Apéndice de la Edición Oficial del Código de Justicia Militar, aprobada por Decreto Nº 426, de 24 de enero de 2011, del Ministerio de Justicia - Código de Justicia Militar - Ediciones 2011 - Códigos Oficiales Jurídica de Chile - Legislación - VLEX 308566061

Apéndice de la Edición Oficial del Código de Justicia Militar, aprobada por Decreto Nº 426, de 24 de enero de 2011, del Ministerio de Justicia

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Decreto Ley Nº 2 306. Dicta normas sobre reclutamiento y movilización de las fuerzas armadas


Véase el Decreto Nº 210, de 24 de octubre de 2007, del Ministerio de Defensa Nacional, publicado en el Diario Oficial de 23 de diciembre de 2008, que aprueba el Reglamento complementario de este Decreto Ley.

(Publicado en el Diario Oficial de 12 de septiembre de 1978)

Santiago, 2 de agosto de 1978.- Con esta fecha se ha dictado lo siguiente:

Núm. 2.306.- Visto: lo dispuesto en los Decretos Leyes Nos 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y 991, de 1976,

La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente

DECRETO LEY:

Título I Generalidades

Artículo 1º. El reclutamiento y la movilización del personal que requieran las Fuerzas Armadas en sus misiones de paz y de guerra, se regirán por el presente decreto ley y su reglamento complementario.

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Art. 2º. Para los efectos de este decreto ley, las personas se agrupan en clases. Cada clase se forma con los chilenos nacidos en un mismo año.

Art. 3º. El Servicio de Registro Civil e Identificación deberá remitir anualmente a la Dirección General de Movilización Nacional, dentro de los diez primeros días del mes de enero, la nómina de las personas que cumplan dieciocho años de edad en el respectivo año, con indicación del rol único nacional, la fecha de nacimiento y el lugar de residencia de las mismas, con objeto de materializar su inscripción automática en el Registro Militar. Asimismo, deberá remitir mensualmente la nómina de las personas de dieciocho a cuarenta y cinco años de edad que hubieren fallecido en el respectivo mes.


Artículo reemplazado, por el que aparece en el texto, por el artículo 1º, Nº 1 de la Ley Nº 20.045, de 10 de septiembre de 2005.

Art. 4º. En tiempo de paz, toda persona, natural o jurídica, estará obligada a proporcionar los antecedentes, datos e informes sobre potencial humano que solicite la Dirección General de Reclutamiento y Movilización de las Fuerzas Armadas, en el plazo de treinta días. En tiempo de guerra, deberá proporcionarlos en el plazo en que le sean requeridos.

Art. 5º. La Dirección General del Registro Civil e Identificación deberá remitir anualmente a la Dirección General de Movilización Nacional, en el mes de marzo, una nómina de las personas incorporadas en el año anterior al "Registro de Profesionales", que lleva el Servicio de Registro Civil e Identificación. Dicha nómina deberá contener a lo menos los nombres, apellidos, título profesional o técnico respectivo, domicilio particular y cédula de identidad.


Artículo sustituido, por el que aparece en el texto, por el artículo 1º, letra a), de la Ley Nº 18.584, de 22 de diciembre de 1986.

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Título II De la dirección general de movilización nacional


Modificado, como aparece en el texto, por el artículo 1º de la Ley Nº 18.053, de 11 de noviembre de 1981.

Art. 6º. La Dirección General de Movilización Nacional, que en el texto de esta ley se denominará Dirección General, es un organismo del Estado, dependiente del Ministerio de Defensa Nacional, que se relacionará, además, para los efectos de su buen servicio, con los Comandantes en Jefe Institucionales.


Modificado, como aparece en el texto, por el artículo 1º de la Ley Nº 18.053, de 11 de noviembre de 1981.

La Dirección General estará a cargo de un Oficial General del Ejército, Armada o Fuerza Aérea que, con el título de Director General de Movilización Nacional, será el jefe superior del servicio y dependerá directamente del Ministro de Defensa Nacional.


Inciso sustituido, por el que aparece en el texto, por el artículo 1º, Nº 2 de la Ley Nº 20.045, de 10 de septiembre de 2005.

Art. 7º. La Dirección General será la encargada de la aplicación de las normas del presente decreto ley y su reglamento.

Le corresponde especialmente:

  1. La elaboración del Registro Militar y de la Base de Conscripción, la distribución y la convocatoria de las personas y la realización de los sorteos en conformidad con este decreto ley.


    Letra reemplazada, por la que aparece en el texto, por el artículo 1º, Nº 3, letra a) de la Ley Nº 20.045, de 10 de septiembre de 2005.
  2. La participación en la selección de las personas convocadas, en conjunto con las restantes autoridades que señala este decreto ley, en lo relativo al cumplimiento de las obligaciones del servicio militar.


    Letra reemplazada, por la que aparece en el texto, por el artículo 1º, Nº 3, letra a) de la Ley Nº 20.045, de 10 de septiembre de 2005.
  3. La integración en la Comisión Nacional de Reclutamiento, por medio de su Director General, y en las Comisiones Especiales de Acreditación, a través de representantes, quienes se desempeñarán

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    como secretarios de las mismas y nombrarán a los correspondientes oficiales de reclutamiento que participarán en ellas.


    Letra nueva intercalada por el artículo 1º, Nº 3, letra b) de la Ley Nº 20.045, de 10 de septiembre de 2005. Las antiguas letras c) a k) pasaron a ser d) a l) de acuerdo a esta disposición.
  4. La organización, estadística, convocatoria y selección de la...

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