Aplicaciones particulares legislativas de la cesión de contrato
| Autor | Marcello Andreoli |
| Cargo del Autor | Profesor ordinario de la Universidad de Siena (Italia) |
| Páginas | 71-107 |
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LA CESIÓN DEL CONTRATO
CAPÍTULO V
APLICACIONES PARTICULARES
LEGISLATIVAS DE LA CESIÓN DE CONTRATO
SUMARIO.— 23. Cesión de la compraventa: en particular de los stabiliti.—
24 Posibilidad de la ce sión de contrato en la venta de herencia (arts.
1.542 y sigs. Cód. civ.).— 25. Cesión del arriendo (ar tículo 1.954 Cód.
civ.).— 26. Cesión del arriendo de nave y deaviones (arts. 378 y 939 Cód.
de la navegación).— 27. Cesión del contrato de fletamento de nave y de
avión (artículos 394 y 939 del Código de la Navegación). — 28. Cesión
de los contratos de arriendo de fincas rústicas (D. L. 5 de abril 1945, n.
156).— 29. Cesión de los contratos de mezzadria y de colonia parziaria (artí-
culos 2.149 y 2.169 Cód . civ.).—30. Cesión del contrato constitutivo de
ma en la doctrina anterior. — 32. La cesión de cartera en virtud del artí-
culo 1.902 del vigente Código civil.— 33. Transferencia de las acciones
ca en la fusión de las sociedades mercantiles.— 35. Exclusión de la cesión
de contrato en la donación universal.
23. La cesión de la compraventa: en particular de los «stabiliti»[a]
Pasamos ahora a examinar las aplicaciones particulares y típicas que la
cesión d e contrato ha tenido en las zonas más variadas de nuestro sistema
legislativo: aplicaciones correctas de normas adecuadas en relación con las
particularidades de las relaciones a que nos referimos.
Ya pusimos de relieve antes que la institución se ha desarrollado históri-
camente y ha tenido las aplicaciones más importantes en el terreno de la com-
praventa. Se impone aquí, por tanto, tratar de ésta en primer lugar, sobre todo
en relación con la estructura y el funcionamiento de los llamados stabiliti.
[a] La dificulta d de encontrar término equivalente al stabilito en castellano nos induce a
conservar el vocablo original. No consideramos necesaria una explicación más detallada
de este documento, pues su naturaleza queda patente en el mismo texto. (Nota del
traductor).
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MARCELLO ANDREOLI
La ce sión del contrato de compraventa p uede realizarse en concreto a
través de cada una de las tres configuraciones típicas de cesión examinadas
en la primera parte: mediante la cesión con liberación del cedente; o sin esa
liberación; o, en fin, mediante el giro de un documento que reúne todos los
elemento del contrato de compraventa, provisto de la cláusula «a la orden».
Sobre las dos primeras clases de cesión, nada debemos observar de par-
ticular, pues encuentran aplicación en la compraventa las normas genera les
examinadas en los capítulos precedentes.
La ter cera figura, caracterizada p or el endoso del documento contrac-
tual, se reflej a, sobre todo, en el terreno d e la compraventa, en los ya citados
stabiliti, que suelen emitirse en determinados ramos del comercio, y especial-
mente en el de cerea les. Si examinamos la literatura anter ior en esta materia1
observamos extremadas perplejidades sobre la naturaleza y sobre la disci-
plina de los títulos en cuestión. Se explica esto, sobre todo, considerando que
se trata de títulos creado s por la práctica comercial, carent es de una especí -
fica d isciplina legislati va, y fundame ntalmente basados sobre usos que va-
rían d e una plaz a a otra.
En los usos comerciales los stabiliti son escrituras privadas en las que se
hace constar la celebración de una venta a término, en virtud de la cual el
vendedor se obliga a entregar, en un lugar y tiempo determinados, una mer-
cancía determinada en especie, calidad y cantidad; y el comprador por su
parte, se obliga a pagar su precio en el acto mismo de la entrega. Tales escritu-
ras, en genera l en papel corriente, se redactan por duplicado, destinando un
ejemplar al comprador y otro al vendedor. Con mucha f recuencia los comer-
ciantes adoptan modelos típicos ya impresos, en los que se contienen, de ordi-
nario, las siguientes indicaciones:
1.aLa denominación de contrato stabilito, biglietto di stabilito, o simplemen-
te stabilito.
2.aLa fecha.
3.aEl nombre y apellidos del vendedor.
4.aEl nombre y apellidos del comprador.
5.aLa mercancía de que se trata.
6.aLa cantidad.
7.aLa calidad.
8.aLa fecha en que deberá hacerse la entrega.
1Véanse en particular las obras de TARTUFARI, ROCCELLA, BONOMI, RAMELLA, PAGANI, VIVANTE,
SUPINO, citados por FONTANA:ob. cit.„ en l a Riv. dir. comm., 1934, I, pág. 193, texto y nt.
1. Añádase MESSINEO:I titoli... ya cit. vol. I, pá gs. 126 y sigs., vol. II, págs. 245 y sigs.
Y ahora FERRI:I titoli di credito (en el Trattato de VASSALLI), Turin, 1950, págs. 27 y sigs.
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LA CESIÓN DEL CONTRATO
9.aEl lugar de la misma.
10.aTara.
11.aEl reconocimiento de la mercancía, según que ha ya sido hecha ya o
todavía haya de hacerse.
12.aEl precio pactado.
13.aLa señal entregada por el comprador al vendedor en el momento de
pactarse el contrato.
14.aEl lugar y el tiempo en que deberá efectuarse el pago, que suelen ser
el de la entrega d e la mercancía.
15.aLas condiciones particulares añadidas al contrato, entre las que figu-
ra especialmente la cláusula compromisoria mediante la que se pacta de
ordinariio que, en ese caso de pequeñas discrepancias, las partes designarán
dos árbitros, con facultad en ellos para designar en c aso de discordia entre sí,
un tercero que juzgue inapelablemente.
16.a La firma de las partes, y si ha intervenido un mediador, la de éste2.
Además de los elementos indicados puede ponerse, y así se hace con
frecuencia, la cláusula «a la ord en», en virtud de la cual, y por virtud de un
reconocimiento consagrad o por el uso (a falta de normas legislativas a este
respecto), el stabilito se hace transmisible por endoso.
Puede cederse la posición compleja del comprador (de forma que el
endosatario no podrá exigir la entrega de la mercancía sin pagar el precio), o
bien la del vendedor (de modo que el endosatario no podrá exigir el precio sin
entregar la mercancía). El endoso por el compra dor (prácticamente el más
frecuente), se formula, por lo general, en los términos siguientes: «Cedo el
presente contrato, con todos mis derechos y obligaciones, habiendo recibido la
señal y la difer encia de precio».
Como claramente resulta de la fórmula reproducida, se está ante una
verdadera y propia cesión del contrato de compraventa por un primer com-
prador (endosante) a un segundo comprador (endosatario): por efecto del en-
doso el segundo viene a entrar globalmente en la posición contra ctual (ele-
mentos activos y pasivos) del endosante, es decir, del primer comprador, con
eficacia vinculadora al mismo tiempo para el vendedor cedido. Lo cual está
confirmado ta mbién por la regulación de las relaciones recíprocas entre las
partes inter esadas a consecuencia del endo so. El e ndosatario entrega al
endosante, en el momento del endoso, la señal que éste ha pagado al vende-
dor, y, además, la eve ntual diferencia en más entre el precio convenido entre
2TARTUFARI:Della vendita e Riporto, Turín, 1936, § 67, página 98. La enumeración de los
datos indicados en el texto se hace en virtud de los modelos stabiliti usados en Ferrara,
Rovigo y Treviso.
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