Decreto 187 - DETERMINA MONTO DEL APORTE ADICIONAL AL FONDO COMÚN MUNICIPAL QUE CORRESPONDERÁ PARA EL AÑO 2011 A LAS MUNICIPALIDADES DE PROVIDENCIA, VITACURA Y LAS CONDES - MINISTERIO DEL INTERIOR - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 284199647

Decreto 187 - DETERMINA MONTO DEL APORTE ADICIONAL AL FONDO COMÚN MUNICIPAL QUE CORRESPONDERÁ PARA EL AÑO 2011 A LAS MUNICIPALIDADES DE PROVIDENCIA, VITACURA Y LAS CONDES

EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor20 de Junio de 2011

DETERMINA MONTO DEL APORTE ADICIONAL AL FONDO COMÚN MUNICIPAL QUE CORRESPONDERÁ PARA EL AÑO 2011 A LAS MUNICIPALIDADES DE PROVIDENCIA, VITACURA Y LAS CONDES

Santiago, 17 de marzo de 2011.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 187.- Vistos: La facultad otorgada en el artículo 32 Nº 6, de la Constitución Política de la República; lo dispuesto en el artículo 39 del decreto ley Nº 3.063, del año 1979, sobre Rentas Municipales, conforme a la modificación introducida por el Nº 10 del artículo 4º de la ley Nº 20.033; lo informado en el Oficio Nº 144, del Tesorero General de República (S), de fecha 24 de enero de 2011, y lo señalado en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. - Que el artículo 39 del decreto ley Nº 3.063, de 1979, de acuerdo a la modificación introducida por el Nº 10 del artículo 4º de la ley Nº 20.033; establece que las Municipalidades de Providencia, Vitacura y Las Condes, adicionalmente al aporte que deben efectuar al Fondo Común Municipal conforme a lo señalado en el Nº 1 del artículo 14 de la ley Nº 18.695, deben integrar al mismo Fondo en forma anual un monto equivalente a 70.000 unidades tributarias mensuales, distribuido entre ellas en proporción al total del rendimiento del impuesto territorial correspondiente a los inmuebles ubicados en cada una de las mencionadas comunas, en el año inmediatamente anterior al del aporte.

  2. Que conforme señala la disposición antes mencionada del decreto ley Nº 3.063, de 1979, mediante decreto debe determinarse cada año el monto del aporte que corresponderá a cada una de las municipalidades indicadas precedentemente y los meses en que deberán ser integrados al Fondo Común Municipal. Lo anterior, sin perjuicio de la excepción que considera el inciso segundo del artículo 39 del decreto ley Nº 3.063, de 1979,

Decreto:

Artículo 1º

Determínase para el año 2011 el monto del aporte adicional al Fondo Común Municipal que corresponderá a las Municipalidades de Providencia, Vitacura y Las Condes, el que ascenderá a:

- Municipalidad de Providencia 16.450 UTM

- Municipalidad de Vitacura 14.014 UTM

- Municipalidad de Las Condes 39.536 UTM

Artículo 2º

Las municipalidades antes mencionadas deberán enterar el aporte adicional al Fondo Común Municipal que les corresponda, distribuido en cuotas iguales en los meses de julio, octubre y diciembre del presente año.

Artículo 3º

Conforme a lo dispuesto en los incisos...

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