Reparación vía ejecutiva (cobro de dinero). Evaluación anticipada de perjuicios (promesa de compraventa). Incumplimiento de contrato (evaluación anticipada de perjuicio) - Obligaciones - Jurisprudencias esenciales. Derecho Civil. Tomo I - Jurisprudencias Esenciales. Derecho Civil - Libros y Revistas - VLEX 253345310

Reparación vía ejecutiva (cobro de dinero). Evaluación anticipada de perjuicios (promesa de compraventa). Incumplimiento de contrato (evaluación anticipada de perjuicio)

AutorRaúl Tavolari Oliveros
Cargo del AutorDirector
Páginas967-968

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Corte de Apelaciones Presidente Aguirre Cerda 5 de diciembre de 1995

Conociendo del recurso de apelación

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción de su considerando octavo; que se elimina.

Y se tiene además presente:

Primero: Que si bien, por su naturaleza, la obligación cuya ejecución se pretende en esta causa es de dar, supuesto que la prestación invocada por el

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acreedor consiste en la entrega de una suma de dinero por parte del deudor, es lo cierto que ella proviene de una cláusula penal que cauciona el cumplimiento de un contrato, esto es, importa una obligación accesoria y condicional, que sólo viene a adquirir relevancia, cuando la obligación principal no es satisfecha por el deudor;

Segundo: Que, en efecto, la cantidad de dinero que se cobra compulsivamente constituía una evaluación anticipada de los perjuicios que para una de las partes de un contrato de promesa de compraventa habría de significar la falta de cumplimiento de la otra.

De lo anterior se sigue que esta obligación para ejecutarse requiere como requisito previo la inejecución por el otro contratante en la especie, el promitente vendedor de la obligación principal; mientras no se configure este presupuesto lo que debe ocurrir antes de la presentación de la demanda y no en el transcurso posterior del proceso aquella no resulta exigible, en los términos previstos por el artículo 437 del Código de Procedimiento Civil; y, en tales circunstancias, resulta procedente la excepción sobre inidoneidad ejecutiva del título, que consagra el artículo 464 N° 7 de dicho cuerpo legal; excepción que ha sido opuesta por el demandado para enervar la ejecución;

Tercero: Que, en cuanto a la excepción de nulidad de la obligación, también aducida en la oposición del ejecutado, debe desestimarse, por cuanto no se advierten en ella vicios susceptibles de restarle validez jurídica.

Por las consideraciones...

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