Apertura constitucional al Derecho Internacional de los Derechos Humanos en una nueva Constitución
Autor | Constanza Núñez Donald |
Cargo | Abogada. Licenciada en Ciencias Jurídicas y Sociales Universidad de Chile |
Páginas | 379-420 |
Apertura constitucional al Derecho Internacional de los
CONSTITUTIONAL OPENING TO THE INTERNATIONAL
HUMAN RIGHTS LAW IN A NEW CONSTITUTION
129CONSTANZA NÚÑEZ DONALD*
RESUMEN
El artículo presenta una propuesta respecto a cual debería ser la cláusula de apertura constitucional
realizar esta propuesta, la autora se refiere al contexto actual de la relación entre el Derecho
de apertura constitucional y evidenciando los problemas que en esta materia presenta la
las experiencias mexicana y española, presentando argumentos para sostener que la cláusula de
interpretación conforme de estas Constituciones, así como la incorporación explícita del principio
pro persona, son una forma adecuada de resolver la complejidad de la relación entre el Derecho
ABSTRACT
Law in a new Constitution. In order to make this proposal, the author refers to the current context
different models of constitutional opening and highlighting the problems presented in this matter
specifically, presenting arguments to maintain that the clause of conforming interpretation of these
Constitutions, as well as the explicit incorporation of the pro person principle, are an adequate
Chilean domestic law.
PALABRAS CLAVE
Interpretación conforme, pro persona, nueva constitución
KEY WORDS
Conforming interpretation, pro person principle, new constitution
* Abogada. Licenciada en Ciencias Jurídicas y Sociales Universidad de Chile. Académica instructora de
de la misma Universidad. Contacto: cnunez@derecho.uchile.cl.
Apertura constitucional al Derecho Internacional de los
Constanza Núñez Donald
ARTÍCULOS DE INVESTIGACIÓN / RESEARCH ART ICLES CONSTANZA NÚÑEZ DONALD.
1. Introducción
El presente estudio se enmarca en el contexto de la coyuntura constituyente
en la que se encuentra Chile, caracterizada por el inicio de un debate nacional
en torno a la necesidad de una nueva Constitución. Este debate, que ha estado
definido en su gran mayoría por su perspectiva metodológica (cuál debe ser el
mecanismo de reforma o creación de una nueva Constitución), requiere también
de la aportación de insumos sustantivos para la profundización de las respuestas
a las preguntas fundamentales que debe abordar una coyuntura constitucional.
Una de las preguntas que ha estado relativamente ausente en el debate, es cuál
será el modelo que se establecerá para la apertura constitucional al Derecho
es baladí y es fundamental para la definición no sólo de las relaciones entre
ambos sistemas, sino también para definir cuál será el catálogo de derechos
consagrados en una nueva Constitución y sus respectivas garantías. Cabe acla
rar que en atención al gran número de preguntas que surgen en relación a este
aspecto, este trabajo abordará únicamente cómo debe ser tratada la coordina
ción entre ambos sistemas (desde una perspectiva sustantiva), no refiriéndome
a la forma en que los tratados de derechos humanos adquieren validez en el
derecho interno (perspectiva formal)2.
En este sentido, el trabajo que se presenta a continuación tiene por objetivo
aportar insumos para construir una propuesta acerca de cuál debería ser el mode
Para ello, en primer lugar, se abordará el contexto actual de las relaciones entre
permitirá delimitar el ámbito de la discusión). Luego, se explicará cuál ha sido
principales problemáticas de la cláusula (esto permitirá argumentar la necesidad
de un cambio a la cláusula actual). En tercer lugar, se abordarán los diferentes
son las alternativas que tiene el constituyente chileno para tomar una decisión),
ejemplificando específicamente el modelo de interpretación conforme a través
del estudio de los casos mexicano y español. Finalmente, se explicarán las
Con la excepción de las posiciones planteadas por Ximena Fuentes, Pablo Contreras y Miriam
QUEZADA y CHIA
2 En efecto, una cuestión es referirnos a la producción de fuentes del derecho y su posible ordenación
jerárquica y otra es la cuestión de la articulación de los contenidos de las normas aplicables en materia
de derechos humanos, véase: CABALLERO
deben tomar decisiones constitucionales en esta materia es en torno a la ejecución de las sentencias
condenatorias de los tribunales internacionales en el ámbito interno.
Revista Ius et Praxis, Año 24, Nº 3
2018, pp. 379 - 420
APERTURA CONSTITUCIONAL AL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS
DERECHOS HUMANOS EN UNA NUEVA CONSTITUCIÓN
razones por las cuales se considera que el modelo de interpretación conforme
es el que debería ser asumido por una nueva Constitución en Chile, planteando
los desafíos que supone un esquema constitucional como el propuesto.
2. Contexto: las relaciones entre el Derecho Internacional de los Derechos
Humanos y el derecho interno3 y los modelos de apertura constitucional
de derechos humanos ha sido la convergencia de dos sistemas normativos que
consagran normas y mecanismos de garantía para el pleno goce y ejercicio de
4. Dicho proceso de convergen
cia se basa en una efectiva coordinación entre los mecanismos de protección
asociados a cada sistema normativo, de forma tal que cada uno cumpla aporte
en la consecución de un objetivo común: la efectiva protección de los derechos
humanos. En ese sentido, una de las preguntas más relevantes que se da en este
contexto es cómo se produce el proceso de interacción entre ambos sistemas.
Una de las visiones tradicionales respecto a la relación existente entre
derecho internacional y derecho constitucional, ha sido entender al sistema
internacional como subsidiario del nacional6. En este sentido, se ha considerado
comúnmente que el derecho internacional debe aplicarse sólo cuando el sis
tema interno no ha dado respuesta ante determinadas violaciones de derechos
fundamentales. El sistema internacional actuaría sólo cuando los mecanismos
internos de los Estados han fallado. Así, resulta sumamente común que los
órganos internacionales, para conocer de un caso ocurrido en un país, exijan
el previo agotamiento de los recursos internos. Sin embargo, el principio de
subsidiariedad se emplea tan sólo en algunos ámbitos de la relación existente
entre el derecho internacional y los ordenamientos internos –principalmente
en temas de orden jurisdiccional–; por lo que no resulta factible aplicar esta
visión a la totalidad de las materias a las cuales está sujeta esta relación entre
sistemas, como, por ejemplo, a la labor de codificación y promoción que realiza
En particular, sobre este tema se ha seguido el esquema de análisis que se había propuesto
anteriormente en: NASH Y NÚÑEZ
4 RISSO
LANDA
6 En el ámbito nacional, véase por ejemplo, BENADAVA
Por ello, serían los Estados como los primeros llamados a cumplir con la labor de protección de los
derechos humanos, véase: CANÇADO
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