Corte de Apelaciones de Santiago, 13 de junio de 1997. Navarro M., Alvaro del Carmen - Núm. 2-1997, Mayo 1997 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228640434

Corte de Apelaciones de Santiago, 13 de junio de 1997. Navarro M., Alvaro del Carmen

Páginas71-75

Véase Revista de Derecho y Jurisprudencia, Tomo LXXV, Sección 49, página 356.

Véase Revista de Derecho y Jurisprudencia, Tomo LX, 2ª parte, Sección 1ª, página 316.

Véase Revista de Derecho y Jurisprudencia, Tomo LXXVII, 2ª parte, Sección 2ª, página 139.

Véase Revista de Derecho y Jurisprudencia, Tomo 1ª parte del profesor Raúl Tavolari Oliveros "Breve Panorama Actual de la Nulidad Procesal".Page 72

Se ha deducido recurso de hecho por Gabriel Montecinos Espinoza, en representación del demandado don Alvaro del Carmen Navarro Meléndez, en los autos caratulados "Importaciones Agrícolas Stremar Ltda. con Navarro" del 22º Juzgado Civil de Santiago, contra la resolución dictada por la Juez Titular de ese Tribunal, doña Helga Marchant Bustamante que, con fecha 6 de enero de 1997, en la providencia que rola a fojas 153, se negó a conceder el recurso de apelación declarándolo improcedente, en circunstancias de que él es plenamente procedente según aduce el recurrente, en virtud de las razones que expresa:

  1. ) El artículo 188 del Código de Procedimiento Civil dispone que en general, los autos y decretos no son apelables, salvo que alteren la sustanciación regular del juicio o cuando recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley;

  2. ) Que en la causa mencionada la juez a quo tuvo por extemporánea la contestación de la demanda de fojas 122 y luego, a fojas 138, deduciendo su parte recurso de reposición con apelación subsidiaria en contra de esta última providencia, dicha magistrado, mediante providencia de 31 de diciembre del año pasado, escrita a fojas 152, acogió la reposición y tuvo por contestada la demanda en forma oportuna, sin pronunciarse sobre la apelación;

  3. ) Que sin que mediara petición alguna, la juez a quo revocó dicha resolución y negó lugar a la reposición en la providencia respecto de la cual se plantea el presente recurso de hecho.

    En este evento, manifiesta, que si la juez de la causa negó lugar a dicha reposición, debió conceder la apelación subsidiaria por cuanto ella fue deducida en subsidio del primer recurso y se refiere a un auto o decreto de la juez que altera sustancialmente la marcha regular del procedimiento, al tener por extemporánea la contestación que fue deducida dentro del plazo legal;

  4. ) Que en atención a que dentro del procedimiento existe un problema de interpretación de la ley que ha sido resuelta en forma contradictoria por la juez de la causa, se requiere un pronunciamiento del Tribunal de Alzada, a lo cual cabe añadir que se le causa a su parte un gravamen irreparable, al exigirle consignación previa para presentar nuevos incidentes, en circunstancias que son las resoluciones contradictorias de la magistrado las que obligan a su parte el ejercicio de los recursos.

    En atención a lo expresado y atendido lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, solicita se acoja el recurso de hecho planteado contra la mencionada resolución corriente a fojas 152, dejándola sin efecto y debiendo declararse que procede el recurso de apelación planteado por su parte.

    Informando a fojas 9 la juez a quo expresa que dictó la resolución recurrida de hecho porque los citados recursos de reposición y apelación subsidiaria recaen en una anterior providencia escrita a fojas 140, que fue objeto de una reposición anterior y por no encontrarse dicha...

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