Decreto 234 - DETERMINA MONTO DEL APORTE ADICIONAL AL FONDO COMÚN MUNICIPAL QUE CORRESPONDERÁ PARA EL AÑO 2009 A LAS MUNICIPALIDADES DE PROVIDENCIA, VITACURA Y LAS CONDES - MINISTERIO DEL INTERIOR - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 239609694

Decreto 234 - DETERMINA MONTO DEL APORTE ADICIONAL AL FONDO COMÚN MUNICIPAL QUE CORRESPONDERÁ PARA EL AÑO 2009 A LAS MUNICIPALIDADES DE PROVIDENCIA, VITACURA Y LAS CONDES

EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR
Rango de LeyDecreto

DETERMINA MONTO DEL APORTE ADICIONAL AL FONDO COMÚN MUNICIPAL QUE CORRESPONDERÁ PARA EL AÑO 2009 A LAS MUNICIPALIDADES DE PROVIDENCIA, VITACURA Y LAS CONDES

Santiago, 7 de abril de 2009.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 234.- Vistos: La facultad otorgada en el artículo 32 Nº6 de la Constitución Política de la República; lo dispuesto en el artículo 39 del decreto ley N° 3.063, del año 1979, sobre Rentas Municipales, conforme a la modificación introducida por el N° 10 del artículo 4° de la ley Nº20.033; lo informado en el Oficio N° 280, del Tesorero General de la República (S), de fecha 2 de marzo de 2009, y lo señalado en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. - Que el artículo 39 del decreto ley N° 3.063, de 1979, de acuerdo a la modificación introducida con el N° 10 del artículo 4° de la ley N° 20.033, establece que las Municipalidades de Providencia, Vitacura y Las Condes, adicionalmente al aporte que deben efectuar al Fondo Común Municipal conforme a lo señalado en el N°1 del artículo 14 de la ley N°18.695, deben integrar al mismo Fondo, en forma anual, un monto equivalente a 70.000 Unidades Tributarias Mensuales, distribuido entre ellas en proporción al total del rendimiento del impuesto territorial correspondiente a los inmuebles ubicados en cada una de las mencionadas comunas, en el año inmediatamente anterior al del aporte.

  2. - Que conforme señala la disposición antes mencionada del decreto ley N° 3.063, de 1979, mediante decreto debe determinarse cada año el monto del aporte que corresponderá a cada una de las municipalidades indicadas precedentemente y los meses en que deben ser integrados al Fondo Común Municipal. Lo anterior, sin perjuicio de la excepción que considera el inciso segundo del artículo 39 del decreto ley N° 3.063, de 1979.

Decreto:

Artículo 1°

Determínase para el año 2009 el monto del aporte adicional al Fondo Común Municipal que corresponderá a las Municipalidades de Providencia, Vitacura y Las Condes, el que ascenderá a:

- Municipalidad de Providencia 16.387 UTM

- Municipalidad de Vitacura 14.140 UTM

- Municipalidad de Las Condes 39.473 UTM

Artículo 2°

Las municipalidades antes mencionadas deberán enterar el aporte adicional al Fondo Común Municipal que les corresponda, distribuido en cuotas iguales en los meses de julio, octubre y diciembre del presente año.

Artículo 3°

Conforme a lo dispuesto...

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