Apéndice. Prueba derivada de un expediente penal
| Autor | Gabriel Marty |
| Cargo del Autor | Profesor de la Universidad de Toulouse (Francia) |
| Páginas | 417-417 |
417
DERECHO CIVIL. TEORÍA GENERAL DE LAS OBLIGACIONES
APENDICE
PRUEBA DERIVADA DE UN
EXPEDIENTE PENAL
Frecuentemente los hechos, objeto de un juicio civil, han sid o objeto de inves-
tigaciones a título principal o accesorio durante un procedimiento penal, ya se trate
de un procedimie nto terminado por una sentencia o por sobre seimiento, o por
haberse mandado archivar. A veces puede ser útil referirse a los documentos conte-
nidos e n ese proceso.
Las pruebas contenidas en el expediente penal constituirán, según el ca so, un
documento, o un principio de prueba por escrito, si están firmadas por la parte a la
que se opone o si emanan de ella; o, cua ndo menos, presunciones. Es posible s u uso,
teniendo en cuenta su naturaleza y las reglas de admisibilidad de las pruebas en
materia civil.
Pero, ¿En qué condiciones se puede obtener, e incluso exigir la presentación
del expediente penal, y apr ovecharlo?
Hay casos en que el uso de los documentos existentes en el proc eso es un
derecho (véase, principalmente, respecto a las sentencias, el artículo 65, inciso 1º del
reglamento sobre los gastos judiciales, decreto de 5 de octubre de 1920, reformado
por el de 28 de diciembre de 1935 y el de 19 de septiembre de 1941; y respecto a
todo el expediente en materia pe nal, cuando se trata del acusado o de la parte civil,
el ar tículo 63. V., igualmente, las disposiciones del artículo 64, 1º
En todos los demás casos el uso del expediente penal está subordinado a dos
condiciones:
1º Es necesario que su comunicación sea regula rmente autorizada por el pro-
curador general.
2º Es necesario que el expediente sea sometido a una discusión contradictoria.
En cambio, se discute la cuestión de saber si una de las partes puede o ponerse
a que el expediente pen al sea traído al juicio; en otros términos, si es indispens able
su consentimiento.
La jurisprud encia y la doctrina se han dividid o s obre este punto; pero la
tendencia cada vez más dominante es admitir que el consentimiento n o es necesa-
rio y que puede traerse al juicio el expediente, a pesar de la oposición de una de las
partes (v. Giraud, tesis, Alger, 1941, Hucher, tesis. Caen, 1941; P. Garraud, Sem.
Jurid., 1943. 317; Léon Mazeaud, nota al D. C. 1943, J. 5. Civ. 2 Mar. 1945, S. 1045. I.
70, 6 Mar. 1945. D. 1945. 218; 15 Mayo 1945, Sem. Jurid., 1945, IL 2838.
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