los jueces y la resolución de antinomias desde la perspectiva de las fuentes del Derecho Constitucional chileno
Autor | Miriam Lorena Henríquez Viñás |
Cargo | Abogado, Universidad Nacional del Comahue (Argentina) |
Páginas | 459-476 |
459Estudios Constitucionales, Año 11, Nº 1
2013, pp. 459 - 476
LOS JUECES Y LA RESOLUCIÓN DE ANTINOMIAS DESDE
LA PERSPECTIVA DE LAS FUENTES DEL DERECHO
CONSTITUCIONAL CHILENO*1
TH E J U D G E S A N D T H E R E S O L U T I O N O F A N T I N O M I E S F R O M T H E P E R S P E C T I V E
O F T H E S O U R C E S O F THE C H I L E A N C O N S T I T U T I O N A L L A W
MIR I A M LO R E N A HE N R Í Q U E Z VI Ñ A S **2
Profesora Derecho Constitucional
Universidad Alberto Hurtado
l
RE S U M E N : Los jueces deben definir cuáles son las normas aplicables al caso que han de decidir.
En muchas ocasiones los jueces –en el ejercicio de la función jurisdiccional ordinaria y constitucional–
deben resolver antinomias o conflictos normativos. Se hace entonces necesario que los jueces consideren
los criterios y metacriterios para la resolución de las antinomias. En este contexto, el presente trabajo
analizará los criterios y metacriterios clásicos: jerárquico, cronológico y de especialidad, cuyo examen
se realizará desde la perspectiva de las Fuentes del Derecho Constitucional chileno.
AB S T R A C T : The judges must define which are the procedure applicable to the case that they have to
decide. In many occasions the judges –in the exercise of the jurisdictional ordinary and constitutional
function– must solve antinomies or normative conflicts. In this context, the present work will analyze
the criteria and metacriterios classic: hierarchic, chronological and of speciality, which examination
will be realized from the perspective of the Sources of the Chilean Constitutional law.
PA L A B R A S C L A V E : Antinomias. Conflictos normativos. Criterios de resolución. Jerárquico. Cronológico.
Especialidad. Fuentes del Derecho Constitucional.
KE Y W O R D S : Antinomies. Normative Conflicts. Criteria of resolution. Hierarchic. Chronological.
Speciality. Sources of the Constitutional Law.
IN T R O D U C C I Ó N
Los jueces deben definir cuáles son las normas aplicables al caso que han
de decidir. En este ejercicio pueden enfrentarse a dos situaciones: a) el Derecho
* Trabajo recibido el 20 de marzo de 2012 y aprobado el 10 de octubre de 2012.
** Abogado, Universidad Nacional del Comahue (Argentina). Magíster en Derecho Público, Pontificia
Universidad Católica de Chile (Chile). Doctor en Ciencias Jurídicas, Universidad de Santiago de Compostela
(España). Profesora de Derecho Constitucional, Universidad Alberto Hurtado. l
Estudios Constitucionales, Año 11, Nº 1, 2013, pp. 459 - 476.
ISSN 0718-0195
Centro de Estudios Constitucionales de Chile Universidad de Talca
“Los jueces y la resolución de antinomias desde la perspectiva de las fuentes
del derecho constitucional chileno”
Miriam Lorena Henríquez Viñas
460 Estudios Constitucionales, Año 11, Nº 1
2013, pp. 459 - 476
MIR I A M LO R E N A HE N R Í Q U EZ VI Ñ A S
hay ninguna norma que se refiera a ese caso (laguna normativa), 2) el Derecho
reconocimiento)1. A lo anterior puede agregarse la laguna axiológica, que se
produce cuando el caso se encuentra formalmente solucionado en el sistema
y es conveniente incluir, suprimir o modificar alguna de las condiciones que el
sistema acoge como relevantes2.
Como se advierte, los jueces deben decidir el derecho aplicable al caso con-
hace entonces necesario que los jueces cuenten con elementos que les provean
referirse a los criterios y metacriterios para la resolución de las antinomias. Lo
anterior, desde la particular mirada de los jueces –ordinarios y constitucionales– y
de las Fuentes del Derecho Constitucional chileno.
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gano jurisdiccional debe decidir cuál de las normas incompatibles debe aplicar en
el caso concreto con preferencia a otra, pues no puede aplicar ambas. Además, el
análisis propuesto desde la perspectiva de las Fuentes del Derecho Constitucional
Chileno se justifica en que la Constitución es: a) la norma fundante del ordena-
ordenamiento jurídico, las que deben sujetarse tanto formal como materialmente
el Sistema de Fuentes, precisando los órganos competentes para la producción de
1 BU L Y G I N (2006), pp. 104-105.
2 Según Bulygin la laguna axiológica se produce cuando las valoraciones del juez no coinciden con las del
legislador, sea porque haya alguna circunstancia, relevante en la opinión del juez, que no ha sido contemplada
BU L Y G I N (2009), p. 89.
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