Aproximación a la Responsabilidad Extracontractual en el Ámbito Municipal - Derecho Administrativo. 120 Años de Cátedra - Libros y Revistas - VLEX 350472618

Aproximación a la Responsabilidad Extracontractual en el Ámbito Municipal

AutorRamón Huidobro Salas
Páginas393-398

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APROXIMACIÓN A LA RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL

EN EL ÁMBITO MUNICIPAL

Dr. (©) Ramón Huidobro Salas

SUMARIO: I. Los orígenes y evolución de la responsabilidad extracontractual de las municipalidades. II. El actual sistema chileno de responsabilidad extracontractual de las municipalidades.

En este trabajo se expondrá la institución de la responsabilidad extracontractual de las municipalidades, su perspectiva general y su concepto actual, con el objeto de efectuar una aproximación histórico evolutiva en esta materia.

I. LOS ORÍGENES Y EVOLUCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DE LAS MUNICIPALIDADES

La historia de Chile nos muestra en sus orígenes que este principio de responsabilidad es ampliamente aplicado ya en la época colonial. Esta afirmación se demuestra claramente en el caso de un nombramiento o algún otro acto dictado por el cabildo y que fuera considerado injusto o ilegal, pues dicho agravio habilita a cualquier vecino para contradecirlo o impugnarlo.1Nos señala alfoNso ValdebeNito iNfaNte que idéntico principio fue consagrado en la “Ley Orgánica de 1887, considerándolo una verdadera acción popular, al establecer que cualquier ciudadano podrá reclamar ante la municipalidad o alcalde contra sus omisiones y resoluciones ilegales cuando éstas fueren de carácter general”. Asimismo, lo ratifica con la misma amplitud “la ley de comuna autó-1ValdebeNito iNfaNte, Alfonso, Evolución jurídica del Régimen Municipal de Chile (1541-1971), Editorial Jurídica de Chile, 1973, p. 205.

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DERECHO ADMINISTRATIVO • 120 AÑOS DE CÁTEDRA

noma y la legislación vigente, art. 115 de la Ley Nº 11.860. Si afectan sólo el interés particular de una o más personas, únicamente éstas pueden reclamar”.2Nos agrega este autor que “El principio tradicional en lo relativo a la responsabilidad civil ha sido, desde 1887, que toda persona agraviada por una resolución ilegal de la municipalidad, por actos o decretos ilegales de los alcaldes, por omisiones graves en el cumplimiento de los deberes que imponen las leyes, tendrá acción civil para ser indemnizada solidariamente por los que la acordaren, ejercitaren o cometieren. Esta responsabilidad, contemplada en los artículos 111 y 112 de la Ley Nº 11.860, de 14 de diciembre de 1955, se encuentra ampliamente reglamentada en los artículos 2314 y 2317 del Código Civil”.3No entraremos a recordar las teorías de la responsabilidad extracontractual imperantes en esa época, pero en síntesis podemos establecer que el centro de la discusión estaba constituido por la determinación de si el municipio, como persona jurídica de Derecho público, podía responder civilmente y en qué casos correspondía hacerlo.

Al respecto, autores como hoRacio VeRGaRa VeRGaRa argumentaban que no existía ningún inconveniente para que respondiera patrimonialmente una corporación pública.4Dar respuesta a la pregunta siguiente era más difícil. Algunos sostenían que solamente sería responsable cuando actuara como poder público y no como simple particular, recurriendo a la teoría de los actos de autoridad y de gestión, como si fuera posible asignar una suerte de doble personalidad a este órgano público.5 domiNGo heRNáNdez emPaRaNza, por su parte, nos señala que la responsabilidad civil en que pueden incurrir las municipalidades y sus órganos, por su actividad contractual o extracontractual, estaba regulada hasta 1976 por la Ley Nº 11.860, de 14 de diciembre de 1955, en sus artículos 111 a 113, sin perjuicio de las normas supletorias contenidas en el Título 35 del Libro IV del Código Civil, artículos 2314 a 2334.6

2ValdebeNito iNfaNte, A., ob. cit., p. 205.

3ValdebeNito iNfaNte, A., ob. cit., pp. 206 y 207.

4VeRGaRa VeRGaRa. Horacio, Régimen Municipal en Chile, Memoria de Prueba, 1935, p. 55.

5GuzmáN Palacios, Jaime, Atribuciones, deberes y responsabilidades de los alcaldes, Memoria de Prueba, 1937, p. 110.

6heRNáNdez emPaRaNza, Domingo, en “Responsabilidad del Estado por actividad municipal”, en Gaceta...

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