Decreto 833 EXENTO - PROMULGA APROBACIÓN DEL PLAN REGULADOR COMUNAL DE MALLOA Y PELEQUÉN - MUNICIPALIDAD DE MALLOA - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 365419734

Decreto 833 EXENTO - PROMULGA APROBACIÓN DEL PLAN REGULADOR COMUNAL DE MALLOA Y PELEQUÉN

EmisorMUNICIPALIDAD DE MALLOA
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor 5 de Abril de 2012

PROMULGA APROBACIÓN DEL PLAN REGULADOR COMUNAL DE MALLOA Y PELEQUÉN

Núm. 833 exento.- Malloa, 3 de octubre de 2011.- Considerando:

  1. El decreto alcaldicio Nº 1.007, de fecha 10 de diciembre de 2009, que aprueba el Plan Regulador de Malloa y Pelequén.

  2. Oficio Nº 1.038, de fecha 29 de julio de 2011, del Sr. Secretario Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región del Libertador Bernardo O'Higgins, que informa sobre tramitación de Instrumento de Planificación Territorial en forma favorable sobre aspectos técnicos en lo que se refiere a su concordancia con la Ordenanza General y con el Plan Regulador Intercomunal.

Vistos: Lo dispuesto en el DS 47/92 Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones; resolución Nº 1.600/2006, de la Contraloría General de la República, y en uso de las atribuciones que me confiere el DFL Nº 1, de 2006, de Interior, que fija el texto refundido de la ley 18.695/88 Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Decreto:

  1. - Promúlgase la Aprobación del Plan Regulador Comunal de Malloa y Pelequén, que contiene los siguientes antecedentes:

Memoria Explicativa Malloa y Pelequén;

Estudios de Factibilidad Sanitaria de Malloa y Pelequén;

Ordenanza Malloa y Pelequén;

Plano PRC 1 - Malloa;

Plano PRC 2 - Pelequén.

Anótese, comuníquese, regístrese y archívese.- Luis Barra Villanueva, Alcalde.- Arturo Campos Astete, Secretario Municipal.

PLAN REGULADOR COMUNAL DE MALLOA

ORDENANZA

MALLOA Y PELEQUÉN

CONTENIDO

Capítulo 1 Disposiciones Generales
Capítulo 2 Límites Urbanos de Pelequén y Malloa
Capítulo 3 Definiciones y Normas Generales
TÍTULO 1º Normas generales sobre loteos y urbanizaciones
TÍTULO 2 °: Normas generales sobre edificación
TÍTULO 3 °: Normas generales sobre uso del suelo
TÍTULO 4 °: Normas generales sobre estacionamientos
Capítulo 4 Zonificación
Capítulo 5 Vialidad
Capítulo 6 Ordenanza Patrimonial
TÍTULO 1º Disposiciones generales
TÍTULO 2º Definiciones
TÍTULO 3 °: Determinación de edificaciones con carácter patrimonial
TÍTULO 4º Formas de intervención en los edificios patrimoniales
Capítulo 1
Disposiciones Generales Artículos 1 a 58
Artículo 1

La presente ordenanza local establece el límite urbano, zonificación y vialidad estructurante de las localidades de Malloa y Pelequén, los cuales se muestran gráficamente en los planos PRC 1-Malloa y PRC 2-Pelequén. Esta ordenanza forma parte del Plan Regulador Comunal de Malloa, el cual está conformado, además, por la Memoria Explicativa, Estudio de Factibilidad Sanitaria y Planos, con los cuales conforma un solo cuerpo legal.

Artículo 2

Todas aquellas materias atingentes al desarrollo urbano, que no se encuentren normadas en esta ordenanza, se entenderán regidas por las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones -en adelante Ordenanza General u OGUC-, las Normas Técnicas y demás disposiciones relacionadas con la planificación urbana, urbanización y construcción.

Para la elaboración del presente Plan Regulador se han tenido presentes las disposiciones de la Ley General de Bases del Medio Ambiente, realizando una evaluación ambiental del Plan e incorporando en la normativa todas aquellas medidas tendientes a la protección de la calidad del medio ambiente comunal, en especial en las áreas urbanas sometidas a su jurisdicción. Por lo tanto, es recomendable que todos los proyectos que se realicen en el ámbito territorial del Plan y que deban ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental se ajusten a las disposiciones de esta ordenanza, las cuales han incorporado ya variables ambientales para la formulación de proyectos de urbanización.

Artículo 3

La inobservancia de las normas de esta ordenanza será sancionada de acuerdo a lo dispuesto por la Ley General de Urbanismo y Construcciones en su capítulo IV, artículos 20 al 25.

Capítulo 2 Artículo 4

Límites urbanos de Malloa y Pelequén

Artículo 4

Límites urbanos.

Los límites urbanos de Malloa y Pelequén, se expresan en los polígonos que se describen en las Tablas indicadas a continuación y se grafican en los planos PRC 1-Malloa y PRC 2-Pelequén.

.

Capítulo 3

Definiciones y normas generales

TÍTULO 1º Artículos 5 a 11

Normas generales sobre loteos y urbanizaciones

Artículo 5

Definiciones complementarias.

. Bomba de bencina: Local destinado principalmente al expendio de bencina, petróleo diesel, parafina, lubricantes y otros productos de similar naturaleza para vehículos motorizados, que genera desplazamiento de vehículos en el interior del predio.

. Uso condicionado: Actividad o uso de suelo que es autorizado en una zona del Plan, siempre y cuando cumpla con las condiciones expresamente establecidas en esta ordenanza. De no cumplir dichas condiciones no puede

ser autorizada.

. Ciclovía: En esta categoría se agrupan todos los diseños que consisten en vías exclusivas para ciclistas. Se denominan ciclopistas cuando están separadas físicamente del resto del tráfico mediante soleras, topones u otros elementos. Se denominan ciclobandas cuando son delimitadas con marcas impresas en el pavimento o con pavimentos distintos, pero sin mediar separación con el resto del tráfico vehicular o peatonal.

Artículo 6

Normas técnicas.

La aprobación de proyectos de urbanización producto de los proyectos de loteo o densificación, como asimismo, la ejecución y recepción de obras de alcantarillado, de aguas servidas y aguas lluvia; de agua potable, luz eléctrica, gas y pavimentación; defensa; servicio al terreno y telecomunicaciones, se regirán por las disposiciones de la ley y Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, y, además, por las normas técnicas oficiales emanadas del Instituto Nacional de Normalización, de los Servicios respectivos y de la presente ordenanza.

Artículo 7

Antejardines.

Los antejardines mínimos serán aquellos establecidos por esta ordenanza en los artículos correspondientes a la descripción de las zonas del Plan. Los antejardines de las zonas industriales cumplen una función de mitigación de posibles impactos ambientales sobre los predios vecinos, por esta razón tienen dimensiones mayores a los de las viviendas.

Sin perjuicio de las exigencias de arborización contenidas en las normas de cada zona del Plan, se recomienda que todas las actividades industriales y de impacto similar al industrial, así como equipamientos con afluencia de público incorporen una franja arborizada en su perímetro y, asimismo, arboricen sus antejardines en la máxima superficie posible, según las condiciones de la edificación.

Artículo 8

Obras de urbanización obligatorias.

Todos los proyectos de subdivisión y loteo, incluyendo "loteos con construcción simultánea" y predios acogidos a la ley 19.537 de Copropiedad Inmobiliaria, deben cumplir con lo establecido en los artículos 2.2.2 al 2.2.4 de la Ordenanza General, relativos a las obras de urbanización obligatorias.

Artículo 9

Riesgos de inundación.

Debido a los riesgos de inundación que afectan algunos sectores del área urbana comunal, los proyectos de loteo y de urbanización localizados en estos sectores deben incluir aquellas obras destinadas a controlar y mitigar posibles inundaciones. Estas obras deben ser informadas favorablemente por un profesional competente y deben incluir colectores de aguas lluvia, superficies absorbentes, áreas verdes y otras que contribuyen a la absorción y evacuación de las aguas.

El Director de Obras deberá inspeccionar en terreno que las obras de mitigación estén realizadas y emitir un informe en el cual conste esta inspección. En aquellos casos en que el Director de Obras lo estime conveniente, puede solicitar informes a los servicios competentes respecto de la calidad y adecuación de las obras a los riesgos que afectan al predio.

Artículo 10

Áreas verdes obligatorias.

Si como resultado de la división del suelo o de los proyectos de densificación, resultan áreas verdes públicas de superficie inferior a 1.000 m², éstas deberán concentrarse en un solo paño. Si superaren dicha dimensión, al menos el 70% deberá concentrarse en un paño de una superficie mínima de 1.000 m².

Las áreas verdes correspondientes a aquellas establecidas por la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones deben localizarse siempre adyacentes a una vía que sea bien nacional de uso público para facilitar su accesibilidad.

Atendiendo a las características climáticas de la comuna, las áreas verdes deben incluir siempre árboles que provean sombra. La superficie mínima arborizada debe corresponder al menos al 30% de la superficie del área verde.

Artículo 11

Densidades.

La densidad máxima permitida en los distintos sectores del área urbana en nuevos desarrollos, debe aplicarse una sola vez sobre el área destinada al proyecto. En el caso que el proyecto no ocupe toda el área destinada al mismo, y se realice por etapas, en cada etapa se podrán construir las viviendas resultantes del cálculo de densidad sobre el predio total. El Director de Obras llevará un registro de los predios en los cuales se han aplicado las...

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