Decreto 208 - MODIFICA DECRETO N° 319, DE 2001, QUE APROBÓ EL REGLAMENTO DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN, CONTROL Y ERRADICACIÓN DE ENFERMEDADES DE ALTO RIESGO PARA LAS ESPECIES HIDROBIOLÓGICAS
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA DECRETO N° 319, DE 2001, QUE APROBÓ EL REGLAMENTO DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN, CONTROL Y ERRADICACIÓN DE ENFERMEDADES DE ALTO RIESGO PARA LAS ESPECIES HIDROBIOLÓGICAS
Núm. 208.- Santiago, 5 de agosto de 2009.- Visto: El informe técnico (D.AC.) N°3.922, de 2008, del Departamento de Acuicultura de la Subsecretaría de Pesca; lo informado por el Consejo Nacional de Pesca en carta (CNP) N°3, de fecha 25 de marzo de 2009; lo dispuesto en el artículo 32 N°6, de la Constitución Política de la República; el D.F.L. N°5, de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura N°18.892, y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. N°430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los D.S. N°319, de 2001, N°192, de 2003, N°359, de 2005, y N°416, de 2008, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Considerando:
Que mediante el D.S.Nº319, de 2001, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se aprobó el Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobioló-gicas.
Que durante el período de vigencia del reglamento ha surgido la necesidad de perfeccionar algunas de las medidas referidas al uso de antimicrobianos en la acuicultura.
Que el artículo 86 de la Ley General de Pesca y Acuicultura exige para la aprobación y modificación del Reglamento antes individualizado, informes técnicos fundados de la Subsecretaría y del Consejo Nacional de Pesca.
Que mediante informe técnico N°3.922, de 2008, del Departamento de Acuicultura de la Subsecretaría de Pesca, se funda la presente modificación reglamentaria.
Que, asimismo, el Consejo Nacional de Pesca mediante carta (CNP) N°3, de 25 de marzo de 2009, hizo suyo el informe técnico de la Subsecretaría de Pesca, cumpliendo de esta forma con el requisito establecido en el artículo 86 antes señalado,
Decreto:
N°319, de 2001, que aprobó el Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas, modificado por D.S. N°192, de 2003, N°359, de 2005, y N°416, de 2008, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en la forma que a continuación se indica:
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Agrégase el siguiente inciso final al artículo 12:
"En virtud de las actividades establecidas en las letras f) y l), los titulares de los centros de cultivo deberán informar mensualmente al...
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