Decreto 12 - PROMULGA EL ACUERDO DE LIBRE COMERCIO CON LA REPÚBLICA DEL PERÚ QUE MODIFICA Y SUSTITUYE EL ACE Nº 38, SUS ANEXOS, APÉNDICES, PROTOCOLOS Y DEMÁS INSTRUMENTOS QUE HAYAN SIDO SUSCRITOS A SU AMPARO, EL ACUERDO QUE LO MODIFICA, Y EL MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO SOBRE COOPERACIÓN LABORAL Y MIGRATORIA - vLex Chile

Decreto 12 - PROMULGA EL ACUERDO DE LIBRE COMERCIO CON LA REPÚBLICA DEL PERÚ QUE MODIFICA Y SUSTITUYE EL ACE Nº 38, SUS ANEXOS, APÉNDICES, PROTOCOLOS Y DEMÁS INSTRUMENTOS QUE HAYAN SIDO SUSCRITOS A SU AMPARO, EL ACUERDO QUE LO MODIFICA, Y EL MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO SOBRE COOPERACIÓN LABORAL Y MIGRATORIA

EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

PROMULGA EL ACUERDO DE LIBRE COMERCIO CON LA

REPÚBLICA DEL PERÚ QUE MODIFICA Y SUSTITUYE EL ACE Nº

38, SUS ANEXOS, APÉNDICES, PROTOCOLOS Y DEMÁS

INSTRUMENTOS QUE HAYAN SIDO SUSCRITOS A SU AMPARO, EL

ACUERDO QUE LO MODIFICA, Y EL MEMORÁNDUM DE

ENTENDIMIENTO SOBRE COOPERACIÓN LABORAL Y MIGRATORIA

Núm. 12.- Santiago, 13 de enero de 2009.-

Vistos: Los artículos 32, Nºs 6 y 15, y 54, Nº 1),

incisos primero y cuarto, de la Constitución Política

de la República y la Ley 18.158.

Considerando:

Que con fecha 22 de agosto de 2006 los Gobiernos

de la República de Chile y de la República del Perú,

adoptaron, en Lima, el Acuerdo de Libre Comercio, el

Acuerdo que lo modifica, celebrado por Intercambio de

Notas, fechadas en Santiago y Lima, el 16 de marzo y

el 18 de abril de 2007, respectivamente, y el

Memorándum de Entendimiento sobre Cooperación Laboral

y Migratoria, suscrito en Lima, el 22 de agosto de

2006,

Que el Tratado de Libre Comercio y el Acuerdo

que lo modifica fueron aprobados por el Congreso

Nacional, según consta en el Oficio Nº 7551, de 3 de

julio de 2008, de la Honorable Cámara de Diputados.

Que el Memorándum de Entendimiento sobre

Cooperación Laboral y Migratoria fue adoptado en

virtud de la potestad reglamentaria del Presidente de

la República.

Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el

Artículo 20.6

del aludido Acuerdo de Libre Comercio.

y, en consecuencia, éste y el Acuerdo que lo modifica

entrarán en vigor el 1 de marzo de 2009,

conjuntamente con el Memorándum de Entendimiento

sobre Cooperación Laboral y Migratoria de conformidad

con el Artículo 7 del mismo.

Decreto:

Artículo único

Promúlganse el Acuerdo de Libre.

Comercio adoptado en Lima, el 22 de agosto de 2006,

el Acuerdo que lo modifica, celebrado por intercambio

de Notas, fechadas en Santiago y Lima, el 16 de marzo

y el 18 de abril de 2007, respectivamente, y el

Memorándum de Entendimiento sobre Cooperación Laboral

y Migratoria, todos suscritos entre los Gobiernos de

la República de Chile y de la República del Perú;

cúmplanse y publíquense en el Diario Oficial copia

autorizada del Acuerdo de Libre Comercio, del Acuerdo

que lo modifica y del Memorándum de Entendimiento

sobre Cooperación Laboral y Migratoria.

Los Anexos I (Anexo I Lista de Chile y Anexo I

Lista del Perú), Anexo II (Anexo II Lista de Chile y

Anexo IILista del Perú), Anexo 3.2-A (Lista de

Mercancías), Anexo 3.2-B, Anexo 3.2-C, Anexo 3.2-D,

del Acuerdo de Libre Comercio se publicarán en la

forma establecida en la ley 18.158.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.-

MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.-

Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Relaciones

Exteriores.- Andrés Velasco Brañes, Ministro de

Hacienda.

Lo que transcribo a US. para su conocimiento.-

Gonzalo Arenas Valverde, Embajador Director General

Administrativo.

Acuerdo de Libre Comercio

entre el Gobierno de la República de Chile y el

Gobierno de la República del Perú, que modifica y

sustituye el ACE N° 38, sus anexos, apéndices,

protocolos y demás instrumentos que hayan

sido suscritos a su amparo

ACUERDO DE LIBRE COMERCIO CHILE - PERÚ

PREÁMBULO

El Gobierno de la República de Chile y el

Gobierno de la República del Perú, en adelante

"las Partes", considerando:

La voluntad de estrechar los lazos

especiales de amistad, solidaridad y

cooperación entre sus pueblos;

El desarrollo de sus respectivos derechos y

obligaciones derivados del Acuerdo de Marrakech

por el que se establece la Organización Mundial

del Comercio y del Tratado de Montevideo 1980,

así como de otros instrumentos bilaterales y

multilaterales de integración y cooperación

de los que sean Parte;

La necesidad de fortalecer el proceso

de integración de América Latina, a fin de

alcanzar los objetivos previstos en el

Tratado de Montevideo 1980, mediante

la concertación de acuerdos bilaterales y

multilaterales lo más amplios posibles;

La participación activa de Chile

y el Perú en la Asociación Latinoamericana

de Integración (ALADI), así como en el

Foro de Cooperación Económica Asia-

Pacífico (APEC);

La participación del Perú en el

Acuerdo de Cartagena y los compromisos

que de él se derivan para este país;

Los diferentes esfuerzos de

revitalización de la integración

en el continente americano, que muestran

la necesidad de la complementación

económica- comercial orientada a

cimentar un regionalismo abierto,

que se inserte eficientemente en un mundo

globalizado y con iniciativas de

regionalización en otras latitudes;

La necesidad de alcanzar un

mejor equilibrio en sus relaciones

comerciales;

Las coincidencias de la apertura

económica y comercial de ambos países,

tanto en materia arancelaria como en

la eliminación de restricciones

no-arancelarias y en las orientaciones

básicas de sus políticas económicas;

Las ventajas de ofrecer a los

agentes económicos reglas claras y

predecibles para el desarrollo del

comercio de mercancías y servicios,

como para el flujo de las inversiones;

La trascendencia que para el

desarrollo económico de ambas Partes

tiene una adecuada cooperación en

las áreas productivas de mercancías y

servicios;

La conveniencia de lograr una

participación más activa de los agentes

económicos de ambos países;

La creación de nuevas oportunidades

de empleo, la mejora de las condiciones

laborales y de los niveles

de vida en sus respectivos territorios;

Emprender todo lo anterior de manera

congruente con la protección y la

conservación del medioambiente;

Convienen en celebrar el siguiente Acuerdo,

Capítulo 1Disposiciones InicialesArtículos 1.1 y 1.2
Artículo 1.1

Establecimiento de una Zona de Libre.

Comercio

1. Las Partes del presente Acuerdo, de

conformidad con lo dispuesto en el Artículo XXIV del

Acuerdo General sobre...

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