La antijuridicidad - Parte segunda. Teoría del Delito - Derecho Penal. Parte General. Tomo I - Libros y Revistas - VLEX 326615635

La antijuridicidad

AutorFernando Velásquez V.
Páginas811-913
811
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TEORÍ A DEL DELITO
813
I. INTRODUCCIÓN
Cuando al estudiar un caso concreto el analista ha emitido positivamente
los juicios de conducta y de tipicidad, el paso siguiente es determinar si el
actuar humano ubicable en dichas categorías contradice el ordenamien-
to jurídico en su conjunto o pugna con él, y si lesiona o amenaza el bien
jurídico. Sin duda, cuando el agente realiza un comportamiento típico ha
actuado en forma antinormativa (de forma contraria a la norma), pero ello
no significa que su hacer sea antijurídico, pues –a más de las prohibiciones
y de los mandatos– existen normas permisivas (causales de justificación
de la conducta típica) [confróntese, C. C., art. 4º: el sentido de la ley es
mandar, prohibir, o permitir acciones; C. P., art. 11: “Para que una conducta
típica sea punible se requiere que lesione o ponga efectivamente en peligro,
sin justa causa, el bien jurídicamente tutelado por la ley”] que posibilitan
la realización conforme a derecho de la conducta expresada en el plexo
normativo –lo que impide confundir la tipicidad con la antijuridicidad for-
mal–; incluso, puede suceder que la conducta típica no esté amparada
por un permiso para actuar y que, sin embargo, tampoco sea antijurídica,
porque no alcance a amenazar o a lesionar el bien jurídico amparado en
cada caso concreto por la ley. Naturalmente, las conductas que son social-
mente adecuadas no alcanzan ni siquiera a ser típicas no sólo por no ser
imputables objetivamente sino porque, dado el caso, habría ausencia de
amenaza o de dañosidad para el bien jurídico; ello demuestra, una vez más,
que la tipicidad también debe ser entendida en sentido material, porque
el problema del bien jurídico no se circunscribe solo a la antijuridicidad
sino que concierne a todo el injusto.
Por ello, quien da muerte a otro en legítima defensa realiza una con-
ducta típica de homicidio (C. P., art. 103), pero no antijurídica, porque
ella está amparada con una norma permisiva (C. P., art. 32, num. 6),
aunque es evidente que lesiona el bien jurídico vida (C. P., tít. I de la
Parte especial). Ahora bien, quien –con el ánimo de alejar a un ladrón–
porta un revólver viejo sin salvoconducto, que difícilmente puede ser
accionado, realiza una conducta típica (C. P., art. 365) y formalmente
antijurídica, pues no está amparado por ninguna causal de justificación;
sin embargo, ese comportamiento no alcanza a ser materialmente an-
tijurídico, pues no logra menoscabar el bien jurídico protegido (C. P.,
tít. XII, que tutela la seguridad pública), pues se está ante una conducta
que –si bien no está regida por el principio de la insignificancia, que
la tornaría en atípica pues no le sería imputable objetivamente–, no es
antijurídica por ausencia de afectación al bien jurídico1. Por supuesto,
1
Cfr. Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, sent. de quince
septiembre 2004, radicado: 21064, por medio de la que se absolvió a una persona que
portaba un revólver sin gatillo y que no se podía disparar.

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