los 82 en el caso de las mujeres. Si a ello se agrega que el país ha mostrado una drástica disminución de sus tasas de natalidad, se observa una acelerada transición demográfica hacia el envejecimiento poblacional.

Nuestro país, así como la región, enfrenta una nueva situación demográfica y epidemiológica que demanda adecuarse a nuevos contextos de envejecimiento y a adoptar programas y medidas específicas que protejan los derechos de las personas mayores, reconociéndolos como sujetos de derecho específicos y, por ende, el establecimiento de una protección normativa acorde a ello.

Los instrumentos e informes elaborados por los organismos internacionales en general coinciden en señalar que existen lagunas de protección respecto de las personas mayores, en materias tales como discriminación por edad y discriminación múltiple, abusos, violencias y maltratos, falta de servicios sociales especializados, acceso restringido a recursos productivos, problemáticas en torno a la capacidad jurídica, prestación de cuidados a largo plazo y acceso a la justicia.

En suma, ante la dispersión e insuficiencia normativa que se constata, se impone el desafío de establecer mecanismos eficaces y específicos que garanticen la calidad de vida, el bienestar, la salud, la seguridad social, así como los demás derechos económicos, sociales y culturales y los derechos civiles y políticos de las personas mayores, haciéndose necesario establecer estándares de protección más específicos que los actualmente existentes.

La Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores tiene como premisa básica el reconocimiento que la persona mayor tiene los mismos derechos humanos y libertades fundamentales que otras personas, y que cada una, en la medida que envejece, debe seguir disfrutando de una vida plena, independiente y autónoma, reconociendo sus valiosas contribuciones actuales y potenciales a sus comunidades, sin discriminación fundada en la edad, ni sometida a ningún tipo de violencia.

III.ESTRUCTURA Y CONTENIDO

La Convención se encuentra estructurada sobre la base de un Preámbulo, donde se consignan los motivos y propósitos que llevaron a los Estados Parte a su adopción; y de siete capítulos, en los que se despliegan sus cuarenta y un artículos.

  1. Capítulo I: Objeto, ámbito de aplicación y definiciones
  1. Ámbito de aplicación y objeto (Artículo 1)

El objeto de la Convención es promover, proteger y asegurar el reconocimiento y el pleno goce y ejercicio, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor, a fin de contribuir a su plena inclusión, integración y participación en la sociedad.

Además, la disposición establece que lo consignado en la Convención no se interpretará como una limitación a derechos o beneficios más amplios o adicionales que reconozcan el derecho internacional o las legislaciones internas de los Estados Parte, a favor de la persona mayor.

Por otro lado, los Estados Parte se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de la Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos y libertades de la persona mayor.

Por último, se indica que los Estados Parte sólo podrán establecer restricciones y limitaciones al goce y ejercicio de los derechos establecidos en la Convención mediante leyes promulgadas con el objeto de preservar el bienestar general dentro de una sociedad democrática, en la medida en que no contradigan el propósito y razón de los mismos.

  1. Definiciones (Artículo 2)

Este Artículo estipula una serie de definiciones para efectos de una correcta aplicación de la Convención, fundamentales para establecer la uniformidad de estándares de protección de los derechos de las personas mayores en la región. En este marco, se definen los siguientes conceptos: “Abandono”, “Cuidados paliativos”, “Discriminación”, “Discriminación múltiple”, “Discriminación por edad en la vejez”, “Envejecimiento”, “Envejecimiento activo y saludable”, “Maltrato”, “Negligencia”, “Persona mayor”, “Persona mayor que recibe servicios de cuidado a largo plazo”, “Servicios socio-sanitarios integrados”, “Unidad doméstica u hogar”, y “Vejez”.

  1. Capítulo II: Principios generales (Artículo 3)

La Convención estatuye, en este Artículo, los...

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