Aprueba el Acuerdo Marco Sobre el Establecimiento de la Alianza Solar (ISA), hecho en Marrakech, Marruecos, el 15 de noviembre de 2016, y su Enmienda, adoptada por resolución de la Primera Asamblea de la Alianza Solar Internacional, celebrada el 3 de octubre de 2018, en Nueva Delhi, República de la India - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914511934

Aprueba el Acuerdo Marco Sobre el Establecimiento de la Alianza Solar (ISA), hecho en Marrakech, Marruecos, el 15 de noviembre de 2016, y su Enmienda, adoptada por resolución de la Primera Asamblea de la Alianza Solar Internacional, celebrada el 3 de octubre de 2018, en Nueva Delhi, República de la India

Fecha09 Marzo 2022
Fecha de registro09 Marzo 2022
Número de Iniciativa14880-10
Cámara Legislativa de OrigenMensaje,Cámara de Diputados
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Discusión general
Tipo de proyectoProyecto de acuerdo
MENSAJE DE S











MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE “ACUERDO MARCO SOBRE EL ESTABLECIMIENTO DE LA ALIANZA SOLAR (ISA)”, HECHO EN MARRAKECH, MARRUECOS, EL 15 DE NOVIEMBRE DE 2016, Y SU ENMIENDA, ADOPTADA POR RESOLUCIÓN DE LA PRIMERA ASAMBLEA DE LA ALIANZA SOLAR INTERNACIONAL, CELEBRADA EL 3 DE OCTUBRE DE 2018, EN NUEVA DELHI, REPÚBLICA DE LA INDIA.

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Santiago, 04 de marzo de 2022





M E N S A J E Nº 472-369/





A S.E. EL

PRESIDENTE

DE LA H.

CAMARA DE

DIPUTADOS


Honorable Cámara de Diputados:


Tengo el honor de someter a vuestra consideración el Acuerdo Marco sobre el Establecimiento de la Alianza Solar (ISA), hecho en Marrakech, Marruecos, el 15 de noviembre de 2016, y su Enmienda, adoptada por Resolución de la Primera Asamblea de la Alianza Solar Internacional, celebrada el 3 de octubre de 2018, en Nueva Delhi, República de la India.


I.ANTECEDENTES


En el marco de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, celebrada en París, el 30 de noviembre de 2015, se adoptó la Declaración de París sobre Alianza Solar Internacional con el interés común de realizar actividades conjuntas entre los países ricos en recursos solares, ubicados total o parcialmente entre los Trópicos de Cáncer y Capricornio, y así reducir el costo del financiamiento y de tecnología entre ellos de modo de generar un despliegue de esta clase de energía y sentar las bases de las futuras tecnologías.


Con posterioridad, en Marrakech, el 15 de noviembre de 2016, se adopta el Acuerdo Marco sobre el establecimiento de la Alianza Solar, como se expresara anteriormente, con el objetivo de establecer una Alianza Solar Internacional que permitiera abordar en forma conjunta los importantes desafíos comunes que enfrenta la expansión de la energía solar.


II.contenido del acuerdo


El Acuerdo se estructura sobre la base de un Preámbulo, en el cual las Partes consignan los propósitos que las animaron a suscribirlo, y XIV artículos, donde se despliegan las normas que conforman su cuerpo principal y dispositivo.


  1. Objetivo


El Artículo I consigna el establecimiento de una Alianza Solar Internacional (en adelante, ISA) para abordar en forma colectiva los importantes desafíos comunes que enfrenta la expansión de la energía solar acorde con sus necesidades.


  1. Principios rectores


En el Artículo II se establecen sus principios rectores: i) Realizar acciones coordinadas mediante programas y actividades voluntarias; ii) Cooperar estrechamente entre los Miembros de la Alianza, estableciendo relaciones de beneficio mutuo; iii) Compartir y actualizar información sobre las aplicaciones solares, particularmente sus necesidades y objetivos, medidas nacionales adoptadas o que se pretendan adoptar para conseguir dichos objetivos, los obstáculos existentes a lo largo de la cadena de valor y el proceso de divulgación; y iv) Designar un Centro Nacional de Coordinación para ISA.


  1. Programas y otras actividades.


En el Artículo III se detallan los programas y las actividades que realizará la ISA, estableciéndose, en su primer numeral, que un Programa ISA consiste en un conjunto de acciones, proyectos y actividades que deberán tomarse de forma coordinada por los Miembros, con la asistencia de la Secretaría, a fin de promover el objetivo y los principios rectores de la Alianza. Dichos programas, conforme a los numerales segundo y tercero, serán propuestos por uno o más Miembros o por la Secretaría y se diseñarán a través de una consulta abierta entre todos los Centros Nacionales de Coordinación. Una propuesta se considerará abierta a la adhesión de los demás Miembros que deseen sumarse si recibe el apoyo de al menos dos Miembros y si no hay objeciones de más de dos países. A su vez, el cuarto numeral dispone que las propuestas de Programas serán formalmente aprobadas por los Miembros que deseen mediante una declaración conjunta y toda decisión relativa a la implementación del Programa será adoptada por los Miembros que participen en éste y ejecutada con la guía y asistencia de la Secretaría, por los Representantes de los países designados por cada Miembro. Finalmente, el quinto numeral considera que habrá un plan de trabajo anual que proporcionará una visión general de los Programas y otras actividades de la ISA, el cual será presentado por la Secretaría a la Asamblea General la que se asegurará que todos los Programas y actividades del plan de trabajo se hallen comprendidos dentro del objetivo general de ISA.




  1. Estructura institucional

La ISA se compone de dos órganos principales: La Asamblea (Artículo IV), que es el órgano supremo de la Organización, compuesta por todos los Estados Miembros, y que adopta las decisiones relativas a la ejecución del Acuerdo y las acciones concertadas para lograr los objetivos del mismo; y la Secretaría (Artículo V), integrada por un Director General, quien actuará como Gerente General, y demás personal que se requiera, que se crea como órgano de apoyo a la Asamblea, pero que es la que detenta personalidad jurídica, toda vez que lleva a cabo las decisiones encomendadas por la Asamblea y coordina las acciones de los Miembros en la aplicación de tales decisiones. El Director General será seleccionado por la Asamblea y durará en su cargo 4 años, renovable por igual período. Este responderá a dicha instancia por el personal que designe, así como por la organización de la Secretaría y por la movilización de recursos.


La Asamblea celebrará reuniones anuales a nivel ministerial en la sede de la ISA, pudiendo también reunirse bajo circunstancias especiales, y evaluará el efecto integral de los Programas y otras actividades al alero de la ISA, en especial en función del despliegue de energía solar, rendimiento, confiabilidad y costos y escala de financiamiento. Basados en dicha evaluación, los Miembros adoptarán todas las medidas necesarias para la posterior implementación del objetivo de la ISA.

Igualmente, la Asamblea adoptará todas las decisiones que se requieran para el funcionamiento de la ISA, incluida la selección del Director General y la aprobación del presupuesto operacional. En ella, cada Miembro tendrá un voto y los Observadores y Organizaciones Asociadas podrán participar, pero sin derecho a voto. Las decisiones adoptadas respecto de temas de procedimiento se adoptarán por mayoría simple de los Miembros presentes y que ejerzan su derecho a voto. Las decisiones en materias de fondo se adoptarán por mayoría de dos tercios de los Miembros presentes y que ejerzan su derecho a voto. Las decisiones referentes a los Programas específicos serán adoptadas por los Miembros (mediante Comités) que participen en dicho Programa.

Entre las funciones de la Secretaría destacan las siguientes:

  1. Colaborar con los Centros Nacionales de Coordinación en la elaboración de propuestas de Programas y recomendaciones sometidas al análisis de la Asamblea;

  2. Guiar y respaldar a los Miembros en la ejecución de cada Programa, incluida la recaudación de fondos;

  3. Actuar en nombre de la Asamblea o en nombre de un grupo de Miembros que participen en un Programa específico, si así lo solicitaren; y, en especial, establecer contactos con los actores pertinentes;

  4. Determinar y operar todos los medios de comunicación, instrumentos y actividades transversales requeridas para que la ISA y los Programas funcionen, según fueren aprobados por la Asamblea.


  1. Presupuesto y recursos financieros


De conformidad al Artículo VI, los costos de operación de la Secretaría y de la Asamblea, y todos aquellos relacionados con las funciones de soporte y las actividades transversales conformarán el presupuesto de la ISA, el cual será cubierto a través de contribuciones voluntarias de sus Miembros, países Asociados, las Naciones Unidas y sus organismos y otros países,...

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