Aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Japón sobre licencias de conductor, suscrito en Santiago, Chile, el 22 de abril de 2022 - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914504038

Aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Japón sobre licencias de conductor, suscrito en Santiago, Chile, el 22 de abril de 2022

Fecha07 Septiembre 2022
Fecha de registro07 Septiembre 2022
Número de Iniciativa15328-10
Cámara Legislativa de OrigenMensaje,Cámara de Diputados
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Discusión general
Tipo de proyectoProyecto de acuerdo
MENSAJE




MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE ACUERDO QUE APRUEBA EL “ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE JAPÓN SOBRE LICENCIAS DE CONDUCTOR”, SUSCRITO EN SANTIAGO, REPÚBLICA DE CHILE, EL 22 DE ABRIL DE 2022.

___________________________________


Santiago, 15 de julio de 2022.






MENSAJE 077-370/






A S.E. EL

PRESIDENTE

DE LA H.

CÁMARA DE

DIPUTADAS Y

DIPUTADOS

Honorable Cámara de Diputadas y Diputados:



Tengo el honor de someter a vuestra consideración el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Japón sobre Licencias de Conductor”, suscrito en Santiago, República de Chile, el 22 de abril de 2022.



  1. ANTECEDENTES


El instrumento internacional que hoy se somete a la aprobación de Vuestras Señorías tiene especial relevancia en la medida que contribuye a la movilidad y al desarrollo económico entre Chile y Japón. Además, fortalece la integración entre ambos países, permitiendo, al mismo tiempo, una mayor cooperación entre ellos.


Por este Acuerdo las Partes han concertado reconocer mutuamente las licencias de conductor vigentes emitidas por las autoridades competentes de los dos Estados, con lo cual se beneficiará a los nacionales titulares de las mismas, que tengan residencia en el territorio de la otra Parte.


  1. CONTENIDO DEL ACUERDO

El presente Acuerdo consta de un Preámbulo, en el cual las Partes establecen el interés que los motivó a suscribirlo, y 15 Artículos que constituye su cuerpo principal.


En primer lugar, el Artículo 1, define, para los efectos de este instrumento, los conceptos de “Licencias de Conductor” para cada uno de los países, estableciéndose que el concepto de “Licencias de Conducir”, que significa para Japón “Licencia de conductor de Primera Clase” y para Chile “Licencia de Conductor No Profesional – Clase B”. Seguidamente, se estipula que en dicha definición no estará contemplada la licencia internacional consagrada en la Convención sobre Circulación por Carretera del año 1949. Finalmente, se consigna que el titular de una Licencia japonesa sólo se refiere a quienes hayan obtenido una Licencia de Conductor emitida por parte de Japón y, al mismo tiempo, un permiso de residencia en la República de Chile.


A su turno, los Artículo 2 y 3, prescriben que las autoridades competentes de Japón y Chile ante la solicitud de un titular de una licencia chilena y japonesa, respectivamente, el momento de emitir la licencia, según corresponda, eximirán los exámenes teóricos y prácticos que se exigen, de acuerdo a las leyes y reglamentos de cada una de las Partes.


A continuación, en el Artículo 4, se dispone que se mantienen, no obstante las exenciones señaladas precedentemente, las restricciones a la conducción basadas en la edad y las condiciones de aptitud psicofísica del solicitante que consignen la normativa nacional de cada Parte.


Luego, el Artículo 5, prevé que cualquiera de las autoridades competentes de las Partes podrá requerir a los solicitantes, de conformidad a sus leyes y reglamentos, la entrega de documentos adicionales a la exhibición de la Licencia emitida por la otra Parte, al momento de recibir la solicitud de Licencia de Conductor, como información sobre el nombre del titular, fecha de emisión, clase y fecha de expiración de la licencia que posee y sus respectivas traducciones.

A su vez, el Artículo 6, norma que el solicitante que obtenga la Licencia de Conductor por parte de la autoridad competente de una Parte, se someterá a las leyes y reglamentos relacionados con la renovación y el control de la Licencia de Conductor vigentes en esa misma Parte.


Más adelante, los Artículos 7 y 8, aluden, respectivamente, a que las autoridades competentes de una Parte podrán solicitar, en caso de dudas, que se verifique la autenticidad de la Licencia de Conductor de la otra Parte y a la devolución inmediata de la Licencia de Conductor emitida por la otra Parte presentada por aquellos que la solicitan con arreglo al presente Acuerdo.

El Artículo 9 aclara que las disposiciones de este...

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