Resolucion núm. 8468 EXENTA, el 18 de Diciembre de 2008. MODIFICA APÉNDICE IX 'DEPÓSITOS FRANCOS AERONÁUTICOS' DEL CAPÍTULO III DEL COMPENDIO DE NORMAS ADUANERAS - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470194922

Resolucion núm. 8468 EXENTA, el 18 de Diciembre de 2008. MODIFICA APÉNDICE IX 'DEPÓSITOS FRANCOS AERONÁUTICOS' DEL CAPÍTULO III DEL COMPENDIO DE NORMAS ADUANERAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyResolución

MODIFICA APÉNDICE IX "DEPÓSITOS FRANCOS AERONÁUTICOS" DEL CAPÍTULO III DEL COMPENDIO DE NORMAS ADUANERAS

Núm. 8.468 exenta.- Valparaíso, 25 de noviembre de 2008.- Vistos: El Decreto de Hacienda N° 5.469, publicado en el Diario Oficial de 01.07.1960, que estableció el sistema de Depósito Franco para los Aeropuertos Internacionales que el Director Nacional de Aduanas determine, destinados a depositar en ellos todas las especies que las empresas aéreas extranjeras reciban del exterior para el uso, consumo o empleo a bordo del avión en viaje, ya sea para la atención y comodidad de los pasajeros y tripulantes, ya fuera para el mantenimiento y conservación de las aeronaves mismas.

El Decreto Ley N° 3.580, publicado en el Diario Oficial de 19.01.1981, que en su artículo 1° introdujo modificaciones a la legislación aduanera, relacionada con los Depósitos Francos Aeronáuticos, para las empresas chilenas de aeronavegación comercial que operen servicios internacionales.

La resolución N° 5.969, de fecha 21.11.2006, de la Dirección Nacional de Aduanas, mediante la cual se fija el nuevo texto de las normas que regulan el funcionamiento de los Depósitos Francos Aeronáuticos.

Considerando:

Que, se hace necesario efectuar algunos ajustes a la normativa que regulan estos tipos de recintos, en especial, a lo referido a la garantía que deben rendir las empresas de aeronavegación, nacionales o extranjeras, acogidas a este sistema.

Que, a su vez, es conveniente agilizar algunos procedimientos contenidos en esta normativa, conforme a lineamientos propuestos por la Aduana Metropolitana, con el fin de simplificar la tramitación de la documentación respectiva, y

Teniendo Presente: La Resolución Nº 1.600/2008 de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón, las facultades que me otorgan los números 7, 8, 17 y 27 del artículo 4° del decreto con fuerza de ley N° 329, de 1979, sobre Ley Orgánica del Servicio de Aduanas y artículo 1° del decreto ley 2.554, de 1979, ambos del Ministerio de Hacienda, dicto la siguiente

Resolución:

  1. Modifíquese el Apéndice IX "DEPÓSITOS FRANCOS AERONÁUTICOS" del Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras, contenido en la resolución N° 1.300, de 2006, de esta Dirección Nacional, en los siguientes términos:

    1. - Incorpórese en el primer párrafo del número 1 del Apartado I la expresión "o aeródromo autorizado para operaciones internacionales", a continuación de la expresión "aeropuerto internacional".

    2. - Incorpórese en el primer párrafo del número 1 del Apartado I la expresión "declarado como zona primaria" a continuación de la expresión "o próximo a éste,".

    3. - Elimínese en el primer párrafo del número 1 del Apartado I la expresión "bajo control".

    4. - Reemplácese en las letras a) y b) del número 2 del Apartado I la palabra "Para" por la expresión "Constituidos por".

    5. - Incorpórese en el número 3.1 del Apartado I la expresión "o aeródromo autorizado para operaciones internacionales", a continuación de la expresión "aeropuerto internacional".

    6. - Reemplácese el párrafo del número 3.2 del Apartado I, por el siguiente:

      "3.2 Para tales efectos la solicitud correspondiente deberá incluir los siguientes antecedentes, según corresponda."

    7. - Reemplácese el numeral 3.2.1 del Apartado I, por el siguiente:

      "3.2.1 Copia de la escritura pública de constitución de la empresa."

    8. - Reemplácese el numeral 3.2.3 del Apartado I, por el siguiente:

      "3.2.3 Copia de la inscripción de la empresa en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces, con vigencia de la empresa, no pudiendo tener una antigüedad superior a 3 meses."

    9. - Reemplácese el numeral 3.2.6 del Apartado I, por el siguiente:

      "3.2.6 En caso de una empresa aérea, se requerirá de un Certificado de la Junta General de Aeronáutica Civil, que acredite que la compañía aérea se encuentra autorizada para operar en vuelos regulares internacionales."

    10. - Reemplácese el numeral 3.2.7 del Apartado l, por el siguiente:

      "3.2.7 En el caso de una empresa de servicios a terceros, se requerirá de un Certificado de la Dirección General de Aeronáutica Civil, en el que se acredite que la empresa cuenta con la autorización para operar como Centro de Mantenimiento Aéreo (CAM), como asimismo, de la Autorización Técnica Operativa (ATO)."

    11. - Reemplácese el numeral 3.2.8 del Apartado I, por el siguiente:

      "3.2.8 Póliza de seguro, con vigencia anual, que asegure el recinto donde funcionará el DFA que se habilite."

    12. - Reemplácese el 3.3 del Apartado I, por el siguiente:

      "3.3 La empresa solicitante deberá constituir y acompañar una garantía consistente en una Boleta Bancaria o Póliza de Seguro, a nombre del Fisco de Chile/Servicio Nacional de Aduanas representado por el (la) Director (a) Regional Aduana Metropolitana, con vigencia anual, en dólares de los Estados Unidos de América, para caucionar el pago de los derechos, impuestos y demás gravámenes que afecten el ingreso de mercancías bajo régimen general de importación, según el valor promedio mensual de las Solicitudes de Traslado a Depósito Franco Aeronáutico (STDFA) tramitadas el año calendario anterior, de acuerdo con la siguiente tabla:

      VER DIARIO OFICIAL DE 18.12.2008, PÁGINA 4

      Para los efectos anteriores, cuando el beneficiario de un recinto de DFA sea una empresa matriz autorizada para operarlos, así como, sus empresas filiales y/o relacionadas que formen un grupo empresarial, podrá emitir una sola Boleta Bancaria o Póliza de Seguro por el valor promedio mensual de la totalidad de las Solicitudes de Traslado a Depósito Franco Aeronáutico (STDFA) tramitadas en los distintos recintos de DFA de dicho usuario, durante el año...

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