Decreto 1571 - DETERMINA MONTO DEL APORTE ADICIONAL AL FONDO COMUN MUNICIPAL QUE CORRESPONDERA PARA EL AÑO 2005 A LAS MUNICIPALIDADES DE PROVIDENCIA, VITACURA Y LAS CONDES - MINISTERIO DEL INTERIOR - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241489882

Decreto 1571 - DETERMINA MONTO DEL APORTE ADICIONAL AL FONDO COMUN MUNICIPAL QUE CORRESPONDERA PARA EL AÑO 2005 A LAS MUNICIPALIDADES DE PROVIDENCIA, VITACURA Y LAS CONDES

EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR
Rango de LeyDecreto

DETERMINA MONTO DEL APORTE ADICIONAL AL FONDO COMUN MUNICIPAL QUE CORRESPONDERA PARA EL AÑO 2005 A LAS MUNICIPALIDADES DE PROVIDENCIA, VITACURA Y LAS CONDES

Santiago, 23 de diciembre de 2005.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 1.571.- Vistos: La facultad otorgada en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; lo dispuesto en los artículos 39 y transitorio del decreto ley Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, conforme a las modificaciones introducidas por el número 10) del artículo 4º de la ley Nº 20.033 y por el artículo único de la ley Nº 20.085, respectivamente; lo informado en el oficio Ord. Nº 911, de 27 de julio de 2005, del Sr. Tesorero General de la República; y lo señalado en la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República,

Considerando:

  1. Que, el artículo 39 del decreto ley Nº 3.063, de 1979, de acuerdo a la modificación que introdujo a este texto legal el numeral 10) del artículo 4º de la ley Nº 20.033, dispone que las Municipalidades de Providencia, Vitacura y Las Condes, adicionalmente al aporte que deben efectuar al Fondo Común Municipal conforme a lo señalado en el Nº 1 del artículo 14 de la ley Nº 18.695, deben integrar al mismo Fondo en forma anual, un monto equivalente a 70.000 unidades tributarias mensuales, distribuido entre ellas en proporción al total del rendimiento del impuesto territorial correspondiente a los inmuebles ubicados en cada una de las mencionadas comunas, en el año inmediatamente anterior al del aporte.

  2. Que, enseguida, el artículo único de la ley Nº 20.085, que agregó un nuevo artículo 6º transitorio al referido D.L. Nº 3.063, estableció que para los efectos de la aplicación del artículo 39 de este decreto ley, durante el año 2005, el monto global por concepto de aporte adicional que deberán enterar las municipalidades individualizadas en el considerando anterior, será de 35.000 Unidades Tributarias Mensuales.

  3. Que, mediante decreto, debe determinarse anualmente el monto del aporte que corresponderá a cada una de las municipalidades referidas y los meses en que deben ser integrados al Fondo Común Municipal, sin perjuicio de la excepción que considera el inciso segundo del artículo 39 del decreto ley Nº 3.063 de 1979.

Decreto:

Artículo 1º

Determínase para el año 2005, el monto del aporte adicional al Fondo Común Municipal que corresponderá a las Municipalidades de Providencia, Vitacura y Las Condes, el que...

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