Aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República del Ecuador en el área de la coproducción audiovisual, suscrito en Santiago, Chile, el 6 de junio de 2019 - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 926706573

Aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República del Ecuador en el área de la coproducción audiovisual, suscrito en Santiago, Chile, el 6 de junio de 2019

Número de Iniciativa15714-10
Fecha de registro31 Enero 2023
Tipo de proyectoProyecto de acuerdo
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Mensaje
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Discusión general
MENSAJE DE S

MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE ACUERDO QUE APRUEBA EL “ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR EN EL ÁREA DE LA COPRODUCCIÓN AUDIOVISUAL”, SUSCRITO EN SANTIAGO, CHILE, EL 6 DE JUNIO DE 2019.


Santiago, 26 de enero de 2023





M E N S A J E Nº 287-370/




Honorable Cámara de Diputadas y Diputados:


A S.E. EL

PRESIDENTE

DE LA H.

CÁMARA DE

DIPUTADOS

En virtud de mis atribuciones constitucionales, tengo el honor de someter a vuestra consideración el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República del Ecuador en el Área de la Coproducción Audiovisual”, suscrito en Santiago, Chile, el 6 de junio de 2019
  1. ANTECEDENTES

Para Chile es fundamental fortalecer la cooperación audiovisual con otros países, por cuanto dicha actividad no sólo viene a ampliar los mercados de exportación de dicha industria, sino que además ayuda a absorber tecnologías; atraer inversión extranjera; aumentar los presupuestos y por ende los estándares de producción; generar conocimiento y transferencia de información en profesionales y técnicos; y fortalecer a nuestro país tanto en términos culturales como comerciales. Al respecto, nuestro país cuenta con hasta 6 Acuerdos vigentes sobre la materia, con países como Argentina, Brasil, Canadá, Francia, Italia y Venezuela.

El objetivo general del presente Acuerdo es la cooperación y la coproducción cinematográfica, con miras a potenciar la distribución y realización de películas, además de fortalecer el intercambio cultural económico entre ambos países. El objetivo en particular es garantizar que ambos países puedan acceder recíprocamente a los beneficios e incentivos cinematográficos entregados por cada una de las respectivas Partes. Por tanto, este Acuerdo es un instrumento que resulta altamente estratégico para potenciar la internacionalización de la industria audiovisual chilena.

  1. ESTRUCTURA Y CONTENIDO DEL ACUERDO

  1. Estructura del Acuerdo

El Acuerdo consta de un Preámbulo, el cual señala los motivos por los cuales las Partes han decidido su suscripción, relativo a potenciar a las industrias audiovisuales que poseen ambos países, y a la pertinencia de que ambas industrias contribuyan a su desarrollo mutuo. Además de lo anterior, el Acuerdo contempla XXII (veintidós) artículos, que definen el contenido principal del mismo.

  1. Principales disposiciones

En su Artículo I, titulado “Definiciones”, se consignan una serie de términos y conceptos básicos con el objeto de facilitar la comprensión e interpretación de cada una de sus disposiciones.

En su Artículo II, relativa a “Beneficios”, se refiere a las coproducciones que serán reconocidas y beneficiadas en conformidad con el presente Acuerdo, habiendo sido certificadas por las autoridades competentes, una vez cumplidas las condiciones establecidas en el Acuerdo, así como los requisitos procedimentales establecidos por cada Estado Parte.

En relación con el “Reconocimiento de las coproducciones”, el Artículo III prescribe que dicho reconocimiento se llevará a cabo por medio de un procedimiento que prevean las autoridades competentes de ambos países.

El Artículo IV, relativo a los “Aportes de los coproductores de los Estados Parte”, determina cuales deberán ser los aportes creativos, técnicos y artísticos de los coproductores de los dos Estados Parte, definiendo los límites mínimos y máximos por obra o proyecto.

A continuación, el Artículo V, concerniente a los “Aportes de coproductores de terceros países”, señala la posibilidad de integrar a las producciones contempladas en el Acuerdo coproductores de terceros países, a través de aportes financieros, creativos, técnicos o artísticos, previa aprobación de las autoridades nacionales y cumpliendo determinados requisitos.

A su vez, el Artículo VII regula la “Circulación de personal y material”, previendo que, en el marco de su normativa interna, las Partes facilitarán la entrada, circulación y salida en su territorio del personal de la otra Parte y, asimismo, propiciarán la importación temporal y la reexportación del material y equipos para la realización de las coproducciones.

Luego, en el artículo IX, que alude a los “Derechos de propiedad de los coproductores” indica a tal efecto que en los contratos de coproducción deberán garantizarse la...

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