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Ley 20543 - RELATIVO AL PROCEDIMIENTO APLICABLE PARA LA PROTECCIÓN DEL INTERÉS COLECTIVO O DIFUSO DE LOS CONSUMIDORES

EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyLey
Fecha de entrada en vigor21 de Octubre de 2011

LEY NÚM. 20.543

RELATIVO AL PROCEDIMIENTO APLICABLE PARA LA PROTECCIÓN DEL INTERÉS COLECTIVO O DIFUSO DE LOS CONSUMIDORES

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley originado en una moción de los Honorables Senadores señor Alberto Espina Otero, señora Lily Pérez San Martín y señor José García Ruminot, y de los ex Senadores señora Evelyn Matthei Fornet y señor Andrés Allamand Zavala.

Proyecto de ley:

"Artículo único.- Modifícase la ley Nº 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, de la siguiente manera:

  1. - Reemplázase, en el inciso primero del artículo 51, la oración "Este procedimiento se sujetará a las normas del procedimiento sumario, con excepción de los artículos 681, 684 y 685 del Código de Procedimiento Civil y con las particularidades que se contemplan en la presente ley.", por "Este procedimiento especial se sujetará a las siguientes normas de procedimiento.".

  2. - Reemplázase el artículo 52 por el siguiente:

    "Artículo 52.- El tribunal examinará la demanda, la declarará admisible y le dará tramitación, una vez que verifique la concurrencia de los siguientes elementos:

    1. Que la demanda ha sido deducida por uno de los legitimados activos individualizados en el artículo 51.

    2. Que la demanda contiene una exposición clara de los hechos y fundamentos de derecho que justifican razonablemente la afectación del interés colectivo o difuso de los consumidores, en los términos del artículo 50.

    La resolución que declare admisible la demanda conferirá traslado al demandado, para que la conteste dentro de diez días fatales contados desde su notificación.

    En contra de la resolución que declare admisible la demanda no procederá el recurso de casación, procediendo el recurso de reposición y el de apelación en el solo efecto devolutivo, los que deberán interponerse dentro de diez días fatales contados desde la notificación de la demanda. La apelación sólo podrá interponerse con el carácter de subsidiaria de la solicitud de reposición y para el caso que ésta no sea acogida. El recurso de reposición interrumpe el plazo para contestar la demanda.

    Del recurso de reposición se concederá traslado por tres días fatales a la demandante, transcurridos los cuales el tribunal deberá resolver si acoge o rechaza la reposición. Notificada por el estado diario la resolución que rechaza la reposición, el demandado deberá contestar la demanda en el plazo de diez días fatales.

    La resolución que conceda la apelación en el solo efecto devolutivo deberá determinar las piezas del expediente que, además...

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