Corte Suprema, 28 de enero de 2004. Antelo Vaca, José Erwin y otros (recursos de casación en la forma y en el fondo) - Núm. 1-2004, Junio 2004 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 218355269

Corte Suprema, 28 de enero de 2004. Antelo Vaca, José Erwin y otros (recursos de casación en la forma y en el fondo)

Páginas35-38

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Conociendo del recurso interpuesto,

LA CORTE:

Vistos:

En estos autos rol Nº 7.307 del Juzgado del Crimen de Pozo Almonte, por sentencia de primera instancia que rola a fojas 318 y siguientes se condenó a los procesados José Erwin Antelo Vaca, José Roca Pedraza y a Isidro César Blanco Díaz a sufrir, a los dos primeros las penas de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, y el tercero a cinco años y un día de presidio mayor en su gradoPage 36 mínimo, accesorias legales y al pago de una multa de 50 U.T.M. como autores del delito de tráfico ilícito de estupefacientes descubierto el 1º de febrero de 1998, en la localidad de Colchane. Este fallo fue complementado por resolución de fojas 470.

Apelada dicha sentencia, además de impugnada por el recurso de casación en la forma deducido por el procesado Blanco Díaz, la Corte de Apelaciones de Iquique, rechazó este último recurso y confirmó en lo apelado y aprobó en lo consultado el referido fallo, por resolución que corre a fojas 532.

En contra de esta última decisión el mismo encausado, a fojas 539, dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo, el primero se fundamentó en las causales previstas en los Nos 9 y 10 del artículo 541 del Código de Procedimiento Penal y el segundo, en los motivos de nulidad sustancial contemplados en los Nos 2 y 7 del artículo 546 del mismo cuerpo de leyes.

Elevados los autos a esta Corte Suprema, por resolución de fojas 598, se declaró inadmisible el recurso de casación en el fondo y se ordenó traer en relación el de forma.

Considerando:

Primero: Que el primer capítulo de nulidad formal que se plantea por el recurso en estudio es la denuncia que se formula, de no haberse extendido la sentencia en la forma dispuesta por la ley, cuya causal se encuentra señalada en el Nº 9 del artículo 541 del Código de Procedimiento Penal, puesto que no cumpliría con los requisitos señalados en los Nos 4 y 5 del artículo 500 del aludido Código, sosteniendo que dicho fallo sería resumidamente confirmatorio del de primer grado, en cuanto estableció una sola conducta punible, esto es, la incautación de la droga y el destino de ésta como si fuera un mismo hecho, cuando se trata de conductas distintas acaecidas en tiempo y lugar diverso, por lo que lo correcto habría sido establecer dos hechos distintos, puesto que existió por un lado el porte y tenencia de la droga y su incautación y otro relativo a su eventual distribución, destino y recepción, agregando que la resolución impugnada consideró hechos que no estaban contemplados en la acusación judicial. De este modo, se arguye, el fallo aludido no contiene las necesarias reflexiones en las que se asienta cada uno de los hechos punibles materia de la sentencia, en especial se omite señalar a base de qué fundamentos...

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