Servidumbre de tránsito. Continuidad y apariencia. Prescripción. goce inmemorial. Destinación - Bienes - Jurisprudencias esenciales. Derecho Civil. Tomo I - Jurisprudencias Esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 253341606

Servidumbre de tránsito. Continuidad y apariencia. Prescripción. goce inmemorial. Destinación

AutorRaúl Tavolari Oliveros
Cargo del AutorDirector
Páginas577-579

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Corte de Concepción 15 de octubre de 1906.

Doña Juana Bascuñán viuda de Jofré y doña Pilar Bascuñán, residentes en la subdelegación de El Salto, exponen: que deducen demanda en juicio sumario a fin de que don Juan Romero las restablezca en la servidumbre legal de tránsito que tienen en terrenos de su propiedad.

Que son dueñas de un retazo de terreno ubicado en la subdelegación citada y cuyos deslindes expresan, propiedad que se encuentra actualmente destituida de toda comunicación con el camino público por haberles cerrado el señor Romero los dos únicos caminos que conducían a él y de los cuales gozaron por más de treinta años sin interrupción alguna.

Que el que conducía por el norte, fue cerrado primero y atravesaba propiedades del señor Romero hasta llegar al camino público y el otro, que salía por el oriente, atravesaba propiedades que formaban un solo cuerpo con el terreno que poseen y que fue vendido por algunos comuneros.

Que el único camino público que tienen es el que viene de Los Angeles a la estación, el que está de diez a quince cuadras de su propiedad por cualquiera

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de los dos caminos aludidos, de los cuales uno lo toman con el consentimiento de Romero y el otro en su propiedad y ambos por más de treinta años.

Que el señor Romero no tiene derecho alguno para impedirles el libre tránsito por el camino que atraviesa la propiedad vendida por sus coherederos y que deslinda con la que poseen al oriente, por haberse vendido con el gravámen de la servidumbre de tránsito y debe respetarse, y en ningún caso pueden permanecer encerradas, según el artículo 847 del Código Civil.

Además, alegan haber adquirido la servidumbre de tránsito de ambos caminos por prescripción.

Terminan solicitando que el señor Romero debe darles libre tránsito sin gravámen alguno por cualquiera de los dos caminos y especialmente por el que atraviesa el predio que fue vendido por sus coherederos a dicho señor.

Las partes fueron citadas a comparendo, en el cual la parte demandante reproduce lo expuesto en la demanda y el señor Romero dice que jamás ha existido la servidumbre a que ésta se refiere.

La causa se recibió a prueba por el término legal y, rendida por las partes, el Juzgado de Yumbel, con fecha 15 de octubre de 1906 resolvió.

Considerando:

Que según la demanda, de los dos caminos a que ella se refiere, uno estaba en terrenos del demandado y se transitaba por él con la voluntad de éste, y el otro en propiedad que era de las...

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