Artículo 35 de Ley 5.604 aplica sistema de reajuste acumulativo o proporcional (indemnización por la expropiación) - Bienes - Jurisprudencias esenciales. Derecho Civil. Tomo I - Jurisprudencias Esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 253340802

Artículo 35 de Ley 5.604 aplica sistema de reajuste acumulativo o proporcional (indemnización por la expropiación)

AutorRaúl Tavolari Oliveros
Cargo del AutorDirector
Páginas431-433

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Corte de Apelaciones de Santiago 9 de diciembre de 1982

Vistos:

Se reemplaza en el considerando séptimo de la resolución en alzada la expresión "sespreciarán", por "despreciarán"; en el fundamento undécimo se cambia la voz "Efecruadas" por "Efectuadas"; en el motivo decimotercero se sustituye el vocablo "infrome", por "informe"; y en el razonamiento decimosexto se reemplaza "periacial", por "pericial";

Y se tiene, además, presente:

  1. Que la diferencia en el cálculo que hacen demandantes y demandada sobre el reajuste de cada parte de cuota del saldo a plazo de la indemnización por la expropiación del inmueble de los actores, a todas luces proviene de que el

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    SERVIU Metropolitano aplicó el sistema de reajuste lineal o aritmético, considerando cada cuota por separado y por índices parciales anuales, y en cambio, los reclamantes efectuaron la operación conforme al sistema de reajuste acumulativo o proporcional;

  2. Que al disponer el artículo 35 de la Ley N 5.604 que cada cuota a plazo tendrá un reajuste anual equivalente al porcentaje de variación que experimenten los índices de sueldos y salarios o de precios al consumidor que determine el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, está haciendo suyo todo el sistema matemático elaborado por dicha institución tras largos estudios para llegar a establecer en la forma más precisa las variaciones experimentadas por el poder liberatorio de la moneda nacional.

    Esto se ve corroborado al comprobar que algunas normas de dicho precepto coinciden con el procedimiento formulado por ese Instituto para determinar la fluctuación monetaria, como son la rebaja de una unidad y el desprecio de fracciones;

  3. Que para producir el resultado de exactitud a que se ha hecho alusión anteriormente en el caso del índice de precios, que fue el adoptado por SERVIU y no objetado por los actores, los indicadores que se emplean son dos: el del "período base", respecto del cual se mide la variación, y el del "período actual" o estudiado, para el que se quiere establecer la diferencia. La operación matemática consiste en dividir el índice del período actual (proporcionado por INE, según el nivel de precios y servicios esenciales) por el del período base o inicial del cálculo; el cuociente se multiplica por 100, y al producto se le restan 100 unidades, con lo que se obtiene el porcentaje de variación entre los 2 períodos analizados;

  4. Que al sistema recién señalado se le conoce como sistema de reajuste...

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