Apostillas a la Ley 21.202, que modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de proteger los humedales urbanos
| Páginas | 123-145 |
| Fecha | 30 Junio 2021 |
| Autor | Claudio Jiménez Valenzuela |
REVIS TA
DE DE RECHO AMBIENTA L
NÚM. 15 (2021) • PÁGS. 123-144 • DO I 10.5354/0719-4633.2021.57711
RECIBIDO: 21/6/2020 • A PROBADO: 10/4/2021 • PU BLICADO: 30/6/2021
DOCTRINA
Apostillas a la Ley 21.202, que modica
diversos cuerpos legales con el objetivo
de proteger los humedales urbanos
Commentaries to Law 21.202 which modies several legal bodies,
with the purpose of protecting urban wetlands
Claudio Jiménez Valenzuela
Universidad de Chile
RESUMEN Este artículo analiza los posibles efectos de la Ley ., que modica di-
versos cuerpos legales con el objetivo de proteger los humedales urbanos, considerando
para ello los nes para los cuales fue creada y su relación con las leyes . y ..
Asimismo, se exponen diversas hipótesis respecto de su aplicación, se examinan los ór-
ganos que tienen incidencia en el cumplimiento de su normativa, y se revisan los meca-
nismos de control que la referida ley contempla.
PALABRAS CLAVE Humedales, diversidad biológica, procedimiento administrativo.
ABSTRACT is work has as a purpose to analyze the potential eects that Law .,
which modies several legal bodies, with the purpose of protecting urban wetlands, tak-
ing into consideration the end with which it was created and in relation to laws .
and .. Likewise, several hypotheses in regards to it’s application will be presented,
the organs which have relevance in the compliance of the law will be examined, and the
control mechanisms included in the law will be reviewed.
KEYWORDS Wetlands, biological diversity, administrative procedure.
JIMÉNEZ VALENZUELA
APOSTILLAS A LA LEY 21.202
Reina en el lago de los misterios tristeza suma:
los bellos cisnes de cuello negro terciopelo,
y de plumaje de seda blanca como la espuma,
se han ido lejos porque el hombre tiene recelo
Winter, :
Introducción
Mediante el Boletín .- fue presentada una moción parlamentaria cuyo objeto
era regular la protección de los humedales urbanos existentes en nuestro país. La
propuesta tuvo su origen en el hecho de que dichos cuerpos de agua carecen, en su
mayoría, de protección ocial, a pesar de que se trata de espacios con un alto nivel de
diversidad biológica.
La referida moción contemplaba «regular de manera especíca e introducir a nues-
tra legislación nacional el concepto de humedales urbanos en virtud de la gran im-
portancia que implican para las ciudades que tienen los humedales urbanos y que a la
fecha no hay ninguna norma a nivel legal que los regule» (BCN, : ). La moción
pone en evidencia la existencia de una normativa deciente, a pesar de su relevancia
en diversos aspectos, como la lucha contra el cambio climático, la reducción de los
efectos de los maremotos en los centros urbanos, la capacidad de ltrar el agua, la re-
tención y conservación del recurso hídrico (Rojas, : ; Bergamini y otros, :
), y la conservación de la diversidad biológica (Rottmann y Piwonka, : -).
De este modo, tales carencias normativas han producido numerosas dicultades
para su administración, así como para la protección y promoción del cuidado de los
humedales. El que estos espacios hayan sido comúnmente asociados a sitios insalu-
bres o causa de enfermedades en la población (Rottmann y Piwonka, : ) tam-
bién inuyó en que fueran considerados como sitios aptos para ser transformados
en espacios destinados a la construcción y el desarrollo inmobiliario, lo que evitó el
desarrollo de una correcta relación entre dichos ecosistemas y los centros urbanos
. De acuerdo con el artículo letra a) de la Ley ., biodiversidad o diversidad biológica es «la va-
riabilidad de los organismos vivos, que forman parte de todos los ecosistemas terrestres y acuáticos. In-
cluye la diversidad dentro de una misma especie, entre especies y entre ecosistemas». El Convenio sobre
la Diversidad Biológica también resulta relevante por cuanto dene, entre otros conceptos ambientales,
el de diversidad biológica, el que consiste, según su artículo , en la «variabilidad de organismos vivos
de cualquier fuente, incluidos entre otras cosas, los ecosistemas terrestres y marinos y otros ecosistemas
acuáticos y los complejos ecológicos de los que forman parte; comprende la diversidad dentro de cada
especie, entre las especies de los ecosistemas» (Soto, : -).
. El artículo del Convenio sobre la Diversidad Biológica dene ecosistema como «un complejo
dinámico de comunidades vegetales, animales y de microorganismos y su medio no viviente que inte-
ractúan como una unidad funcional».
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