Apéndice II
| Autor | Gino Gorla |
| Páginas | 575-580 |
575
APÉNDICES
APÉNDICE II
§37. Breve nota sobre las ideas de los juristas del «conunon law»
acerca de nuestro contrato y viceversa
Aconsejamos al lector que se interese por saber de qué forma ven
nuestras cosas los juristas del common law y de qué forma vemos noso-
tros las cosas de ellos.
Y esto, no solamente porque el juicio de los demás nos ayuda a
conocernos a nosotros mismos, sino también porque en ese juicio se
reflejan la mentalidad, los conceptos de los juristas del common law y
los problemas que les preocupan. En otros términos, porque ello pue-
de servir también para conocer a quien nos observa.
Sobre el primer punto (cómo ven ellos las cosas nuestras) nos per-
mitimos remitir al lector a nuestro artículoLa causa nel pensiero dei giuristi
di common law, en los estudios en honor de Arangio Ruiz y en Riv. dir.
comm. 1951, I, págs. 344 y sgtes., respecto al cual, sin embargo, el lector
deberá tener en cuenta algunas variaciones debidas a posteriores re-
flexiones, tales como las que resultan del presente trabajo.
Leyendo este artículo se podrá advertir que los autores del
common law, salvo alguna excepción,1 han visto nuestras cosas con
1Cfr., por ej.,POLLOCK, citado en mi trabajo La causa nel pensiero dei giuristi di common law,
nota 10; también HOLDSWORTH, citado en § 20, nota 14 y en su introducción a la edición
inglesa de BRISSAUD,A history of prívate French law, London, 1912, p. XXXVI, sobre la
diferencia entre los caminos seguidos en el common law y en el civil law para llegar al
reconocimiento jurídico del contrato, a pesar de la opinión de BRISSAUD sobre la seme-
janza de los resultados prácticos.
En el casoBLANCHARD-HABER, 116 La. 1.014 (es un caso de Luisiana) citado porWILLISTON,
Contracts, § 115, nota 3, el Tribunal declaró: «en el civil law, como en el common law, no
es necesario que la consideration para la asunción de una obligación sea una equivalent
consideration. La cuestión de la adequacy of consideration es algo que se deja a la aprecia-
ción de las partes... Pero... el civil law exige que la consideration sea seria y que no esté
fuera de toda proporción con la obligación asumida». Pero se trata de un caso de Luisiana,
país de civil law, con un código que deja bien clara la importancia de la cause suffisante,
llamada impropiamente en dicho código «consideration. V. supra § 10, nota 6.
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