Aprueba el Acuerdo de Sede entre el Gobierno de la República de Chile y la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados, suscrito en Santiago, República de Chile, el 1 de octubre de 2021 - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914520370

Aprueba el Acuerdo de Sede entre el Gobierno de la República de Chile y la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados, suscrito en Santiago, República de Chile, el 1 de octubre de 2021

Fecha09 Marzo 2022
Número de Iniciativa14878-10
Fecha de registro09 Marzo 2022
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Discusión general
Tipo de proyectoProyecto de acuerdo
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Mensaje











MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE ACUERDO QUE APRUEBA EL “ACUERDO DE SEDE ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA OFICINA DEL ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS REFUGIADOS”, SUSCRITO EN SANTIAGO, REPÚBLICA DE CHILE, EL 1 DE OCTUBRE DE 2021.


Santiago, 07 de marzo de 2022





MENSAJE 473-369/





Honorable Cámara de Diputados:



A S.E. EL

PRESIDENTE

DE LA H.

CÁMARA DE

DIPUTADOS.


En uso de mis facultades constitucionales, tengo el honor de someter a vuestra consideración el “Acuerdo de Sede entre el Gobierno de la República de Chile y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados” suscrito en Santiago, República de Chile, el 1 de octubre de 2021.



  1. ANTECEDENTES



La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (indistintamente “ACNUR” u “Oficina”) fue establecida por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 319 (IV), del 3 de diciembre de 1949, de conformidad con el Artículo 22 de la Carta de las Naciones Unidas. Es un órgano subsidiario de dicha Organización Internacional, por lo que su condición, privilegios e inmunidades se rigen por la Convención sobre las Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas, adoptada por la Asamblea General el 13 de febrero de 1946, de la que Chile es Estado Parte.


La Oficina asume las funciones de proporcionar protección internacional a los refugiados y, junto con los Gobiernos, busca soluciones permanentes a los problemas que se plantean en ese ámbito, como se refleja en el Capítulo I del Estatuto de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 428 (V), de 14 de diciembre de 1950, así como en resoluciones posteriores de la Asamblea General de las Naciones Unidas y del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas.


Asimismo, el Estatuto de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados dispone, en su Artículo 16, que el Alto Comisionado consultará con los Gobiernos de los países de residencia de las personas refugiadas acerca de la necesidad de designar sus representantes en ellos y que se designará un representante, con la venia del Gobierno, en cada país en que esta necesidad sea reconocida.


Igualmente, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados tiene, por lo demás, un mandato para la identificación, prevención y reducción de la apatridia y para la protección internacional de los apátridas, como se consigna en las Resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas 49/173 de 23 de diciembre de 1994 y 50/152 de 21 de diciembre 1995. La República de Chile adhirió a la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados el 28 de enero de 1972; al Protocolo de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados el 27 de abril de 1972; a la Convención de 1954 sobre el Estatuto de los Apátridas el 11 de abril de 2018, y a la Convención de 1961 para Reducir los Casos de Apatridia el 11 de abril de 2018.


Si bien la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados cuenta con una Representación en nuestro país, el Gobierno de la República de Chile y el ACNUR, con el propósito de modificar las modalidades y condiciones en que la Oficina opera, con arreglo a su mandato, suscribieron el Acuerdo que se presenta a la aprobación de este Congreso Nacional.
El establecimiento de una Sede del ACNUR en Chile es especialmente relevante para el Estado de Chile, considerando la actual realidad de movilidad humana en el país. Al mismo tiempo, desde la perspectiva del ACNUR, constituye un reconocimiento a nuestro país por su creciente actividad en el campo de las materias de competencia de éste. Así, se consolida el compromiso de Chile respecto de las obligaciones a que se ha aludido en el párrafo precedente.
Cabe señalar que el estatus de privilegios e inmunidades que en el Acuerdo se otorgan, tanto a la Oficina como a los funcionarios de ella y también a las personas que realicen misiones para el ACNUR, concuerda con el régimen conferido en convenios de sede suscritos por nuestro país con otras organizaciones internacionales, tales como la Comisión Económica para América Latina (CEPAL), de 1953; la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), de 1955; el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), de 1970; la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), de 1980; el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), de 1985; la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO), de 1994; y la Organización Internacional del Trabajo (OIT), de 2003.






  1. ESTRUCTURA Y CONTENIDO DEL ACUERDO



El presente Acuerdo consta de un Preámbulo, donde se singularizan los instrumentos internacionales que le sirven de fundamento a las Partes para suscribirlo, y quince Artículos, que conforman su cuerpo principal y dispositivo.


En primer término, el Artículo I contiene las definiciones que se consideran fundamentales para la adecuada comprensión e interpretación del Acuerdo, estas son: “ACNUR”, “Alto Comisionado”, “Gobierno”, “Partes”, “Convención General”, “Oficina de ACNUR”, “Representante de ACNUR, “funcionarios de ACNUR”, “expertos en misión”, “personal de ACNUR” y “pareja oficial”.


El Artículo II consigna el objetivo del Acuerdo, cual es fijar las condiciones básicas para abrir una o más oficinas del ACNUR en Chile, así como regular la forma en que el mismo cooperará con nuestro país, para proporcionar la protección internacional y asistencia humanitaria a las personas refugiadas y otras personas comprendidas en su mandato.


Seguidamente, el Artículo III aborda la cooperación entre el Gobierno y el ACNUR, e indica que ésta se llevará a cabo con arreglo al presente instrumento, al Estatuto del mismo, a otras decisiones y resoluciones pertinentes del ACNUR aprobadas por la Asamblea General y el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, al Estatuto de los Refugiados y su Protocolo de 1967, a la Convención de 1954 sobre el Estatuto de los Apátridas y a la Convención de 1961 para Reducir los Casos de Apatridia, y con tal propósito instalaran un marco de trabajo conjunto, en el que acordarán las actividades que se efectuarán, pudiendo celebrar acuerdos de ejecución para llevar a cabo proyectos específicos.


El mismo Artículo estatuye que el Gobierno garantizará al personal del ACNUR el acceso a las personas refugiadas y otras personas comprendidas dentro del mandato del ACNUR que se encuentren en el territorio nacional e igualmente el acceso a los lugares en que se ejecuten los proyectos que se hayan acordado y estipula que el ACNUR y los miembros de su personal que gocen de privilegios e inmunidades en virtud del presente Acuerdo deberán respetar las leyes y reglamentos de la República de Chile, debiendo también cooperar en todo momento con las autoridades chilenas para facilitar la buena administración de justicia, asegurar la observancia de las leyes y reglamentos de la República de Chile, incluyendo especialmente aquellas en materia laborar y previsional que sean aplicables a las personas contratadas localmente, y evitar cualquier abuso en el ejercicio de las prerrogativas e inmunidades reconocidas en el presente instrumento.


El Artículo IV faculta al ACNUR para instalar una oficina en el país y oficinas adicionales en el territorio nacional, contando con el acuerdo del Gobierno. Asimismo, de conformidad a lo dispuesto en su numeral 4, la oficina del ACNUR desempeñará las funciones que le asigne el Alto Comisionado con arreglo a su mandato, respecto de las personas refugiadas y otras personas comprendidas dentro de su ámbito de competencia, las que podrán incluir relaciones con otras organizaciones gubernamentales y no gubernamentales que desarrollen actividades humanitarias en el país, y la recaudación de fondos en provecho del ACNUR y de las actividades que realice en el territorio nacional. Sin perjuicio de los privilegios e inmunidades establecidos en el Acuerdo, las actividades de recaudación que realice el ACNUR deberán sujetarse a lo dispuesto en las leyes y reglamentos de la República de Chile.


A su turno, el Artículo V preceptúa que el ACNUR podrá asignar a la Oficina que mantenga en Chile los ...

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