Apelación (1) - Práctica Forense (materia civil) - Contratos - VLEX 903511404

Apelación (1)

AutorAnibal Cornejo Manríquez
Cargo del AutorAbogado. Universidad de Chile
Actualizado aMarzo 2022
23
23.- Apelación (1).
S. J. L. EN LO CIVIL DE …………….
……………………………………… Abogado por la parte demandante en autos
ordinarios ya individualizado en la presuma de esta presentación a SS.,
respetuosamente digo:
Que, por este acto, y estando dentro del plazo, vengo en apelar de la sentencia
definitiva dictada con fecha de …… de 20…, a foja 77 de autos, por ser agraviante
a los derechos de mi representado en todas sus partes, todo en virtud en las
consideraciones de los hechos y los fundamento de derecho, que paso a exponer:
SS., respecto al considerando noveno de la sentencia recurrida, esta yerra
literalmente en sus conclusiones, quiero decir, desconociendo un principio básico,
que las cosas son como son y no como una quiere que sean. Efectivamente esta
parte se confunde al momento de redactar la demanda de autos al referirse a
contrato de mutuo y no de compraventa como realmente fue, y así lo reconoce el
sentenciador al dictar su fallo, en el considerando tercero.
Ahora bien, la confusión que damos cuenta refiere al modo como se pagó el precio
del vehículo en referencia, se hizo , con una parte en especie y el saldo en efectivo,
la especie que se entregó en pago corresponde a un vehículo motorizado el que se
encuentra debidamente individualizado en la demanda de autos y el saldo de $
500.000.-en efectivo, tal como da cuenta el contrato de compraventa que se
encuentra acompañada y en custodia de este tribunal.
SS, como se dijo, al redactar la demanda y en razón como se pagó el precio de la
compraventa, se entendió por esta parte, que estábamos frente a una permuta. Pero
desde ya carece de importancia jurídica tal error, y, por cierto, nunca se debió
fundar una sentencia en él, quiero decir, el contrato que suscribieron los legítimos
contradictores, se encuentra acompañado en autos y no objetan. Sin perjuicio de
ello, más tarde la demandada desconoce la firma y la huella dactilar que da cuenta
el contrato de compraventa y en virtud de ello en la etapa probatoria solicita la
intervención de un perito caligráfico al efecto, a lo cual el tribunal accedió y esta
parte no hizo oposición, pero la demandada se desistió de dicha diligencia, por ende,
tal instrumento constituye pleno prueba, a lo cual el tribunal no le dio valor alguno.
Finalmente, no entiende el razonamiento del sentenciador, toda vez, que en el
considerando tercero de la sentencia de autos da cuenta que esta parte

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