Ley 20462 - EFECTÚA APORTE EXTRAORDINARIO AL FONDO COMÚN MUNICIPAL Y COMPENSA MENORES INGRESOS A COMUNAS AFECTADAS POR TERREMOTO Y MAREMOTO DE 27 DE FEBRERO DE 2010 - MINISTERIO DEL INTERIOR - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 234735902

Ley 20462 - EFECTÚA APORTE EXTRAORDINARIO AL FONDO COMÚN MUNICIPAL Y COMPENSA MENORES INGRESOS A COMUNAS AFECTADAS POR TERREMOTO Y MAREMOTO DE 27 DE FEBRERO DE 2010

EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR
Rango de LeyLey

LEY NÚM. 20.462

EFECTÚA APORTE EXTRAORDINARIO AL FONDO COMÚN MUNICIPAL Y COMPENSA MENORES INGRESOS A COMUNAS AFECTADAS POR TERREMOTO Y MAREMOTO DE 27 DE FEBRERO DE 2010

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente,

Proyecto de ley:

"Artículo 1º.- Facúltase al Fisco para que, mediante decreto expedido bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", efectúe, por una sola vez, un aporte extraordinario al Fondo Común Municipal a que se refiere el artículo 14 de ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, por un monto de $10.000.000.000 (diez mil millones de pesos), los que se distribuirán según las normas establecidas en el decreto supremo Nº 1.293, de 2009, del Ministerio del Interior.

Artículo 2°

Facúltase al Fisco para transferir a las municipalidades de las regiones señaladas como zona afectada por catástrofe por el decreto supremo Nº150, de 2010, del Ministerio del Interior, por una sola vez, y con el objeto de compensar sus menores ingresos brutos por concepto de permisos de circulación, de impuesto territorial y de derechos de aseo, obtenidos el año 2010 en comparación al año 2009, un monto de hasta $10.000.000.000 (diez mil millones de pesos).

Las municipalidades que registren menores ingresos brutos por los conceptos antes señalados, serán compensadas con el monto que resulte de la aplicación de los siguientes criterios, sucesivamente aplicados:

  1. Para efectos de calcular los menores ingresos brutos anuales, en materia de pago de los permisos de circulación a que se refiere el decreto ley Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, cuyo texto refundido y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N°2.385, de 1996, del Ministerio del Interior, se efectuará, para cada municipalidad de las regiones individualizadas, la siguiente operación:

    La diferencia negativa que resulte de comparar los montos anualizados de marzo de 2010, con respecto a marzo de 2009.

    Para efectos de anualizar las cifras correspondientes a dichos ingresos, se multiplicarán los montos por el factor uno coma treinta y tres (1,33).

  2. Para efectos de calcular los menores ingresos brutos, en materia de pago del impuesto territorial a que se refiere la ley Nº 17.235, se efectuará, para cada municipalidad, una resta de los ingresos del mes de abril y junio de manera particular, según las siguientes reglas:

    1. Las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR