Auto Acordado núm. S/N, publicado el 10 de Octubre de 2014. AUTO ACORDADO DE LA CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO SOBRE DISTRIBUCIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES CONTEMPLADOS EN LA LEY Nº 20.720 - CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO - CORTE DE APELACIONES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 538447818

Auto Acordado núm. S/N, publicado el 10 de Octubre de 2014. AUTO ACORDADO DE LA CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO SOBRE DISTRIBUCIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES CONTEMPLADOS EN LA LEY Nº 20.720

Publicado enDiario Oficial
EmisorCORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO
Rango de LeyAuto Acordado

AUTO ACORDADO DE LA CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO SOBRE DISTRIBUCIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES CONTEMPLADOS EN LA LEY Nº 20.720

En Santiago, a veintidós de septiembre de dos mil catorce, se reunió el Tribunal Pleno de esta Corte de Apelaciones, bajo la Presidencia de su Titular señor Mauricio Silva Cancino y con la asistencia de los Ministros señores Pfeiffer, Dahm, Muñoz, Gómez -suplente del Ministro señor Madrid- y Gajardo, señora Lusic, señores Valderrama, Mera y Astudillo, señoras Rojas Moya y López, señor Balmaceda, señoras Villadangos y Aguayo, señor Le-Cerf -suplente del Ministro señor Vázquez-, señora Mondaca -suplente del Ministro señor Carroza-, señor Poblete, señoras Book, Solís y Barrientos -suplente del Ministro señor Rojas González-, señor Gray -suplente del Ministro señor Rivera- y señoras González Diez -suplente de la Ministra señora Ravanales-, Toro -suplente del Ministro señor Llanos-, Troncoso Bustamante -suplente del Ministro señor Escobar- y Lazen -suplente del Ministro señor Zepeda-.

Teniendo presente:

  1. - Que en conformidad con lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 3º de la ley Nº 20.720, que "sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas, y perfecciona el rol de la Superintendencia del ramo", publicada en el Diario Oficial el 9 de enero de 2014 y con entrada en vigencia diferida contemplada para el 10 de octubre del presente, y las instrucciones impartidas por la Corte Suprema al respecto mediante Acta Nº 55-2014, relativa a "Distribución de causas, capacitación de jueces y secretarios e implementación de la ley Nº 20.720 sobre régimen concursal", esta Corte de Apelaciones de Santiago debe proceder a determinar la forma en que se distribuirán las causas concursales contempladas en la misma entre los juzgados de letras asiento de Corte de la jurisdicción.

  2. - Que para ello deberá tenerse en consideración que de acuerdo al texto primitivo del inciso 2º del artículo 3º del proyecto que dio origen a la ley Nº 20.720, "En las comunas asiento de Corte, la distribución se regirá por un auto acordado de la Corte Suprema, en el que se especificará la lista de los juzgados a los cuales se les haya asignado el conocimiento de estas causas, con el objeto que los jueces titulares y secretarios de dichos juzgados se sometan a un curso de instrucción obligatoria de las disposiciones de esta ley y de las leyes especiales que rijan estas materias, el que deberá impartirse por la Academia Judicial", y que posteriormente, en los trámites legislativos de rigor, quedó redactado en la forma actual, prescribiendo que: "En las ciudades asiento de Corte la distribución se regirá por un auto acordado dictado por la Corte de Apelaciones respectiva, considerando especialmente la radicación preferente de causas concursales en los tribunales que cuenten con la capacitación a que se refiere el inciso siguiente". Acto seguido, el inciso 3º dispone que: "Los jueces titulares y secretarios de los juzgados de letras que conozcan preferentemente de asuntos concursales deberán estar capacitados en derecho concursal, en especial, sobre las disposiciones de esta ley y de las leyes especiales que rijan estas materias". Por su parte, el inciso 5º del mencionado precepto prevé que: "No obstante, los demás tribunales competentes estarán habilitados para conocer de asuntos concursales en el marco de sus atribuciones si, excepcionalmente y por circunstancias derivadas del sistema de distribución de trabajo, ello fuere necesario".

  3. - Que en cumplimiento de dicha normativa el Consejo Directivo de la...

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