Decreto 12 - PROMULGA EL ACUERDO DE LIBRE COMERCIO CON LA REPÚBLICA DEL PERÚ QUE MODIFICA Y SUSTITUYE EL ACE Nº 38, SUS ANEXOS, APÉNDICES, PROTOCOLOS Y DEMÁS INSTRUMENTOS QUE HAYAN SIDO SUSCRITOS A SU AMPARO, EL ACUERDO QUE LO MODIFICA, Y EL MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO SOBRE COOPERACIÓN LABORAL Y MIGRATORIA
Emisor | MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES |
Rango de Ley | Decreto |
PROMULGA EL ACUERDO DE LIBRE COMERCIO CON LA
REPÚBLICA DEL PERÚ QUE MODIFICA Y SUSTITUYE EL ACE Nº
38, SUS ANEXOS, APÉNDICES, PROTOCOLOS Y DEMÁS
INSTRUMENTOS QUE HAYAN SIDO SUSCRITOS A SU AMPARO, EL
ACUERDO QUE LO MODIFICA, Y EL MEMORÁNDUM DE
ENTENDIMIENTO SOBRE COOPERACIÓN LABORAL Y MIGRATORIA
Núm. 12.- Santiago, 13 de enero de 2009.-
Vistos: Los artículos 32, Nºs 6 y 15, y 54, Nº 1),
incisos primero y cuarto, de la Constitución Política
de la República y la Ley 18.158.
Considerando:
Que con fecha 22 de agosto de 2006 los Gobiernos
de la República de Chile y de la República del Perú,
adoptaron, en Lima, el Acuerdo de Libre Comercio, el
Acuerdo que lo modifica, celebrado por Intercambio de
Notas, fechadas en Santiago y Lima, el 16 de marzo y
el 18 de abril de 2007, respectivamente, y el
Memorándum de Entendimiento sobre Cooperación Laboral
y Migratoria, suscrito en Lima, el 22 de agosto de
2006,
Que el Tratado de Libre Comercio y el Acuerdo
que lo modifica fueron aprobados por el Congreso
Nacional, según consta en el Oficio Nº 7551, de 3 de
julio de 2008, de la Honorable Cámara de Diputados.
Que el Memorándum de Entendimiento sobre
Cooperación Laboral y Migratoria fue adoptado en
virtud de la potestad reglamentaria del Presidente de
la República.
Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el
del aludido Acuerdo de Libre Comercio.
y, en consecuencia, éste y el Acuerdo que lo modifica
entrarán en vigor el 1 de marzo de 2009,
conjuntamente con el Memorándum de Entendimiento
sobre Cooperación Laboral y Migratoria de conformidad
con el Artículo 7 del mismo.
Decreto:
Promúlganse el Acuerdo de Libre.
Comercio adoptado en Lima, el 22 de agosto de 2006,
el Acuerdo que lo modifica, celebrado por intercambio
de Notas, fechadas en Santiago y Lima, el 16 de marzo
y el 18 de abril de 2007, respectivamente, y el
Memorándum de Entendimiento sobre Cooperación Laboral
y Migratoria, todos suscritos entre los Gobiernos de
la República de Chile y de la República del Perú;
cúmplanse y publíquense en el Diario Oficial copia
autorizada del Acuerdo de Libre Comercio, del Acuerdo
que lo modifica y del Memorándum de Entendimiento
sobre Cooperación Laboral y Migratoria.
Los Anexos I (Anexo I Lista de Chile y Anexo I
Lista del Perú), Anexo II (Anexo II Lista de Chile y
Mercancías), Anexo 3.2-B, Anexo 3.2-C, Anexo 3.2-D,
del Acuerdo de Libre Comercio se publicarán en la
forma establecida en la ley 18.158.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.-
MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.-
Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Relaciones
Exteriores.- Andrés Velasco Brañes, Ministro de
Hacienda.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.-
Gonzalo Arenas Valverde, Embajador Director General
Administrativo.
Acuerdo de Libre Comercio
entre el Gobierno de la República de Chile y el
Gobierno de la República del Perú, que modifica y
sustituye el ACE N° 38, sus anexos, apéndices,
protocolos y demás instrumentos que hayan
sido suscritos a su amparo
ACUERDO DE LIBRE COMERCIO CHILE - PERÚ
El Gobierno de la República de Chile y el
Gobierno de la República del Perú, en adelante
"las Partes", considerando:
La voluntad de estrechar los lazos
especiales de amistad, solidaridad y
cooperación entre sus pueblos;
El desarrollo de sus respectivos derechos y
obligaciones derivados del Acuerdo de Marrakech
por el que se establece la Organización Mundial
del Comercio y del Tratado de Montevideo 1980,
así como de otros instrumentos bilaterales y
multilaterales de integración y cooperación
de los que sean Parte;
La necesidad de fortalecer el proceso
de integración de América Latina, a fin de
alcanzar los objetivos previstos en el
Tratado de Montevideo 1980, mediante
la concertación de acuerdos bilaterales y
multilaterales lo más amplios posibles;
La participación activa de Chile
y el Perú en la Asociación Latinoamericana
de Integración (ALADI), así como en el
Foro de Cooperación Económica Asia-
Pacífico (APEC);
La participación del Perú en el
Acuerdo de Cartagena y los compromisos
que de él se derivan para este país;
Los diferentes esfuerzos de
revitalización de la integración
en el continente americano, que muestran
la necesidad de la complementación
económica- comercial orientada a
cimentar un regionalismo abierto,
que se inserte eficientemente en un mundo
globalizado y con iniciativas de
regionalización en otras latitudes;
La necesidad de alcanzar un
mejor equilibrio en sus relaciones
comerciales;
Las coincidencias de la apertura
económica y comercial de ambos países,
tanto en materia arancelaria como en
la eliminación de restricciones
no-arancelarias y en las orientaciones
básicas de sus políticas económicas;
Las ventajas de ofrecer a los
agentes económicos reglas claras y
predecibles para el desarrollo del
comercio de mercancías y servicios,
como para el flujo de las inversiones;
La trascendencia que para el
desarrollo económico de ambas Partes
tiene una adecuada cooperación en
las áreas productivas de mercancías y
servicios;
La conveniencia de lograr una
participación más activa de los agentes
económicos de ambos países;
La creación de nuevas oportunidades
de empleo, la mejora de las condiciones
laborales y de los niveles
de vida en sus respectivos territorios;
Emprender todo lo anterior de manera
congruente con la protección y la
conservación del medioambiente;
Convienen en celebrar el siguiente Acuerdo,
Establecimiento de una Zona de Libre.
Comercio
1. Las Partes del presente Acuerdo, de
conformidad con lo dispuesto en el Artículo XXIV del
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