Aplicación y efectos de los Tratados - Derecho de los Tratados - Derecho Internacional Público. De acuerdo a las normas y prácticas que rigen en el siglo XXI - Libros y Revistas - VLEX 361136174

Aplicación y efectos de los Tratados

AutorEdmundo Vargas Carreño
Páginas148-151
148
DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
Finalmente, la Convención de Viena en su artículo 20.5 ha
señalado que si un Estado nada señala dentro de los doce me-
ses siguientes a la fecha en que haya recibido la notificación de
la reserva, se entiende que la acepta, produciéndose, por lo tan-
to, los mismos efectos que con relación a la aceptación.
Sección V
APLICACIÓN Y EFECTOS DE LOS TRATADOS
88. Aplicación de los tratados en el tiempo y el espacio
Por regla general, los tratados se aplican respecto a actos o he-
chos posteriores a la fecha de su entrada en vigor y su validez
espacial se encuentra limitada al territorio de cada una de las
partes del tratado.
El principio de la irretroactividad de los tratados se encuen-
tra consagrado en el artículo 28 de la Convención de Viena, en
el que se señala:
Las disposiciones de un tratado no obligarán a una parte respecto
de ningún acto o hecho que haya tenido lugar con anterioridad a
la fecha de entrada en vigor del tratado para esa parte ni de ningu-
na situación que en esa fecha haya dejado de existir, salvo que una
intención diferente se desprenda del tratado o conste de otro modo.
Por su parte, el artículo 29 de la Convención ha dispuesto
en relación al ámbito territorial del tratado que
Un tratado será obligatorio para cada una de las partes por lo que
respecta a la totalidad de su territorio, salvo que una intención dife-
rente se desprenda de él o conste de otro modo.
El tratado, pues, se aplica a la totalidad del territorio esta-
tal, existiendo, por lo tanto, una exacta coincidencia entre la
extensión territorial del Estado y el ámbito de aplicación del tra-
tado. Sin embargo, en ciertos tratados se suelen introducir al-
gunas cláusulas limitando la aplicación del tratado a sólo una
parte del territorio del Estado, como ocurría con las llamadas
“cláusulas coloniales”, según las cuales el tratado concluido por
un Estado no se extendía de pleno derecho a sus colonias o te-
rritorios dependientes de ultramar.

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