La aplicación de la 'Convención de Nueva York' en Bolivia - Núm. 40, Agosto 2013 - Revista de Derecho - Libros y Revistas - VLEX 648790173

La aplicación de la 'Convención de Nueva York' en Bolivia

AutorHoracio Andaluz Vegacenteno
CargoProfesor de Derecho de la Universidad Privada de Santa Cruz de la Sierra, Bolivia
Páginas511-533
A
Bolivia has not had the opportunity
to apply the “New York Convention”.
is article is not intended to make an
exhaustive exegesis of said international
instrument, but merely to review some
general considerations for its application
as they have being developed by the com-
pared jurisprudence. For this, rstly, the
applicability of the Conention from the
standpoint of the Bolivian legislation has
to be determined; secondly, the procedu-
ral assumptions to request its recognition
must be developed and, thirdly, to resort
to the common aspects on the refusal of
recognition. e recognition of annulled
arbitrations and the denial of the recog-
* Profesor de Derecho de la Universidad Privada de Santa Cruz de la Sierra, Bolivia.
Domicilio postal: Casilla 4710, Santa Cruz de la Sierra, Bolivia. Correo electrónico:
handaluz@post.harvard.edu
R
En Bolivia aún no se ha tenido la
oportunidad de aplicar la “Convención
de Nueva York”. Este artículo no pretende
hacer una exégesis exhaustiva sobre dicho
instrumento internacional, sino sólo ha-
cer un repaso de ciertas consideraciones
generales para su aplicación, tal como
han venido siendo desarrolladas por la
jurisprudencia comparada. Para esto, lo
primero ha sido determinar, a partir de la
legislación nacional, la aplicabilidad de la
Conención. Lo segundo, desarrollar los
presupuestos procesales para solicitar el
reconocimiento. Y lo tercero, recalar en
los aspectos comunes sobre la denegación
del reconocimiento. El reconocimiento
L    “C 
N Y”  B
[e Application of the “New York Convention” in Bolivia]
H A V*
Universidad Privada de Santa Cruz de la Sierra, Bolivia
R el 24 de diciembre de 2012 y  el 15 de abril de 2013
Revista de Derecho
de la Ponticia Universidad Católica de Valparaíso
XL (Valparaíso, Chile, 2013, 1er Semestre)
[pp. 511 - 533]
H A V512 R  D, XL (1er S  2013)
de laudos anulados y la denegación del
reconocimiento por violación al orden
público, son cuest iones que no p ueden
quedar al margen, porque son parte del
conocimiento general que se debe tener
sobre la aplicación de la “Convención de
Nueva York”.
P 
“Convención de Nueva York” –
Reconocimiento de laudos – Convenio
arbitral – UNCITRAL – Anulación de
laudos – Exequatur.
I. I
Hay 147 Estados obligados por la Conención sobre Reconocimiento
y Ejecución de Sentencias Arbitrales Extranjeras (“Convención de Nueva
York”, 1958). De su entrada en vigor en 1959 (7 de junio) a la fecha, la
aplicación de la Conención ha generado un vasto y generalmente uniforme
cuerpo de jurisprudencia. Bolivia es parte en la Conención desde 1994 (12
de agosto), pero, pese a que a la jurisprudencia nacional no le es ajena la tarea
de reconocer decisiones judiciales extranjeras, no ha tenido aún la oportu-
nidad de reconocer laudos arbitrales. Más aún: su experticia se concentra
en el reconocimiento de sentencias de divorcio. Sobre asuntos que por su
materia pudieron haberse dirimido en arbitraje, el de mayor relevancia es el
reconocimiento de una sentencia del Tribunal de la Reina de la Corte Su-
prema de Justicia de Inglaterra y Gales (AS-Sala Plena 34/2004, 2 de abril),
que ha dejado como jurisprudencia, también aplicable al reconocimiento
de laudos, que la solicitud de reconocimiento y ejecución de una decisión
extranjera es un acto aislado u ocasional (artículo 415 CCom.). Por tanto,
no es necesario que las sociedades comerciales extranjeras se inscriban en el
Registro de Comercio para que tengan el derecho de accionar en esta materia.
Pero sobre la “Convención de Nueva York” no hay nada aún. Estoy lejos de
hacer una presentación sistemática de la Conención, como un instrumento
internacional cuyo signicado jurídico ha sido denido por la interpretación
uniforme de la jurisprudencia comparada. Tan sólo toco algunos aspectos
generales y dispersos, sobre los que la jurisprudencia se ha pronunciado
más allá de la literalidad de su texto. Las causales tasadas de denegación
del reconocimiento no son cuestión para tratarse incidentalmente, pero
la indeterminación del concepto de orden público obliga a tocar el tema,
nition due to violation of public order are
questions that cannot be avoided, because
they are part or the necessary general
knowledge on the application of the “New
York Convention”.
K
“New York Convention” – Recog-
nition of Rulings– Arbitral agreement
– UNCITRAL – Annulment of Arbi-
trations – Exequatur.

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