Una aproximación conceptual del daño y su importancia en el dies a quo de la prescripción de la acción en la responsabilidad extracontractual. Una propuesta necesaria respecto del artículo 2235 del Código Civil Ecuatoriano - Núm. 37, Diciembre 2021 - Revista Chilena de Derecho Privado - Libros y Revistas - VLEX 884304663

Una aproximación conceptual del daño y su importancia en el dies a quo de la prescripción de la acción en la responsabilidad extracontractual. Una propuesta necesaria respecto del artículo 2235 del Código Civil Ecuatoriano

AutorLeonardo Coronel Larrea
CargoAbogado magna cum laude por la Universidad San Francisco de Quito. Miembro de la Dirección Nacional de Asuntos Internacionales y Arbitraje de la Procuraduría General del Estado del Ecuador. Dirección Postal: 170703, Calles Camino al Conde y E2F, El Beaterio, Quito-Ecuador. Correo electrónico: leonardo.coronel@pge.gob.ec
Páginas231-271
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DICIEMBRE 2019 NO SOMOS EFICIENTE S CUANDO SE TRATA DE NEGOCIAR...
UNA APROXIMACIÓN CONCEPTUAL
DEL DAÑO Y SU IMPORTANCIA
EN EL DIES A QUO DE LA PRESCRIPCIÓN
DE LA ACCIÓN EN LA RESPONSABILIDAD
EXTRACONTRACTUAL.
UNA PROPUESTA NECESARIA RESPECTO
DEL ARTÍCULO 2235
DEL CÓDIGO CIVIL ECUATORIANO
A CONCEPTUAL APPROACH BETWEEN
THE DAMAGE AND ITS IMPORTANCE
IN THE DIES A QUO OF THE STATUTE
OF LIMITATION IN THE TORTS DAMAGE ACTION.
A NECESSARY PROPOSAL REGARDING
OF ARTICLE 2235 OF THE ECUADORIAN CIVIL CODE
Leonardo Coronel Larrea*
RESUMEN
En el derecho ecuatoriano, el artículo 2235 del Código Civil ofrece una
respuesta respecto a la contabilización de la prescripción de la acción en la
responsabilidad extracontractual. No obstante, la regla genera una discusión
cuando se habla de determinados casos que no están cobijados ni amparados
por la interpretación clásica que da la norma. La solución fundacional com-
* Abogado magna cum laude por la Universidad San Francisco de Quito. Miembro de la
Dirección Nacional de Asuntos Internacionales y Arbitraje de la Procuraduría General del
Estado del Ecuador. Dirección Postal: 170703, Calles Camino al Conde y E2F, El Beaterio,
Quito-Ecuador. Correo electrónico: leonardo.coronel@pge.gob.ec
Este trabajo de investigación fue presentado como trabajo de titulación, requisito para
la obtención del título de abogado en el Colegio de Jurisprudencia de la Universidad San
Francisco de Quito. En este sentido, es importante agradecer a Javier Jaramillo Troya por
su gran guía y apoyo en la dirección y acompañamiento brindado durante la realización
de este artículo, además de todos los consejos que me ha proporcionado con la finalidad
de ayudar en mi crecimiento personal y profesional.
Igualmente, agradecer a Oswaldo Santos Dávalos por la oportunidad de disfrutar
de la academia desde otra óptica, y a Vladimir Vilalba Paredes por enseñarme a amar
la carrera y la profesión desde sus ejemplares clases. Finalmente, a todos mis profesores
por trascender sus conocimientos en las siguientes generaciones.
Recepción: 2020-12-02; aceptación: 2021-06-07.
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comparada
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DICIEMBRE 2015 ASPECTOS F5NDAMENTALES DE DERECHO ALEMÁN D E LA RESPONSAB ILIDAD DICA...
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prende que el cómputo de la prescripción tiene lugar desde la verificación
del hecho ilícito, entendiendo que, en ese momento se ha perpetrado el acto.
Sin embargo, esta postura no contempla la importancia de la existencia del
elemento daño, ni de las formas en las que éste se manifiesta, en especial, el
perjuicio oculto y continuado. Esto genera que exista un conflicto entre la
regla general de que todo daño resarcible debe ser indemnizado y la segu-
ridad en las relaciones jurídicas que busca la prescripción. En este sentido,
es preciso delimitar el concepto de daño resarcible, además de entender y
conocer cómo han sido concebidos los distintos tipos de menoscabos según
su consumación en el tiempo desde la óptica jurídica ecuatoriana. Con esto
se podrá analizar la prescripción y cómo han actuado la jurisprudencia y el
derecho comparado en estos casos, donde se puede afirmar, que ya existe
una solución que determine el inicio de la prescripción en casos de daño
oculto y continuado. De esta forma, se propondrá una solución actual para
el comienzo de la prescripción en el Ecuador.
PALABRAS CLAVE:
responsabilidad civil; acción por daños; daño continuado;
daño oculto; prescripción
ABSTRACT
In Ecuadorian Law, article 2235 of the Civil Code offers an answer regarding
the accounting for the statute of limitations in the action for torts. However, the
rule generates a discussion when certain cases are not covered or protected by
the classical interpretation. The foundational interpretative rule understands
that the calculation of the prescription must be from the verification of the
wrongful act, understanding that the act has been perpetrated there. Never-
theless, this provision does not contemplate all types of damage, specifically
hidden damage, and continued damage. This generates a conflict between
the rule of the Torts Law that all damages must be compensated against the
security in the legal relationships that the Statute of limitation seeks. Therefore,
it is necessary to delimit the concept of compensable damage to understand
and know how these types of damages have been conceived according to their
consummation in time from an Ecuadorian conception. Accordingly, it will
be possible to analyze the statute of limitation and how it has acted in case
law and comparative law. In which, there is already a solution that determines
the beginning of the statute of limitation in each case of hidden damage and
continuing damage. In this way, a current solution will be proposed for the
calculation of the statute of limitation in Ecuador.
KEYWORDS:
torts law; damage action; continued damage; hidden damage;
statutes of limitation
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I. LA RESPU ESTA APARENTEMENTE CLARA
DEL ARTÍCULO 2235 DEL CÓDIGO CIVIL ECUATORIANO:
LA PRESCRI PCIÓN DE LA ACCIÓN POR DAÑOS EXTRACONTRACTUALES
El Código Civil ecuatoriano prescribe una solución que aparenta ser clara para
el inicio de la contabilización del tiempo de la prescripción de la acción por
daños extracontractuales. El artículo 2235 sostiene que: “[l]as acciones [...]
por daño o dolo prescriben en cuatro años contados desde la perpetración del
acto”1. No cabe duda de que la intención de Andrés Bello era proporcionar
seguridad jurídica al determinar un dies a quo2 en la prescripción de la acción
en la responsabilidad extracontractual. Asimismo, es indudable el grado de
perfeccionamiento del código de Bello, pues como lo explica Claro Solar,
“por la belleza de su lenguaje, por la precisión y claridad de sus dispo-
siciones, por la selección de los principios que convenían a nuestra so-
ciabilidad en las diversas materias, por la armonía y correspondencia de
sus partes, pocos Códigos modernos se le asemejan y podemos afirmar
que ninguno le supera”3.
Sin perjuicio de esto, en palabras de Moisset de Espanés,
“[e]l campo de la responsabilidad civil tiene tal riqueza de contenido [...]
que, pese a los numerosos estudios que se le dedican, continú[a] generan-
do nuevas cuestiones, o exigiendo a la doctrina el esfuerzo de considerar
aspectos que antes no había sido necesario analizar”4.
Un claro ejemplo es el dies a quo de la prescripción de la acción por daños
extracontractuales en el ordenamiento jurídico ecuatoriano. La interpretación
fundacional o clásica que se le ha dado a este artículo concibe que la pres-
cripción correrá desde la verificación del hecho ilícito en todos los casos, sin
distinciones, ya que se ha entendido que en ese momento se ha perpetrado
el acto5. En este sentido, a pesar de que, en la actualidad, la interpretación
que se le da a la norma aún puede surtir efectos, deja por fuera supuestos
en los que la manifestación de la afectación ocurre de diferente forma. En
un daño instantáneo o consumado tras el hecho que lo causó, no habría
problema, ya que la prescripción iniciaría desde el cometimiento del hecho
porque en ese momento se verificarían todos los elementos necesarios de la
responsabilidad civil extracontractual. No obstante, existen casos en los que
1 Artículo 2235. Código Civil, de 2019.
2
DICCIONARIO DEL ESPAÑOL JURÍDICO DE LA REAL ACADEMIA DE LA LENGUA ESPAÑOLA (202 0)
,
dies a quo” (explicando el término latino que significa “día inicial del cómputo de”).
3
CLARO SOLAR
(1978), p. 21.
4
MOISSET DE ESPAN ÉS
(1990), p. 1.
5
ALESSANDRI
(2015);
FERRADA
(2012);
TAPIA (2016);
y,
VERGARA (2004) O VERGARA (2011).
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